III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-6543)
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Atletismo, para la prevención de la salud y lucha contra el dopaje en el ámbito de la práctica deportiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Jueves 21 de abril de 2022
Segunda.
Sec. III. Pág. 55122
Actividades.
RFEA y la CELAD llevarán a efecto todos los mecanismos de coordinación y
colaboración posibles a fin de promover aquellas iniciativas informativas, divulgativas,
formativas, publicaciones de concienciación, de investigación, y campañas de valores del
deporte, aprovechando la organización de las competiciones del calendario deportivo
oficial de la RFEA. De esta manera, se pretende:
Prevenir conductas impropias del deporte.
Combatir por la erradicación de esta lacra del dopaje.
Eliminar todos los peligros y consecuencias derivados del mismo para la salud del
deportista.
Trabajar en pro de un deporte cada vez más justo y limpio.
En concreto, corresponderá a la CELAD:
Difundir en los eventos del anexo I el fomento de un entorno deportivo limpio.
Atender las solicitudes de controles de dopaje que se hayan de llevar a cabo en las
diversas pruebas, de acuerdo a lo previsto en la Resolución por la que se regulan los
precios públicos para la realización de controles de dopaje de 30 de noviembre de 2020.
Dar a conocer la Educación Antidopaje: impartir formación sobre temas antidopaje
para construir competencias en conductas deportivas limpias.
En concreto, es la parte de la Federación:
Facilitar las actividades de promoción mediante la reserva de espacios adecuados a
los fines aludidos.
La puesta a disposición por la organización de la competición deportiva de
emplazamientos óptimos para el desarrollo de las actividades de concienciación,
formación y difusión del programa, antes y durante la competición, dando visibilidad de
esta manera a las actuaciones de la CELAD en el evento.
Tercera. Difusión.
Previamente y durante la celebración de las competiciones, se programarán en
colaboración con la CELAD contenidos audiovisuales y elementos promocionales en
favor de un deporte justo y limpio, en contra del dopaje en el deporte, promulgando el
respeto, el valor del esfuerzo personal y del trabajo en equipo y sus transferencias a la
vida diaria, así como mensajes con contenido educativo y formativo en la materia. Estos
contenidos audiovisuales serán facilitados por la CELAD a la organización de la
competición para su emisión. Igualmente se facilitará el emplazamiento de material de
difusión de la CELAD (bandera, roll-up, etc.) que permita su visibilización.
Presencia de la CELAD en las competiciones del calendario oficial de la RFEA que
se incluyen en el anexo I, que colocará sus materiales: carpa, mesa, sillas, banderas,
photocall, etc.
En el campo estricto de las competiciones del calendario oficial de la RFEA, se
establecerá la colaboración de la CELAD, incluyendo el Laboratorio de Control del
Dopaje de Madrid dependiente de la propia Agencia, en los términos concretos que se
establezcan.
Quinta. Financiación.
Del presente Convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido
económico para las partes.
cve: BOE-A-2022-6543
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Competiciones.
Núm. 95
Jueves 21 de abril de 2022
Segunda.
Sec. III. Pág. 55122
Actividades.
RFEA y la CELAD llevarán a efecto todos los mecanismos de coordinación y
colaboración posibles a fin de promover aquellas iniciativas informativas, divulgativas,
formativas, publicaciones de concienciación, de investigación, y campañas de valores del
deporte, aprovechando la organización de las competiciones del calendario deportivo
oficial de la RFEA. De esta manera, se pretende:
Prevenir conductas impropias del deporte.
Combatir por la erradicación de esta lacra del dopaje.
Eliminar todos los peligros y consecuencias derivados del mismo para la salud del
deportista.
Trabajar en pro de un deporte cada vez más justo y limpio.
En concreto, corresponderá a la CELAD:
Difundir en los eventos del anexo I el fomento de un entorno deportivo limpio.
Atender las solicitudes de controles de dopaje que se hayan de llevar a cabo en las
diversas pruebas, de acuerdo a lo previsto en la Resolución por la que se regulan los
precios públicos para la realización de controles de dopaje de 30 de noviembre de 2020.
Dar a conocer la Educación Antidopaje: impartir formación sobre temas antidopaje
para construir competencias en conductas deportivas limpias.
En concreto, es la parte de la Federación:
Facilitar las actividades de promoción mediante la reserva de espacios adecuados a
los fines aludidos.
La puesta a disposición por la organización de la competición deportiva de
emplazamientos óptimos para el desarrollo de las actividades de concienciación,
formación y difusión del programa, antes y durante la competición, dando visibilidad de
esta manera a las actuaciones de la CELAD en el evento.
Tercera. Difusión.
Previamente y durante la celebración de las competiciones, se programarán en
colaboración con la CELAD contenidos audiovisuales y elementos promocionales en
favor de un deporte justo y limpio, en contra del dopaje en el deporte, promulgando el
respeto, el valor del esfuerzo personal y del trabajo en equipo y sus transferencias a la
vida diaria, así como mensajes con contenido educativo y formativo en la materia. Estos
contenidos audiovisuales serán facilitados por la CELAD a la organización de la
competición para su emisión. Igualmente se facilitará el emplazamiento de material de
difusión de la CELAD (bandera, roll-up, etc.) que permita su visibilización.
Presencia de la CELAD en las competiciones del calendario oficial de la RFEA que
se incluyen en el anexo I, que colocará sus materiales: carpa, mesa, sillas, banderas,
photocall, etc.
En el campo estricto de las competiciones del calendario oficial de la RFEA, se
establecerá la colaboración de la CELAD, incluyendo el Laboratorio de Control del
Dopaje de Madrid dependiente de la propia Agencia, en los términos concretos que se
establezcan.
Quinta. Financiación.
Del presente Convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido
económico para las partes.
cve: BOE-A-2022-6543
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Competiciones.