III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2022-6551)
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Consejo General del Notariado.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Jueves 21 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 55160
la información suministrada y las necesidades que en cada momento vayan
planteándose.
Tercera. Contenido del requerimiento.
1.
Requerimientos de operaciones de una persona física o jurídica:
El requerimiento deberá especificar debidamente los datos identificativos de la
persona física o jurídica sobre la que se solicita información, incluyendo a estos efectos
el nombre y apellido, razón social o número de documento de identificación, en
particular.
2.
Requerimiento de datos complementarios de una operación concreta:
De forma adicional, el requerimiento podrá referirse a datos adicionales que consten
en el Índice Único Informatizado sobre un determinado instrumento público. En este
caso, el requerimiento habrá de incluir los datos que permitan identificar el instrumento
sobre el que se solicita información complementaria.
Cuarta.
Contenido de la información incorporada en la contestación al requerimiento.
1. La contestación por parte del Consejo General del Notariado incluirá todas
aquellas operaciones contenidas en el Índice Único Informatizado en la que intervenga la
persona sobre la que versa el requerimiento y cuyo conocimiento resulte necesario el
cumplimiento de las funciones de la CNMV.
2. Corresponderá a la Comisión Mixta la concreta delimitación, tanto de los tipos de
operaciones que se incluirán en la contestación, como de los datos que hayan de
aportarse por cada tipo de operación, ya sea de forma general o en función del tipo de
requerimiento que se efectúe.
Quinta.
Formato de Ia contestación.
1. La contestación al requerimiento de información se materializará en la
transmisión de un archivo informático en formato Excel a la persona que formula el
requerimiento, que incluirá los datos más relevantes sobre los actos o negocios a que se
refiere la cláusula anterior en que haya intervenido la persona de la que se requiere
información.
2. La contestación al requerimiento de datos complementarios de instrumentos
públicos concretos, conforme a lo previsto en el apartado 2 de la cláusula tercera, se
llevará a cabo mediante la transmisión de un archivo en formato «pdf» a la persona que
formula el requerimiento con los datos de la operación conforme a lo previsto en el
apartado 2 de la cláusula anterior.
Solicitudes de copias de instrumentos públicos.
1. Además de la información del Índice Único Informatizado en los términos
señalados en las cláusulas anteriores, el Consejo General del Notariado canalizará hacia
el notario encargado de la custodia del protocolo aquellas solicitudes de la CNMV que se
refieran a la obtención de una copia de un instrumento público concreto.
2. El notario podrá enviar, en su caso, la copia parcial o total del instrumento
público a la dirección de correo señalada por la CNMV a través de su respectivo correo
corporativo notarial, conforme a lo previsto en la cláusula siguiente.
Séptima. Conexión telemática para Ia transmisión de información a Ia CNMV a través
del Consejo General del Notariado.
La CNMV dispondrá los medios técnicos necesarios para que por medio de un
certificado de firma electrónica, pueda recibirse información desde las Notarías a través
cve: BOE-A-2022-6551
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 95
Jueves 21 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 55160
la información suministrada y las necesidades que en cada momento vayan
planteándose.
Tercera. Contenido del requerimiento.
1.
Requerimientos de operaciones de una persona física o jurídica:
El requerimiento deberá especificar debidamente los datos identificativos de la
persona física o jurídica sobre la que se solicita información, incluyendo a estos efectos
el nombre y apellido, razón social o número de documento de identificación, en
particular.
2.
Requerimiento de datos complementarios de una operación concreta:
De forma adicional, el requerimiento podrá referirse a datos adicionales que consten
en el Índice Único Informatizado sobre un determinado instrumento público. En este
caso, el requerimiento habrá de incluir los datos que permitan identificar el instrumento
sobre el que se solicita información complementaria.
Cuarta.
Contenido de la información incorporada en la contestación al requerimiento.
1. La contestación por parte del Consejo General del Notariado incluirá todas
aquellas operaciones contenidas en el Índice Único Informatizado en la que intervenga la
persona sobre la que versa el requerimiento y cuyo conocimiento resulte necesario el
cumplimiento de las funciones de la CNMV.
2. Corresponderá a la Comisión Mixta la concreta delimitación, tanto de los tipos de
operaciones que se incluirán en la contestación, como de los datos que hayan de
aportarse por cada tipo de operación, ya sea de forma general o en función del tipo de
requerimiento que se efectúe.
Quinta.
Formato de Ia contestación.
1. La contestación al requerimiento de información se materializará en la
transmisión de un archivo informático en formato Excel a la persona que formula el
requerimiento, que incluirá los datos más relevantes sobre los actos o negocios a que se
refiere la cláusula anterior en que haya intervenido la persona de la que se requiere
información.
2. La contestación al requerimiento de datos complementarios de instrumentos
públicos concretos, conforme a lo previsto en el apartado 2 de la cláusula tercera, se
llevará a cabo mediante la transmisión de un archivo en formato «pdf» a la persona que
formula el requerimiento con los datos de la operación conforme a lo previsto en el
apartado 2 de la cláusula anterior.
Solicitudes de copias de instrumentos públicos.
1. Además de la información del Índice Único Informatizado en los términos
señalados en las cláusulas anteriores, el Consejo General del Notariado canalizará hacia
el notario encargado de la custodia del protocolo aquellas solicitudes de la CNMV que se
refieran a la obtención de una copia de un instrumento público concreto.
2. El notario podrá enviar, en su caso, la copia parcial o total del instrumento
público a la dirección de correo señalada por la CNMV a través de su respectivo correo
corporativo notarial, conforme a lo previsto en la cláusula siguiente.
Séptima. Conexión telemática para Ia transmisión de información a Ia CNMV a través
del Consejo General del Notariado.
La CNMV dispondrá los medios técnicos necesarios para que por medio de un
certificado de firma electrónica, pueda recibirse información desde las Notarías a través
cve: BOE-A-2022-6551
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.