III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2022-6551)
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Consejo General del Notariado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Jueves 21 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 55159
ejercicio de la información notarial respecto de aquellos actos o negocios que vayan a
autorizar y guarden relación con las competencias de la CNMV.» Dado que cada sujeto
obligado (incluidos los notarios) tienen que identificar al titular real de cada una de las
personas jurídicas que intervienen en su notaría y para evitar que se lancen, desde todas
las notarías, multitud de consultas a la CNMV respecto de si una sociedad cotiza o no en
un mercado regulado español, se estima conveniente centralizar la información de
sociedades cotizadas de manera agregada como tabla accesoria a la Base de Datos de
Titular Real.
Con el fin de hacerlo efectivo, resulta preciso incorporar al Convenio las
correspondientes previsiones sobre la forma y condiciones en las que se materializará el
suministro de esta información relativa a las sociedades cotizadas en mercados
regulados españoles.
En este ámbito, y de acuerdo con el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), y con el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la cesión de
información regulada en el presente Convenio, no precisa la autorización de los
interesados, en cuanto el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una
obligación legal aplicable al responsable del tratamiento en relación con lo dispuesto en
el artículo 236 de la LMV.
Además de lo anterior, la LRJSP ha modificado el régimen de los convenios
administrativos con una sistematización de su marco legal y tipología, así como el
establecimiento de los requisitos para su validez, al fijarse un contenido mínimo. Se hace
necesario adaptar las cláusulas del Convenio de Colaboración de 30 de noviembre
de 2011 a lo dispuesto en la nueva regulación y, al mismo tiempo, se actualizan las
referencias al texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Al objeto de dar cumplimiento a los objetivos anteriormente expuestos, acuerdan las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Requerimientos de información del Índice Único.
Segunda.
Tramitación telemática del requerimiento.
1. El Consejo General del Notariado habilitará una plataforma web desde la que se
canalizarán los requerimientos de información formulados por la CNMV.
2. El requerimiento de información a través de esta plataforma necesitará la previa
identificación de la persona física que presta servicios en la CNMV y que lo formula.
3. En el plazo máximo de un mes desde la firma del presente convenio, la Comisión
Mixta a que se refiere la cláusula duodécima determinará el número de usuarios de este
sistema de requerimientos, pudiendo ampliarlo progresivamente a tenor de la utilidad de
cve: BOE-A-2022-6551
Verificable en https://www.boe.es
1. Los requerimientos de información relativos al Índice Único Informatizado
formulados por la CNMV al Consejo General del Notariado, en el marco del artículo 236
de la Ley del Mercado de Valores, podrán realizarse por parte de la CNMV a través de
los mecanismos y en la forma señalada en las cláusulas siguientes.
2. La CNMV podrá solicitar al Consejo General del Notariado la información relativa
a la Titularidad Real de personas jurídicas, a través de los mecanismos de transmisión
de información previstos en el presente Convenio.
3. La CNMV podrá solicitar al Consejo General del Notariado la información relativa
a las Personas de Responsabilidad Pública, sus familiares y allegados, a través de los
mecanismos de transmisión de información previstos en el presente Convenio.
Núm. 95
Jueves 21 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 55159
ejercicio de la información notarial respecto de aquellos actos o negocios que vayan a
autorizar y guarden relación con las competencias de la CNMV.» Dado que cada sujeto
obligado (incluidos los notarios) tienen que identificar al titular real de cada una de las
personas jurídicas que intervienen en su notaría y para evitar que se lancen, desde todas
las notarías, multitud de consultas a la CNMV respecto de si una sociedad cotiza o no en
un mercado regulado español, se estima conveniente centralizar la información de
sociedades cotizadas de manera agregada como tabla accesoria a la Base de Datos de
Titular Real.
Con el fin de hacerlo efectivo, resulta preciso incorporar al Convenio las
correspondientes previsiones sobre la forma y condiciones en las que se materializará el
suministro de esta información relativa a las sociedades cotizadas en mercados
regulados españoles.
En este ámbito, y de acuerdo con el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), y con el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la cesión de
información regulada en el presente Convenio, no precisa la autorización de los
interesados, en cuanto el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una
obligación legal aplicable al responsable del tratamiento en relación con lo dispuesto en
el artículo 236 de la LMV.
Además de lo anterior, la LRJSP ha modificado el régimen de los convenios
administrativos con una sistematización de su marco legal y tipología, así como el
establecimiento de los requisitos para su validez, al fijarse un contenido mínimo. Se hace
necesario adaptar las cláusulas del Convenio de Colaboración de 30 de noviembre
de 2011 a lo dispuesto en la nueva regulación y, al mismo tiempo, se actualizan las
referencias al texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Al objeto de dar cumplimiento a los objetivos anteriormente expuestos, acuerdan las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Requerimientos de información del Índice Único.
Segunda.
Tramitación telemática del requerimiento.
1. El Consejo General del Notariado habilitará una plataforma web desde la que se
canalizarán los requerimientos de información formulados por la CNMV.
2. El requerimiento de información a través de esta plataforma necesitará la previa
identificación de la persona física que presta servicios en la CNMV y que lo formula.
3. En el plazo máximo de un mes desde la firma del presente convenio, la Comisión
Mixta a que se refiere la cláusula duodécima determinará el número de usuarios de este
sistema de requerimientos, pudiendo ampliarlo progresivamente a tenor de la utilidad de
cve: BOE-A-2022-6551
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1. Los requerimientos de información relativos al Índice Único Informatizado
formulados por la CNMV al Consejo General del Notariado, en el marco del artículo 236
de la Ley del Mercado de Valores, podrán realizarse por parte de la CNMV a través de
los mecanismos y en la forma señalada en las cláusulas siguientes.
2. La CNMV podrá solicitar al Consejo General del Notariado la información relativa
a la Titularidad Real de personas jurídicas, a través de los mecanismos de transmisión
de información previstos en el presente Convenio.
3. La CNMV podrá solicitar al Consejo General del Notariado la información relativa
a las Personas de Responsabilidad Pública, sus familiares y allegados, a través de los
mecanismos de transmisión de información previstos en el presente Convenio.