III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-7460)
Resolución de 19 de abril de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Antequera, por la que se deniega la inscripción de una escritura de adición de herencia.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 63530
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7460
Resolución de 19 de abril de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Antequera, por la que se deniega la inscripción
de una escritura de adición de herencia.
En el recurso interpuesto por don J. M. R. D., en nombre y representación de la
entidad «Agrícola Los Llanos, S.C.A.», contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Antequera, don José María Vega Rivero, por la que se deniega la
inscripción de una escritura de adición de herencia.
Hechos
I
– que el día 20 de abril de 2021 le fue notificada cédula de diligencia de ordenación
del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, en la que se le emplazaba
para contestar a una demanda hecha por «Llanos Cooperativa Andaluza» frente a la
concursada, «Martinsa Fadesa, S.A.», la administración concursal de ésta y la propia
heredera.
– que por este emplazamiento se había tenido conocimiento por primera vez de la
condición resolutoria citada, circunstancia por la que no se incluyó en su día en la
herencia.
– que, en el citado procedimiento, aparecía aportada un acta notarial de fecha 17 de
febrero de 2021, en la que comparecía don M. V. M. y manifestaba lo siguiente: la
compra de la finca el día 2 de noviembre de 2001 en escritura otorgada ante el notario
de Málaga, don Joaquín Mateo Estévez, el precio y aplazamiento de parte del mismo, así
como la condición resolutoria pactada en caso de falta de pago; que el día 10 de octubre
de 2003, don M. V. M. vendió la finca a la entidad «Martinsa Fadesa, S.A.» y que, en ese
momento, estaban pendientes de pago tres de los plazos garantizados con la condición
resolutoria citada y los intereses de los mismos, y que, con estos antecedentes, no había
pagado los dos últimos plazos pendientes y desconocía si «Martinsa Fadesa, S.A.» lo
había hecho a su vez, sin perjuicio de esa entidad le debía más de ocho millones de
euros en su concurso.
cve: BOE-A-2022-7460
Verificable en https://www.boe.es
Mediante escritura autorizada el día 14 de octubre de 2021 por el notario de Segovia,
don Francisco Antonio Sánchez Sánchez, se otorgó adición a la herencia causada por el
fallecimiento de don I. T. G. Interesa a los efectos de este expediente que el bien que se
adicionaba a la herencia es un «derecho sobre el supuesto crédito» que constaba en una
escritura otorgada el día 2 de noviembre de 2001 ante el notario de Málaga, don Joaquín
Mateo Estévez, por la que el causante vendió una finca a don M. V. M. En dicha
compraventa, se pactó un aplazamiento de pago del precio de 1.202.024,21 euros de la
forma siguiente: en cuatro plazos de 300.506,05 euros cada uno de ellos, con
vencimiento los días 31 de octubre de los años 2002, 2003, 2004 y 2005,
respectivamente. Dicho aplazamiento estaba garantizado con condición resolutoria
expresa a favor del causante para el caso de impago de alguno de los plazos
establecidos. Esta condición resolutoria constaba inscrita en el Registro de la Propiedad.
En la escritura de adición de herencia citada, se hacía por la heredera una serie de
manifestaciones relativas al «derecho sobre el supuesto crédito»:
Núm. 108
Viernes 6 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 63530
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7460
Resolución de 19 de abril de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Antequera, por la que se deniega la inscripción
de una escritura de adición de herencia.
En el recurso interpuesto por don J. M. R. D., en nombre y representación de la
entidad «Agrícola Los Llanos, S.C.A.», contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Antequera, don José María Vega Rivero, por la que se deniega la
inscripción de una escritura de adición de herencia.
Hechos
I
– que el día 20 de abril de 2021 le fue notificada cédula de diligencia de ordenación
del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, en la que se le emplazaba
para contestar a una demanda hecha por «Llanos Cooperativa Andaluza» frente a la
concursada, «Martinsa Fadesa, S.A.», la administración concursal de ésta y la propia
heredera.
– que por este emplazamiento se había tenido conocimiento por primera vez de la
condición resolutoria citada, circunstancia por la que no se incluyó en su día en la
herencia.
– que, en el citado procedimiento, aparecía aportada un acta notarial de fecha 17 de
febrero de 2021, en la que comparecía don M. V. M. y manifestaba lo siguiente: la
compra de la finca el día 2 de noviembre de 2001 en escritura otorgada ante el notario
de Málaga, don Joaquín Mateo Estévez, el precio y aplazamiento de parte del mismo, así
como la condición resolutoria pactada en caso de falta de pago; que el día 10 de octubre
de 2003, don M. V. M. vendió la finca a la entidad «Martinsa Fadesa, S.A.» y que, en ese
momento, estaban pendientes de pago tres de los plazos garantizados con la condición
resolutoria citada y los intereses de los mismos, y que, con estos antecedentes, no había
pagado los dos últimos plazos pendientes y desconocía si «Martinsa Fadesa, S.A.» lo
había hecho a su vez, sin perjuicio de esa entidad le debía más de ocho millones de
euros en su concurso.
cve: BOE-A-2022-7460
Verificable en https://www.boe.es
Mediante escritura autorizada el día 14 de octubre de 2021 por el notario de Segovia,
don Francisco Antonio Sánchez Sánchez, se otorgó adición a la herencia causada por el
fallecimiento de don I. T. G. Interesa a los efectos de este expediente que el bien que se
adicionaba a la herencia es un «derecho sobre el supuesto crédito» que constaba en una
escritura otorgada el día 2 de noviembre de 2001 ante el notario de Málaga, don Joaquín
Mateo Estévez, por la que el causante vendió una finca a don M. V. M. En dicha
compraventa, se pactó un aplazamiento de pago del precio de 1.202.024,21 euros de la
forma siguiente: en cuatro plazos de 300.506,05 euros cada uno de ellos, con
vencimiento los días 31 de octubre de los años 2002, 2003, 2004 y 2005,
respectivamente. Dicho aplazamiento estaba garantizado con condición resolutoria
expresa a favor del causante para el caso de impago de alguno de los plazos
establecidos. Esta condición resolutoria constaba inscrita en el Registro de la Propiedad.
En la escritura de adición de herencia citada, se hacía por la heredera una serie de
manifestaciones relativas al «derecho sobre el supuesto crédito»: