III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-7462)
Resolución de 19 de abril de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vilalba, por la que se suspende la pretensión de que se rectifique una georreferenciación inscrita en una finca ajena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 6 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 63550

Por lo expuesto se suspende la práctica de asientos registrales por defecto
subsanable. No se extiende anotación preventiva por no haberse solicitado. No obstante,
en el plazo (…)
Vilalba, a 22 de diciembre de 2021 (firma ilegible) M.ª Teresa Touriñán Morandeira
Registradora de la Propiedad de Vilalba».
Posteriormente, fue objeto de una segunda nota de calificación en los siguientes
términos:
«Asientos del Diario: Asiento 1633 del diario 40 extendido el 21 de diciembre de 2021
y 1800 del diario 40 extendido el 24 de enero de 2022.
Incidencias registrales:
1. El 21 de diciembre de 2021 se presenta en el registro de la propiedad de Villalba
bajo el asiento 1633 del diario 40 una instancia suscrita por A. M. F. C. y M. F. C.
acompañada de una sentencia judicial y de un informe pericial técnico de medición de
una finca que no es de su propiedad.
El motivo de la instancia es solicitar que se rectifique la mensura de una finca que no
es de su propiedad amparada en el informe y la sentencia que se citan.
2. El 22 de diciembre de 2021, la registradora que suscribe calificó la
documentación presentada bajo el asiento 1633 del Diario 40 y se extendió oportuna
nota de calificación. El objeto de la misma era informar al ciudadano de la imposibilidad
de rectificar una finca ajena sin consentimiento del titular registral o sentencia judicial
dictada en su contra en un procedimiento en el que hubiese sido parte, así como de la
necesidad de medición en formato GML.
3. El 24 de enero de 2022 se presenta una nueva instancia suscrita por A. M. F. C.
y M. F. C., en la que a la vez parece formular recurso ante la calificación anterior ante la
DGSJFP y aporta nueva documentación: una medición de la finca ajena en formato GML
y un burofax de notificación al titular registral junto con unas diligencias penales del
año 2007. Recibido por la registradora, se entiende que aportada documentación
complementaria no procede elevar el recurso a la DGSJFP sin previa calificación de la
documentación aportada por los motivos que se dirán.
Calificado el documento presentado por lo que resulta de él y de los asientos del
registro conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98, 99 y 100 de su Reglamento,
la Registradora de la Propiedad que suscribe, acuerdan suspender la práctica de los
asientos solicitados por los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

1. El [sic] relación a la necesidad de emitir nueva calificación.
Esencialmente procede emitir nueva nota de calificación en tanto en cuanto hay
nueva documentación aportada, la cual no pudo tenerse en cuenta para la nota
anteriormente emitida y no podría sino ser tenida en cuenta para acceder a la petición
del ciudadano por la DGSJFP de elevar el recurso inmediatamente. Todo ello conforme
artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98, 99 y 100 de su Reglamento.
En este sentido se le aclara, que si desea efectivamente elevar recurso a la DGSJFP
deberá reiterar su instancia y se procederá a elevarlo de inmediato. No obstante, se ha
considerado que habiendo invertido tiempo y recursos el ciudadano en conseguir y
aportar documentación complementaria parecería ilógico proceder a tramitar el recurso
sin tenerlos en cuenta, máxime cuando uno de los documentos aportados subsana uno
de los defectos de la primera nota de calificación emitida.
2. En relación a la necesidad de aportar GML para poder rectificar coordenadas y
linderos de una finca:
Se da por resuelto este defecto apuntado en la nota de calificación inicial emitida
bajo el asiento 1633 del Diario 40. En concreto, de la documentación que ahora se

cve: BOE-A-2022-7462
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Hechos: