III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2022-6551)
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Consejo General del Notariado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 21 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 55161

de un punto único en el Consejo General del Notariado en relación con cualesquiera
actos o negocios ya autorizados o que vayan a ser autorizados por notario y que afecten,
se vean afectados o hayan de surtir efectos en procedimientos administrativos incoados
o instruidos por aquélla.
Octava. Atención de consultas formuladas a través del Consejo General del Notariado.
1. Los notarios, a través del Consejo General del Notariado, podrán formular a la
CNMV consultas telemáticas sobre aquellas cuestiones que resulten necesarias para el
mejor ejercicio de la función notarial respecto de aquellos actos o negocios que vayan a
autorizar y guarden relación con las competencias de la CNMV. Las informaciones o
datos que pudieran suministrarse por la CNMV estarán sujetos a las limitaciones que
derivan del deber de secreto profesional, según lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley
del Mercado de Valores.
2. La CNMV remitirá, con periodicidad trimestral y de manera estructurada, al
Consejo General del Notariado la información relativa a sociedades cotizadas en
mercados regulados españoles y otros sistemas de negociación y a otras sociedades
supervisadas por la CNMV, a través de los mecanismos de transmisión de información
previstos en el presente Convenio o por cualquier otro que se acuerde por la Comisión
Mixta de seguimiento.
Novena.

Tratamiento de datos personales.

1. En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto el cedente, el Consejo General del Notariado, como el cesionario, la CNMV,
tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. En el caso del cedente de los datos, el Consejo General del Notariado, el
Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos
es el Director del Órgano Centralizado de Prevención de Blanqueo. En el caso del
cesionario de los datos, la CNMV, el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es el Responsable de la Unidad de
Vigilancia del Mercado.
Décima.

Costes de implantación de las previsiones del Convenio.

1. La implantación, puesta en funcionamiento de este sistema de tramitación
telemática de requerimientos de información, emisión de certificados de firma electrónica
y de tarjetas y su mantenimiento no devengará coste alguno para la CNMV.
2. Tampoco derivará la CNMV coste al Consejo General del Notariado ni a los
notarios por la habilitación y mantenimiento de los mecanismos de conexión telemática y
procedimientos previstos en la cláusula séptima.
Seguridad, sigilo y control de los datos suministrados.

Tanto la CNMV como el Consejo General del Notariado se comprometen a adoptar
las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad y la
confidencialidad de los datos solicitados y transmitidos, al objeto de evitar cualquier tipo
de alteración, pérdida o tratamiento para finalidades distintas de las competencias
propias de cada una de las instituciones firmantes.

cve: BOE-A-2022-6551
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.