I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE-A-2022-7420)
Orden PCM/399/2022, de 5 de mayo, por la que se modifica el Anexo IV del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 6 de mayo de 2022

Sec. I. Pág. 63349

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/399/2022, de 5 de mayo, por la que se modifica el Anexo IV del
Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización
de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

El Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de
determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos incorporó al
Ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas
sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, también conocida como
Directiva RoHS. El anexo IV de este real decreto está referido a las aplicaciones exentas
de la restricción del uso de sustancias prohibidas específicas para los productos
sanitarios y los instrumentos de vigilancia y control e incorpora el anexo IV de dicha
Directiva RoHS.
En uso de la facultad contenida en el artículo 5 de la Directiva 2011/65/UE, de 8 de
junio de 2011, la Comisión Europea ha modificado en varias ocasiones, mediante actos
delegados el anexo IV de dicha directiva para adaptarlo al progreso científico y técnico y
para contribuir a la protección de la salud humana y del medio ambiente.
En el año 2021, se ha modificado el anexo IV mediante la aprobación de 4 directivas
delegadas, en concreto, la Directiva Delegada (UE) 2021/884 de la Comisión, de 8 de
marzo de 2021, que modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo IV
de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al
período de validez de una exención para el uso de mercurio en conectores rotatorios
eléctricos empleados en los sistemas de obtención de imágenes de ultrasonido
intravascular; la Directiva Delegada (UE) 2021/1978 de la Comisión, de 11 de agosto
de 2021, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo
IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta
a una exención relativa al uso del ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP), del ftalato de
bencilo y butilo (BBP), del ftalato de dibutilo (DBP) y del ftalato de diisobutilo (DIBP) en
piezas de repuesto recuperadas de productos sanitarios y utilizadas para la reparación o
reacondicionamiento de tales productos; la Directiva Delegada (UE) 2021/1979 de la
Comisión, de 11 de agosto de 2021, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso
científico y técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, por lo que respecta a una exención relativa al uso del ftalato de bis(2-etilexilo)
(DEHP) en componentes de plástico de bobinas detectoras para tomografía por
resonancia magnética nuclear (IRM) y la Directiva Delegada (UE) 2021/1980 de la
Comisión, de 11 de agosto de 2021, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso
científico y técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, por lo que respecta a una exención relativa al uso del ftalato de bis(2-etilexilo)
(DEHP) en electrodos selectivos de iones para analizar líquidos corporales humanos y/o
líquidos de diálisis.
Las exenciones son coherentes con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la
evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas
(REACH), y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas,
se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del
Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la
Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE

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