III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-7462)
Resolución de 19 de abril de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vilalba, por la que se suspende la pretensión de que se rectifique una georreferenciación inscrita en una finca ajena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 6 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 63549

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7462

Resolución de 19 de abril de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Vilalba, por la que se suspende la
pretensión de que se rectifique una georreferenciación inscrita en una finca
ajena.

En el recurso interpuesto por don A. M. F. C. y don M. F. C. contra la nota de
calificación de la registradora de la Propiedad de Vilalba, doña María Teresa Touriñán
Morandeira, por la que se suspende la pretensión de que se rectifique una
georreferenciación inscrita en una finca ajena.
Hechos
I
Mediante instancia, de fecha 21 de diciembre de 2021, suscrita por don A. M. F. C. y
don M. F. C., acompañada de una sentencia firme y determinado informe pericial de
medición, se solicitaba que se rectificase la cabida y georreferenciación registral de una
finca inscrita a favor de un tercero.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Vilalba, fue objeto la
siguiente nota de calificación:
«Se presenta en el Registro de la Propiedad de Vilalba el 21 de diciembre de 2021
correspondiéndole el asiento 1633 del Diario 40 instancia suscrita por A. M. F. C.
acompañada de Sentencia firme y determinado informe pericial de medición.
Calificado el documento presentado por lo que resulta de él y de los asientos del
registro con forme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98, 99 y 100 de su Reglamento.
la Registradora de la Propiedad que suscribe, acuerdan suspender la práctica de los
asientos solicitados por los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

En la citada instancia el presentante y firmante alega que determinadas fincas
inscritas en este registro de la propiedad i a favor de un tercero no se corresponde en
superficie y linderos con el resultado de determinado pleito.
Acompaña la sentencia recaída y de la medición practicada. No obstante, conforme a
la ley 13/2015 y sus modificaciones en la ley hipotecaria, disponen los artículos 9 y 10
del citado texto legal que toda rectificación deberá venir acompañada de informe de
validación gráfico en formato gml, no siendo apto para la rectificación citada el formato
acompañado.
Todo ellos [sic] sin perjuicio de que una vez completa la documentación la citada
rectificación solo pueda hacerse en la finca de un tercero previo su consentimiento o en
su defectos [sic] a través de procedimiento judicial firme en que haya sido parte en virtud
del principio de tutela judicial efectiva que tiene en el registro su expresión a través del
principio de tracto sucesivo.
Invaden otra que tiene inscrita a su nombre. (artículos 9, 10, 20, 199, 205, 209 de la
Ley hipotecaria)

cve: BOE-A-2022-7462
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Hechos y fundamentos de derecho: