III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2022-6551)
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Consejo General del Notariado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Jueves 21 de abril de 2022
Duodécima.
Sec. III. Pág. 55162
Comisión Mixta de seguimiento del Convenio.
Se crea una Comisión Mixta formada paritariamente por representantes del Consejo
General del Notariado y de la CNMV que tendrá por objeto:
a) determinar y concretar aquellos aspectos operativos específicamente señalados
en las diversas cláusulas del presente Convenio;
b) asegurar la continua ejecución de las previsiones del Convenio, solucionando, en
la medida de lo posible, aquellos problemas concretos que su aplicación pueda suscitar,
con la finalidad de mantener el máximo grado de colaboración posible entre ambas
instituciones;
c) valorar la ejecución de los mecanismos puestos en marcha y explorar nuevas
vías y fórmulas de colaboración futura, ya sea extendiendo la información a suministrar
por parte del Consejo a la CNMV en relación con determinados tipos de operaciones, o
creando las condiciones para la aportación de nuevos datos y formas de participación de
los notarios que redunden en una mejora, utilidad y beneficio para el interés público en el
futuro.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes.
Decimotercera.
Plazo de vigencia.
1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la Disposición
Adicional Séptima de la LRJSP, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento
del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
2. No obstante, ambas partes podrán acordar la suspensión total o parcial de los
específicos mecanismos técnicos que implementa el presente Convenio cuando así lo
aconsejen las circunstancias para la mejor protección de los intereses de cada una de
las instituciones.
Decimocuarta.
Naturaleza administrativa.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige conforme a lo
dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP. Asimismo, y para la
resolución de cualquier controversia en la aplicación e interpretación del mismo que no
sea posible solucionar a través de la Comisión Mixta de Seguimiento a que se refiere la
cláusula duodécima de este Convenio, será competente la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
cve: BOE-A-2022-6551
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a 31 de marzo de 2022.–Rodrigo Buenaventura Canino, Presidente de la
CNMV.–José Ángel Martínez Sanchiz, Presidente del Consejo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 95
Jueves 21 de abril de 2022
Duodécima.
Sec. III. Pág. 55162
Comisión Mixta de seguimiento del Convenio.
Se crea una Comisión Mixta formada paritariamente por representantes del Consejo
General del Notariado y de la CNMV que tendrá por objeto:
a) determinar y concretar aquellos aspectos operativos específicamente señalados
en las diversas cláusulas del presente Convenio;
b) asegurar la continua ejecución de las previsiones del Convenio, solucionando, en
la medida de lo posible, aquellos problemas concretos que su aplicación pueda suscitar,
con la finalidad de mantener el máximo grado de colaboración posible entre ambas
instituciones;
c) valorar la ejecución de los mecanismos puestos en marcha y explorar nuevas
vías y fórmulas de colaboración futura, ya sea extendiendo la información a suministrar
por parte del Consejo a la CNMV en relación con determinados tipos de operaciones, o
creando las condiciones para la aportación de nuevos datos y formas de participación de
los notarios que redunden en una mejora, utilidad y beneficio para el interés público en el
futuro.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes.
Decimotercera.
Plazo de vigencia.
1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la Disposición
Adicional Séptima de la LRJSP, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento
del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
2. No obstante, ambas partes podrán acordar la suspensión total o parcial de los
específicos mecanismos técnicos que implementa el presente Convenio cuando así lo
aconsejen las circunstancias para la mejor protección de los intereses de cada una de
las instituciones.
Decimocuarta.
Naturaleza administrativa.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige conforme a lo
dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP. Asimismo, y para la
resolución de cualquier controversia en la aplicación e interpretación del mismo que no
sea posible solucionar a través de la Comisión Mixta de Seguimiento a que se refiere la
cláusula duodécima de este Convenio, será competente la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
cve: BOE-A-2022-6551
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a 31 de marzo de 2022.–Rodrigo Buenaventura Canino, Presidente de la
CNMV.–José Ángel Martínez Sanchiz, Presidente del Consejo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X