I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE-A-2022-7420)
Orden PCM/399/2022, de 5 de mayo, por la que se modifica el Anexo IV del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de mayo de 2022

Sec. I. Pág. 63350

y 2000/21/CE de la Comisión, y por lo tanto no debilita el grado de protección de la salud
y del medio ambiente otorgado en virtud de este.
Procede por tanto, modificar el anexo IV del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo,
para adaptarlo al progreso científico y técnico e incorporar al Ordenamiento jurídico
español las directivas delegadas recientemente aprobadas y así cumplir con lo exigido
en la normativa de la Unión Europea. La modificación de este anexo se limita a añadir en
el anexo IV tres nuevos apartados, el 45, 46 y 47, además de modificar la exención del
punto 42. Aunque sólo se modifican estos apartados del anexo del Real
Decreto 219/2013, de 22 de marzo, se reproduce el texto íntegro de dicho anexo, para
una mayor claridad y comprensión del texto. En consecuencia, la entrada en vigor de la
norma se circunscribe únicamente a estos apartados, dado que el resto del anexo ya se
encontraba vigente.
La disposición final cuarta.2 del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, faculta a los
entonces Ministros de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, entendiéndose en la actualidad a
los Ministros de Industria, Comercio y Turismo; para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico; y de Sanidad para, conjunta o separadamente, según el ámbito de sus
respectivas competencias, introducir en el real decreto y, en particular, en sus anexos,
cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para mantenerlo adaptado a
las innovaciones técnicas que se produzcan y especialmente a lo dispuesto en la
normativa comunitaria. En uso de dicha facultad se realiza la presente modificación.
La orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y
eficacia, justificándose en la obligatoriedad de transponer al Ordenamiento jurídico
español las directivas citadas. La razón de interés general en la que se funda deriva de
la exigencia de establecer las medidas necesarias para restringir el uso de determinadas
sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos de forma que se evite sus
efectos negativos en la salud humana y en el medio ambiente. El medio empleado para
la transposición de la normativa de la Unión Europea es el adecuado para la
consecución de este objetivo, ya que modifica la norma que contiene la regulación sobre
la que inciden las directivas delegadas que se transponen, y se lleva a cabo una correcta
y total transposición de las mismas, con el estricto cumplimiento de los términos del
mandato normativo contenido en la disposición final cuarta del Real Decreto 219/2013,
de 22 de marzo.
También, se adecua al principio de proporcionalidad puesto que contiene las medidas
imprescindibles para la correcta transposición de las citadas directivas, pero sin exigir
requisitos adicionales a los impuestos por ella.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, en particular, con el principio
establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, que concede absoluta prioridad al principio de prevención en la
legislación sobre residuos y a la adopción de medidas que reduzcan el contenido de
sustancias nocivas en materiales y productos. La coherencia con el ordenamiento de la
Unión Europea queda fundamentada en el hecho de que la orden tiene como objeto la
transposición de las directivas delegadas mencionadas.
Conforme al principio de transparencia, en la elaboración de la norma se han
sustanciado los trámites de información pública y audiencia pública.
Y finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma no contiene nuevas
cargas administrativas y no supondrá incremento de recursos humanos o económicos
para la Administración.
En la elaboración de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y del artículo 16 en conexión con el
artículo 18.1.h), ambos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los
derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en

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