I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE-A-2022-7420)
Orden PCM/399/2022, de 5 de mayo, por la que se modifica el Anexo IV del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de mayo de 2022

Sec. I. Pág. 63351

materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), se han
realizado los trámites de audiencia e información pública. De esta manera se ha
consultado a los ciudadanos, a las Comunidades Autónomas, a las ciudades de Ceuta y
Melilla y a las Entidades Locales a través de la Comisión de Coordinación en materia de
residuos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como a
las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, se ha recabado el
preceptivo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente en virtud del artículo 19.2.a)
de la Ley 27/2006, de 18 de julio.
Dado que las directivas delegadas que son objeto de incorporación responden a
innovaciones técnicas, en los términos previstos en el segundo apartado de la
disposición final cuarta del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, el instrumento
adecuado para su incorporación al ordenamiento jurídico español es la orden ministerial.
Esta orden se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª relativo a las bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, 149.1.16.ª relativo a
las bases de la sanidad, y 149.1.23.ª de legislación básica sobre protección del medio
ambiente, de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Ministra de Industria, Comercio y
Turismo y de la Ministra de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del anexo IV del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo,
sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en
aparatos eléctricos y electrónicos.
Se modifica el apartado 42 del anexo IV del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo,
sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos
eléctricos y electrónicos, y se añaden los apartados 45, 46 y 47, de forma que dicho
anexo queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO IV
Aplicaciones exentas de la restricción del artículo 6.1, específica
para los productos sanitarios y los instrumentos de vigilancia y control
Equipos que utilicen o detecten radiaciones ionizantes:
1. Plomo, cadmio y mercurio en detectores de radiaciones ionizantes.
2. Rodamientos de plomo en tubos de rayos X.
3. Plomo en dispositivos de amplificación de radiaciones electromagnéticas:
placa microcanal y placa capilar.
4. Plomo en frita de vidrio de los tubos de rayos X e intensificadores de
imagen y plomo en aglutinante de frita de vidrio para el ensamblaje de láseres de
gas y tubos de vacío que conviertan las radiaciones electromagnéticas en
electrones.
5. Plomo en blindaje para radiaciones ionizantes.
6. Plomo en objetos de prueba de rayos X.
7. Cristales de difracción de rayos X de estearato de plomo.
8. Fuente de isótopo radiactivo de cadmio para espectómetros portátiles de
fluorescencia de rayos X.
Sensores, detectores y electrodos:
1a. Plomo y cadmio en electrodos selectivos de iones incluido el vidrio de
electrodos de pH.
1b. Ánodos de plomo en sensores electroquímicos de oxígeno.
1c. Plomo, cadmio y mercurio en detectores de infrarrojos.

cve: BOE-A-2022-7420
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Núm. 108