III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2022-6551)
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Consejo General del Notariado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 55158
aprueba la creación del fichero de datos de carácter personal «Base de Datos de
Personas de Responsabilidad Pública» en cumplimiento de los trámites previstos en los
artículos 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos,
y 52 y ss. y 130 y ss. de su Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre.
En el texto del acuerdo se establece: «Obviamente, en este fichero no sólo se incluye
a los PRP's en los términos definidos en el artículo 14.1 a) y b) de la LPBC (Ley 10/2010,
de 28 de abril), sino que es pretensión de tal fichero incluir a sus familiares, cuando la
identificación sea indubitada, y los allegados para lo que, en este último caso, se toma
como criterios los previstos en la LPBC; a saber: la titularidad o el control de un
instrumento o persona jurídica conjuntamente con una PRP o el mantenimiento de otro
tipo de relaciones empresariales estrechas con la misma. En ambos casos, y en la
obtención de la identificación del concepto de allegado, el origen de la información es el
Índice Único Informatizado y el fichero ya creado de Titularidades Reales.
Para concluir, este fichero no sólo será útil en orden al cumplimiento de las medidas
de diligencia reforzada de notarios y determinación por OCP de la eventual participación
de un PRP en una operación sujeta a examen especial, sino que tal finalidad en atención
a lo que dispone el artículo 15 es extensible a otros sujetos obligados a los que de
conformidad con tal precepto pueden ser objeto de cesión dichos datos. Obviamente,
este fichero queda, asimismo, a disposición de las autoridades administrativas y
judiciales competentes en materia de prevención y represión del delito de blanqueo de
capitales (artículos 32 y 33 de la LPBC)».
En el artículo 14 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y
de la financiación del terrorismo se establece que: «Para la determinación de la
condición de persona con responsabilidad pública, familiar o allegado de aquél, los
sujetos obligados podrán acceder a los ficheros creados al amparo de lo establecido en
el artículo 15.1 de la Ley 10 /2010, de 28 de abril por otros sujetos obligados, por los
órganos centralizados de prevención a los que se refiere el artículo 44 de este
reglamento o por terceros. En estos supuestos, los acuerdos que formalicen dicho
acceso incluirán las respectivas obligaciones de las partes a fin de cumplir con las
limitaciones y requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en particular
en lo referido a la seguridad en la transmisión de los datos y a los procedimientos a
adoptar para garantizar la actualización continua de los datos contenidos en los
ficheros».
Por otra parte, la CNMV dispone de manera estructurada de la información relativa a
sociedades cotizadas en mercados regulados españoles y en otros sistemas de
negociación, y dicha información es de carácter público.
El artículo 43 de la Ley del Mercado de Valores señala que «Los mercados regulados
españoles reciben la denominación de mercados secundarios oficiales. A tales efectos,
se considerarán mercados secundarios oficiales de valores los siguientes:
a) Las Bolsas de Valores.
b) El Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
c) Los Mercados de Futuros y Opciones, cualquiera que sea el tipo de activo
subyacente, financiero o no financiero.
d) El Mercado de Renta Fija, AIAF.
e) Cualesquiera otros, de ámbito estatal, que, cumpliendo los requisitos previstos
en el apartado 1, se autoricen en el marco de las previsiones de esta ley y de su
normativa de desarrollo, así como aquellos, de ámbito autonómico, que autoricen las
Comunidades Autónomas con competencia en la materia.»
La cláusula octava del Convenio de 30 de noviembre de 2011 dispone que «los
notarios, a través del Consejo General del Notariado podrán formular a la CNMV
consultas telemáticas sobre aquellas cuestiones que resulten necesarias para el mejor
cve: BOE-A-2022-6551
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95
Jueves 21 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 55158
aprueba la creación del fichero de datos de carácter personal «Base de Datos de
Personas de Responsabilidad Pública» en cumplimiento de los trámites previstos en los
artículos 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos,
y 52 y ss. y 130 y ss. de su Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre.
En el texto del acuerdo se establece: «Obviamente, en este fichero no sólo se incluye
a los PRP's en los términos definidos en el artículo 14.1 a) y b) de la LPBC (Ley 10/2010,
de 28 de abril), sino que es pretensión de tal fichero incluir a sus familiares, cuando la
identificación sea indubitada, y los allegados para lo que, en este último caso, se toma
como criterios los previstos en la LPBC; a saber: la titularidad o el control de un
instrumento o persona jurídica conjuntamente con una PRP o el mantenimiento de otro
tipo de relaciones empresariales estrechas con la misma. En ambos casos, y en la
obtención de la identificación del concepto de allegado, el origen de la información es el
Índice Único Informatizado y el fichero ya creado de Titularidades Reales.
Para concluir, este fichero no sólo será útil en orden al cumplimiento de las medidas
de diligencia reforzada de notarios y determinación por OCP de la eventual participación
de un PRP en una operación sujeta a examen especial, sino que tal finalidad en atención
a lo que dispone el artículo 15 es extensible a otros sujetos obligados a los que de
conformidad con tal precepto pueden ser objeto de cesión dichos datos. Obviamente,
este fichero queda, asimismo, a disposición de las autoridades administrativas y
judiciales competentes en materia de prevención y represión del delito de blanqueo de
capitales (artículos 32 y 33 de la LPBC)».
En el artículo 14 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y
de la financiación del terrorismo se establece que: «Para la determinación de la
condición de persona con responsabilidad pública, familiar o allegado de aquél, los
sujetos obligados podrán acceder a los ficheros creados al amparo de lo establecido en
el artículo 15.1 de la Ley 10 /2010, de 28 de abril por otros sujetos obligados, por los
órganos centralizados de prevención a los que se refiere el artículo 44 de este
reglamento o por terceros. En estos supuestos, los acuerdos que formalicen dicho
acceso incluirán las respectivas obligaciones de las partes a fin de cumplir con las
limitaciones y requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en particular
en lo referido a la seguridad en la transmisión de los datos y a los procedimientos a
adoptar para garantizar la actualización continua de los datos contenidos en los
ficheros».
Por otra parte, la CNMV dispone de manera estructurada de la información relativa a
sociedades cotizadas en mercados regulados españoles y en otros sistemas de
negociación, y dicha información es de carácter público.
El artículo 43 de la Ley del Mercado de Valores señala que «Los mercados regulados
españoles reciben la denominación de mercados secundarios oficiales. A tales efectos,
se considerarán mercados secundarios oficiales de valores los siguientes:
a) Las Bolsas de Valores.
b) El Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
c) Los Mercados de Futuros y Opciones, cualquiera que sea el tipo de activo
subyacente, financiero o no financiero.
d) El Mercado de Renta Fija, AIAF.
e) Cualesquiera otros, de ámbito estatal, que, cumpliendo los requisitos previstos
en el apartado 1, se autoricen en el marco de las previsiones de esta ley y de su
normativa de desarrollo, así como aquellos, de ámbito autonómico, que autoricen las
Comunidades Autónomas con competencia en la materia.»
La cláusula octava del Convenio de 30 de noviembre de 2011 dispone que «los
notarios, a través del Consejo General del Notariado podrán formular a la CNMV
consultas telemáticas sobre aquellas cuestiones que resulten necesarias para el mejor
cve: BOE-A-2022-6551
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95