III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2022-6551)
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Consejo General del Notariado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de abril de 2022

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esenciales colaborar con la Administración; mantener la organización colegial; coordinar
las funciones de los Colegios Notariales, asumiéndolas en los casos legalmente
establecidos; y ostentar la representación unitaria del Notariado español.
II
Para el cumplimiento de los fines y competencias antes señalados, la Ley del
Mercado de Valores atribuye a la CNMV a lo largo de su articulado una serie de
facultades tanto en el ámbito de la regulación de los sujetos, como de los mercados y su
funcionamiento. El ejercicio eficaz de estas facultades, cualquiera que sea su ámbito,
exige un adecuado nivel de apoyo y colaboración no sólo de los sujetos que actúan en
los mercados, sino también del resto de instituciones, órganos públicos y funcionarios,
de suerte que las relaciones que entre ellos se establezcan han de estar presididas en
todo momento por los principios de cooperación y colaboración, tal como dispone el
artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(LRJSP).
Que con este fin, el 30 de noviembre de 2011 se suscribió un Convenio de
Colaboración entre la CNMV y el Consejo General del Notariado cuyo objeto era la
necesidad de fortalecer el grado de colaboración, para lo cual dichas instituciones
suscribieron el Convenio para articular mecanismos concretos que contribuyesen a
facilitar el ejercicio de las respectivas funciones y competencias, dentro del marco
jurídico vigente.
III
En particular, se dispuso el establecimiento de una conexión electrónica entre ambas
instituciones para agilizar la recepción y el suministro de la información del Índice Único
Informatizado que se ha formulado a través de requerimientos concretos de la CNMV en
el ámbito de la supervisión y la inspección, constituyendo uno de los mecanismos
puestos en marcha mediante el convenio, en el marco de lo dispuesto en el apartado 3
del artículo 236 de la Ley del Mercado de Valores.
En este sentido, los notarios, en el ejercicio de sus funciones, cumplimentan los
índices a partir los documentos autorizados e intervenidos, que se remiten a las Juntas
Directivas de los Colegios Notariales y éstas al Consejo General del Notariado, de modo
que es este órgano quien, a partir de esos índices, forma el Índice Único Informatizado
notarial, siendo titular y responsable del mismo, tal como establece el artículo 17 de la
Ley del Notariado y el 286 del Reglamento Notarial.
Con el contenido previsto por el Ministerio de Justicia, en virtud del artículo 285 del
Reglamento Notarial, en la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero,
por el que se modifica el Reglamento de organización y régimen del notariado, y, en todo
caso, con los datos que deben constar de acuerdo con la Ley del Notariado y el
Reglamento Notarial, las competencias de desarrollo del índice informatizado notarial,
determinación de nuevos datos que deban expresarse respecto de cada instrumento y
regulación de las características técnicas de elaboración, remisión y conservación, se
encuentran delegadas en el Consejo General del Notariado, en virtud de la Orden
JUS/469/2003, de 19 de febrero.
IV
La agilización de la atención a requerimientos de datos del Índice Único formulados
por la CNMV no ha sido, sin embargo, el único mecanismo de mejora en la colaboración
entre ambas instituciones. Una cooperación llamada a ser eficiente pasa por el
establecimiento de mecanismos complementarios en ambas direcciones. Así, se ha
diseñado y aplicado un canal adicional de comunicación electrónica dirigido
específicamente a que desde las Notarías, a través de un punto único en el Consejo
General el Notariado, se realizasen comunicaciones telemáticas a la CNMV en el

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