III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2022-6551)
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Consejo General del Notariado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 55157
ejercicio de la función notarial, en relación con actos o negocios autorizados o que vayan
a ser autorizados por notario y que puedan tener relación con las competencias
atribuidas a la misma.
Las informaciones o datos confidenciales que a través del Consejo General del
Notariado se suministre a la CNMV están sujetos al deber de secreto profesional y sólo
podrán ser utilizados para los fines que las normas le atribuyen, todo ello en el marco de
una cooperación para el mejor desempeño de sus respectivas funciones.
Por otra parte, el constatable dinamismo tanto de la realidad como de la regulación
mercantil y administrativa en el ejercicio de las funciones públicas de la CNMV y de los
notarios hacen preciso el establecimiento de una Comisión mixta de seguimiento entre
ambas instituciones orientada a valorar la marcha de la ejecución de los mecanismos
puestos en marcha por el presente Convenio, a mantener permanentemente el máximo
grado de colaboración entre ambas instituciones y a explorar nuevas vías y fórmulas de
colaboración futura que, según el entendimiento y experiencia de ambas partes, resulten
beneficiosas para el interés público.
A tal fin y como consecuencia de la experiencia positiva durante este periodo de
colaboración entre ambas Instituciones se han valorado los mecanismos puestos en
marcha y, en estos momentos, se están explorando nuevas vías de colaboración.
Asimismo, en el apartado 3 del artículo 236 de la Ley del Mercado de Valores se
faculta a la CNMV para solicitar al Consejo General del Notariado cualquier tipo de
información. Consecuentemente, ha de considerarse a la CNMV como autoridad
competente para la solicitud de la información relativa a titularidad real, ya que, además
y de acuerdo con el apartado 12 del artículo 234 del mismo texto legal, la CNMV realiza
una misión de interés público, estando amparado el acceso por la normativa de
protección de datos.
Esta previsión se refuerza con lo establecido en la cláusula primera del Convenio de
Colaboración de 30 de noviembre de 2011 por la que la CNMV puede solicitar al CGN
«requerimientos de información relativos al Índice Único Informatizado en el marco del
artículo 85 de la Ley del Mercado de Valores» (en la actualidad, el citado artículo 236 de
la Ley del Mercado de Valores).
Con el fin de hacer efectivas estas disposiciones, resulta preciso incorporar al
Convenio las correspondientes previsiones sobre la forma y condiciones en las que se
materializará el suministro de esta información relativa al Titular Real y a las Personas de
Responsabilidad Pública, así como a los familiares y allegados de las mismas.
Además, el 28 de abril de 2012 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el
Acuerdo del Consejo General del Notariado, de 24 de marzo de 2012, por el que se
aprueba la creación del fichero de datos de carácter personal «Base de Datos de Titular
Real», en cumplimiento de los trámites previstos en los artículos 20 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos, y 52 y ss. y 130 y ss. de
su Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
En el apartado 6 del artículo 9 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo
de capitales y de la financiación del terrorismo se establece que: «para el cumplimiento
de la obligación de identificación y comprobación de la identidad del titular real
establecida en este artículo, los sujetos obligados podrán acceder a la base de datos de
titularidad real del Consejo General del Notariado previa celebración del correspondiente
acuerdo de formalización, en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 10/2010,
de 28 de abril».
Según se establece en el apartado 4 del artículo 9 de ese mismo Real Decreto «No
será preceptiva la identificación de los accionistas o titulares reales de empresas
cotizadas o de sus filiales participadas mayoritariamente cuando aquéllas estén
sometidas a obligaciones de información que aseguren la adecuada transparencia de su
titularidad real».
Además, el 30 de julio de 2014 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el
Acuerdo del Consejo General del Notariado, de 31 de mayo de 2014, por el que se
cve: BOE-A-2022-6551
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95
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ejercicio de la función notarial, en relación con actos o negocios autorizados o que vayan
a ser autorizados por notario y que puedan tener relación con las competencias
atribuidas a la misma.
Las informaciones o datos confidenciales que a través del Consejo General del
Notariado se suministre a la CNMV están sujetos al deber de secreto profesional y sólo
podrán ser utilizados para los fines que las normas le atribuyen, todo ello en el marco de
una cooperación para el mejor desempeño de sus respectivas funciones.
Por otra parte, el constatable dinamismo tanto de la realidad como de la regulación
mercantil y administrativa en el ejercicio de las funciones públicas de la CNMV y de los
notarios hacen preciso el establecimiento de una Comisión mixta de seguimiento entre
ambas instituciones orientada a valorar la marcha de la ejecución de los mecanismos
puestos en marcha por el presente Convenio, a mantener permanentemente el máximo
grado de colaboración entre ambas instituciones y a explorar nuevas vías y fórmulas de
colaboración futura que, según el entendimiento y experiencia de ambas partes, resulten
beneficiosas para el interés público.
A tal fin y como consecuencia de la experiencia positiva durante este periodo de
colaboración entre ambas Instituciones se han valorado los mecanismos puestos en
marcha y, en estos momentos, se están explorando nuevas vías de colaboración.
Asimismo, en el apartado 3 del artículo 236 de la Ley del Mercado de Valores se
faculta a la CNMV para solicitar al Consejo General del Notariado cualquier tipo de
información. Consecuentemente, ha de considerarse a la CNMV como autoridad
competente para la solicitud de la información relativa a titularidad real, ya que, además
y de acuerdo con el apartado 12 del artículo 234 del mismo texto legal, la CNMV realiza
una misión de interés público, estando amparado el acceso por la normativa de
protección de datos.
Esta previsión se refuerza con lo establecido en la cláusula primera del Convenio de
Colaboración de 30 de noviembre de 2011 por la que la CNMV puede solicitar al CGN
«requerimientos de información relativos al Índice Único Informatizado en el marco del
artículo 85 de la Ley del Mercado de Valores» (en la actualidad, el citado artículo 236 de
la Ley del Mercado de Valores).
Con el fin de hacer efectivas estas disposiciones, resulta preciso incorporar al
Convenio las correspondientes previsiones sobre la forma y condiciones en las que se
materializará el suministro de esta información relativa al Titular Real y a las Personas de
Responsabilidad Pública, así como a los familiares y allegados de las mismas.
Además, el 28 de abril de 2012 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el
Acuerdo del Consejo General del Notariado, de 24 de marzo de 2012, por el que se
aprueba la creación del fichero de datos de carácter personal «Base de Datos de Titular
Real», en cumplimiento de los trámites previstos en los artículos 20 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos, y 52 y ss. y 130 y ss. de
su Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
En el apartado 6 del artículo 9 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo
de capitales y de la financiación del terrorismo se establece que: «para el cumplimiento
de la obligación de identificación y comprobación de la identidad del titular real
establecida en este artículo, los sujetos obligados podrán acceder a la base de datos de
titularidad real del Consejo General del Notariado previa celebración del correspondiente
acuerdo de formalización, en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 10/2010,
de 28 de abril».
Según se establece en el apartado 4 del artículo 9 de ese mismo Real Decreto «No
será preceptiva la identificación de los accionistas o titulares reales de empresas
cotizadas o de sus filiales participadas mayoritariamente cuando aquéllas estén
sometidas a obligaciones de información que aseguren la adecuada transparencia de su
titularidad real».
Además, el 30 de julio de 2014 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el
Acuerdo del Consejo General del Notariado, de 31 de mayo de 2014, por el que se
cve: BOE-A-2022-6551
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