III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-7462)
Resolución de 19 de abril de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vilalba, por la que se suspende la pretensión de que se rectifique una georreferenciación inscrita en una finca ajena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 63551

aporta subsana uno de los defectos de la nota de calificación inicial. En la misma se
informaba de la necesidad de medición en formato GML para rectificación de fincas
como requisito técnico impuesto en la ley conforme a los artículos 9 y 10 de LH tras la
modificación operada por la ley 13/2015. Este defecto ha sido resuelto y el GML con
validación positiva de catastro sería técnicamente suficiente para proceder a la
rectificación de mensura y linderos de una finca.
3. Análisis de la restante documentación ahora aportada y subsistencia del defecto
inicial de falta de consentimiento del titular registral a la nueva medición o de sentencia
judicial firme dictada en su contra en procedimiento en que haya sido demandado:
De las instancias presentadas en el registro, resulta que un colindante catastral, no
registral, alega que determinada finca inscrita en este registro de la propiedad a favor de
un tercero, invade otra que el alegante tiene catastrada pero no inscrita a su nombre.
El presentante de las alegaciones ha tenido conocimiento de la inscripción de la base
gráfica de la finca registral 13825 de Villalba, recientemente practicada, a raíz de la
comunicación que el registro le practicó, en cumplimiento de los tramites regulados en el
artículo 9 de la Ley Hipotecaria en su calidad de colindante catastral –no registral–.
En las instancias suscritas por los presentantes, se alega que la finca que consta
inscrita en el registro (la registral 13.825 del Ayuntamiento de Vilalba) tiene menor cabida
que la inscrita y que las coordenadas notificadas, previa inscripción dela base grafica
catastral, no son correctas. Para ello se funda en determinado informe de medición
técnico del año 2018 aportado con la primera instancia y GML ahora aportado con su
segunda instancia presentada.
Fundamenta su derecho también en la sentencia 121/2020 del TSX de Galicia contra
la sentencia 8/2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Lugo en el
procedimiento ordinario 216/2017. Cabe señalar que en los citados [sic] procedimiento el
demandado es el Concello de Villalba debidamente representado, pero no aparece como
demandado el titular registral de la finca conflictiva. Es decir, el titular registral no ha sido
parte en el procedimiento judicial cuya sentencia se ha aportado como documentación
complementaria.
Nótese que en el fallo la condena es al Ayuntamiento de Villalba para que incoe
determinados expedientes y resuelva con arreglo a derecho, pero no resulta del fallo
ninguna declaración que conmine directamente al titular registral sin un previo
pronunciamiento del órgano municipal (lógico, pues el titular registral no ha sido parte en
el procedimiento y atentaría contra el principio de tutela judicial efectiva condenarte sin
ser parte).
Se citan en la citada sentencia determinados pronunciamientos judiciales previos
cuya documentación o resultado no se aporta ahora ni se testimonia en la sentencia
presentada. En concreto se citan «sentencia 19 de abril de 2021 en apelación 42/2011»
en los que se dice que era codemandado uno de los titulares registrales (D. A. C. C.).
Esta registradora no ha tenido acceso a tales documentos judiciales por no haber sido
aportados, no obstante, la referencia a los mismos que se realiza en la sentencia del
TSX Galicia que sí se aporta, se limita a decir que el titular registral fue condenado a
«retirada de varillas (clavadas en camino público) y un cierre de postes de hormigón».
Nótese además que la finca litigiosa consta inscrita en el registro con carácter ganancial
y que nada se dice de la otra titular registral, ignorando esta registradora si fue parte en
el procedimiento.
Resulta también de la sentencia aportada (pero que no fue dictada en procedimiento
contra el titular registral) que el informe de medición de 2018 que tengo a la vista fue
tenido en cuenta en para el procedimiento judicial, pero no forma parte de los hechos
probados o del fallo declarativo que el objeto de ese pleito fuese la medición de la finca
del titular registral ajeno al procedimiento judicial. Además, del relato de antecedentes de
hecho de la sentencia resulta que también se aportaron como parte del procediemitno
[sic] informes obrantes en la secretaria del Concello de Vilalba de los que resulta, que la
parcela 507 (coincidente con la finca registral litigiosa) tenía 3777 metros cuadrados con
determinadas edificaciones. Dicha mensura no coincide ni con la del registro, ni con la

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