III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-7462)
Resolución de 19 de abril de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vilalba, por la que se suspende la pretensión de que se rectifique una georreferenciación inscrita en una finca ajena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de mayo de 2022

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del alegante ni con la existente en catastro, pero lo traigo a colación para negar que el
procedimiento judicial se hubiese pronunciado, como resulta de su fallo, sobre la medida
de una finca ajena a las partes.
Se aportan además unas diligencias penales de contenido ajeno al registro de la
propiedad, pues no versan sobre la titularidad o derechos reales que recaigan sobre
finca inscrita.
Adicionalmente se le informa que la finca de la que usted es titular no aparece
inscrita en este registro de la propiedad, que usted no tenía su base gráfica inscrita y por
tanto cuando el colindante inscribió la suya, no pudo detectarse ningún solapamiento. No
puede el registro proteger a quien no inscribe y no se beneficia de tas presunciones de
legitimación y exactitud que el registro proveé [sic]. En este sentido lo procedente a
efectos de hacer cualquier reclamación en el registro de la propiedad relativa a su finca,
habría que proceder a inmatricularla primero presentando los títulos que por ley se
exigen (doble título publico conforme al artículo 205 de la Ley hipotecaria o expediente
notarial de domino conforme al 201 y 203 del mismo texto legal o los demás admitidos
en derecho). Una vez inscrita la finca y con la consiguiente inscripción de la base gráfica
asociada procederá entonces delimitar las coordenadas de su lindero con el vecino
colindante y los demás implicados tramitando en su caso el correspondiente
procedimiento de deslinde o doble inmatriculación.
Le hago notar, además, que la planimetría ahora presentada en formato GML por
usted propuesta desdibuja y modifica un camino público. Y que en caso de querer
inmatricular su propia parcela, deberá usted previamente rectificar el catastro para poder
adecuar al mismo la descripción de su finca y que en todo caso viéndose afectado un
camino público de titularidad dominical conforme al 205 LH y lo dispuesto en el 201y 203
procederá previamente notificar al Ayuntamiento de su pretensión al poder verse el
camino de titularidad municipal afectado.
En este sentido, al igual que resultó de la instancia inicialmente presentada, el escrito
ahora presentado y su documentación complementaria no puede dar lugar a la práctica
de ninguna operación registral por los motivos que se dirán.
Fundamentos de Derecho:
Vistos los artículos 9, 10, 20, 42, 198, 199, 200 y 201 de la Ley Hipotecaria, 98 y
siguientes de su reglamento, 45 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado,
de 21 de octubre de 2015, 12 de febrero, 22 de abril, 8 de junio, 19 de julio, 10 de
octubre, 2, 14 y 22 de noviembre de 2016, 7 de abril, 1 de junio, 13 de julio,4 de
septiembre, 19 de octubre y 18 y 19 de diciembre de 2017, 21 de mayo y 20 de julio
de 2018 y 18 de febrero, 21, 27 y 28 de noviembre de 2019.
El escrito presentado no puede dar lugar a la práctica de ninguna operación registral:
– No se trata de un documento inscribible.
– No se utiliza el cauce adecuado para la constancia registrar a la oposición de la
base gráfica catastral de la finca ya inscrita.
– La sentencia judicial que se aporta no está dictada en procedimiento judicial
entablado contra el titular registral.
– El resto de documentación aportada, burofax y diligencias penales en concreto,
tienen un contenido ajeno al ámbito del registro de la propiedad.
Conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la inscripción de la referida
representación gráfica y lista de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 38, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y
delimitación geográfica expresadas. Además, si la discrepancia manifestada afectase a
la titularidad o derechos constituidos sobre la finca o parte de ella la práctica de las
alegaciones correspondientes no da lugar a ningún trámite ante el registro de la
propiedad, sino que deberá acudir a los juzgados correspondientes al lugar donde

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Núm. 108