III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-7460)
Resolución de 19 de abril de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Antequera, por la que se deniega la inscripción de una escritura de adición de herencia.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 63531
– que ha tenido conocimiento, por primera vez, tanto de la anterior acta notarial de
manifestaciones, como del reconocimiento de deuda a favor de su padre, por la cédula
de emplazamiento antes citada.
– y que, por tanto, «todo parece apuntar, por propio reconocimiento del deudor, que
el causante de la compareciente, podría tener un derecho de crédito en su óbito contra el
Sr. V. (…)», y era por esto por lo que ahora se hacía la adición de herencia junto con la
garantía accesoria de la condición resolutoria.
II
Presentada el día 20 de octubre de 2021 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Antequera, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificada la escritura de adición de herencia que se dirá, la que fue presentada en
este Registro bajo el número de entrada 6.732/21, el Registrador que suscribe, deniega
la inscripción que se pretende, por los defectos que más adelante se expresan.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad del documento
presentado, obrante en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes:
Hechos:
1.º) Falta acompañar los documentos complementarios de la herencia –testamento,
certificado de defunción y certificado del Registro General de Actos de Última voluntad–.
2.º) Existe indeterminación en el bien objeto de herencia: se define en la escritura
objeto de calificación como derecho sobre el supuesto crédito que figura en la escritura
otorgada ante el Notario de Málaga Don Joaquín Mateo Estévez el día 2 de noviembre
de 2.001, bajo el número de protocolo 1460».
3.º) El crédito a favor del causante es transmisible conforme a las reglas generas
de transmisión de créditos contenida en los artículos 1.526 y siguientes del Código Civil
pero tal transmisión no es inscribible en el Registro de la Propiedad por carecer de
transcendencia real, es decir el derecho de cobro del precio aplazado y juntamente con
él la condición resolutoria, no es inscribible en el Registro de la Propiedad por carecer de
transcendencia real, ya que la condición resolutoria no garantiza el cobro del precio
aplazado, sino la recuperación del inmueble por el vendedor en caso de impago del
mismo.
Fundamentos de Derecho:
I. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción o anotación, se
hayan sujetos a calificación por el Registrador, quién, bajó su responsabilidad, ha de
resolver acerca de la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes
y la validez de los actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en
los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
cve: BOE-A-2022-7460
Verificable en https://www.boe.es
I) El documento objeto de calificación, consistente en una escritura de adición de
herencia otorgada en Segovia el catorce de Octubre pasado y ante su Notario Don
Francisco-Antonio Sánchez Sánchez, número 2.367 de su protocolo fue presentada en
este Registro por Don J. M. R. D., el día veinte del pasado mes de Octubre, bajo el
asiento 572 del Diario 153, en unión de una Certificación expedida en Córdoba el 18 de
Octubre de 2.021 por Don Manuel Rodríguez-Poyo Segura, Notario de Córdoba por la
que se hace constar mediante acta notarial de requerimiento autorizada por el referido
Notario con fecha 15 de Octubre de 2021, número 2.531 de su protocolo, ha notificado
Agrícola Los Llanos Sociedad Cooperativa Andaluza, con C.I.F. (…) la resolución por
impago del crédito sobre la finca 28.666 del término de Antequera al deudor M. V. M. y al
titular registral de la finca la mercantil Martinsa Fadesa SA.
II) En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que han
sido objeto de calificación desfavorable:
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 63531
– que ha tenido conocimiento, por primera vez, tanto de la anterior acta notarial de
manifestaciones, como del reconocimiento de deuda a favor de su padre, por la cédula
de emplazamiento antes citada.
– y que, por tanto, «todo parece apuntar, por propio reconocimiento del deudor, que
el causante de la compareciente, podría tener un derecho de crédito en su óbito contra el
Sr. V. (…)», y era por esto por lo que ahora se hacía la adición de herencia junto con la
garantía accesoria de la condición resolutoria.
II
Presentada el día 20 de octubre de 2021 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Antequera, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificada la escritura de adición de herencia que se dirá, la que fue presentada en
este Registro bajo el número de entrada 6.732/21, el Registrador que suscribe, deniega
la inscripción que se pretende, por los defectos que más adelante se expresan.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad del documento
presentado, obrante en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes:
Hechos:
1.º) Falta acompañar los documentos complementarios de la herencia –testamento,
certificado de defunción y certificado del Registro General de Actos de Última voluntad–.
2.º) Existe indeterminación en el bien objeto de herencia: se define en la escritura
objeto de calificación como derecho sobre el supuesto crédito que figura en la escritura
otorgada ante el Notario de Málaga Don Joaquín Mateo Estévez el día 2 de noviembre
de 2.001, bajo el número de protocolo 1460».
3.º) El crédito a favor del causante es transmisible conforme a las reglas generas
de transmisión de créditos contenida en los artículos 1.526 y siguientes del Código Civil
pero tal transmisión no es inscribible en el Registro de la Propiedad por carecer de
transcendencia real, es decir el derecho de cobro del precio aplazado y juntamente con
él la condición resolutoria, no es inscribible en el Registro de la Propiedad por carecer de
transcendencia real, ya que la condición resolutoria no garantiza el cobro del precio
aplazado, sino la recuperación del inmueble por el vendedor en caso de impago del
mismo.
Fundamentos de Derecho:
I. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción o anotación, se
hayan sujetos a calificación por el Registrador, quién, bajó su responsabilidad, ha de
resolver acerca de la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes
y la validez de los actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en
los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
cve: BOE-A-2022-7460
Verificable en https://www.boe.es
I) El documento objeto de calificación, consistente en una escritura de adición de
herencia otorgada en Segovia el catorce de Octubre pasado y ante su Notario Don
Francisco-Antonio Sánchez Sánchez, número 2.367 de su protocolo fue presentada en
este Registro por Don J. M. R. D., el día veinte del pasado mes de Octubre, bajo el
asiento 572 del Diario 153, en unión de una Certificación expedida en Córdoba el 18 de
Octubre de 2.021 por Don Manuel Rodríguez-Poyo Segura, Notario de Córdoba por la
que se hace constar mediante acta notarial de requerimiento autorizada por el referido
Notario con fecha 15 de Octubre de 2021, número 2.531 de su protocolo, ha notificado
Agrícola Los Llanos Sociedad Cooperativa Andaluza, con C.I.F. (…) la resolución por
impago del crédito sobre la finca 28.666 del término de Antequera al deudor M. V. M. y al
titular registral de la finca la mercantil Martinsa Fadesa SA.
II) En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que han
sido objeto de calificación desfavorable: