III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-6543)
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Atletismo, para la prevención de la salud y lucha contra el dopaje en el ámbito de la práctica deportiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 21 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 55123

Sexta. Control y seguimiento.
Para el control y seguimiento de las actividades objeto del presente Convenio y la
determinación del programa anual de actividades se constituirá una Comisión de Control
del Programa que estará constituida por los siguientes miembros:
CELAD: Director de la CELAD-Secretario General de la CELAD.
RFEA:
Presidente de la RFEA.
Secretaría General de la RFEA.
Los miembros de la Comisión elegirán un Presidente y un Secretario. Al menos
celebrarán una reunión anual en el último trimestre del año, en la que elaborarán una
memoria de las actividades realizadas en el año en curso y una propuesta de actividades
para el año siguiente, que será enviada a la CELAD y a la RFEA para su aprobación.
La Comisión adoptará sus decisiones preferiblemente por unanimidad de sus
miembros, y en último caso por mayoría simple. En caso de empate el voto del
Presidente será el decisivo.
Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento lo relativo a la
ejecución del contenido del Convenio. En este caso, no se requerirá una modificación del
Convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al contenido
mínimo y esencial del mismo, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión
de seguimiento. Asimismo, en este caso, deberá recogerse un contenido mínimo de
aquellos detalles que podrán ser acordados por la comisión de seguimiento.
Séptima.

Legislación aplicable.

Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte o
norma que la sustituya.
Resolución de 30 de noviembre de 2020, de la Agencia Española de Protección de la
Salud en el Deporte, por la que se modifica la de 24 de abril de 2012, por la que se
regulan los precios públicos por la realización de servicios por el Laboratorio de Control
del Dopaje.

El plazo de vigencia de este Convenio será de dos (2) años, se perfecciona por la
prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1
de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En cualquier
momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del Convenio podrán
acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales hasta un máximo de dos
prórrogas, sin que la duración total del Convenio pueda exceder de cuatro (4) años.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes. Para esta finalización habrá un plazo improrrogable que será
fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.
No obstante, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga o
modificación, salvo en aspectos sustanciales, formalizando a tal efecto, con anterioridad
a la fecha de vencimiento del mismo la oportuna adenda con las condiciones de la
prórroga o modificación.
Novena.

Causas de resolución.

Este Convenio se podrá extinguir por las causas previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y además imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin. El

cve: BOE-A-2022-6543
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Vigencia y modificación.