III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-6543)
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Atletismo, para la prevención de la salud y lucha contra el dopaje en el ámbito de la práctica deportiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 21 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 55121

Segundo.
Que es voluntad de las partes firmantes mantener de ahora en adelante una
colaboración próspera y estable en la consecución de los objetivos comunes en el
desarrollo de una práctica deportiva sana y un deporte justo y limpio. En virtud de la
Resolución de 30 de noviembre de 2020, de la Agencia Española de Protección de la
Salud en el Deporte, por la que se modifica la de 24 de abril de 2012, por la que se
regulan los precios públicos por la realización de servicios por el Laboratorio de Control
del Dopaje, se establecen bonificaciones, que en ningún caso podrán ser acumulables, a
aplicar en los casos justificados por razones económicas, sociales, culturales o de
interés público. Para la aplicación de la bonificación deberá suscribirse un Convenio
específico entre la AEPSAD (en adelante CELAD) y la entidad solicitante de estos
servicios, determinando la duración y/o evento/s durante los que se va a realizar la
prestación de los servicios a los que son aplicables la bonificación, así como la
justificación de las razones sociales, volumen de controles, culturales o de interés
público que en cada caso concreto las motivan.
Tercero.
Que tal y como se define en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha
contra el dopaje en el deporte la Agencia Estatal Comisión Española para la lucha
Antidopaje en el Deporte (en adelante, CELAD) nace con la intención de establecer un
marco general de prevención de la salud y de lucha contra el dopaje en el ámbito de la
práctica deportiva, en particular en el ámbito del deporte organizado o con licencia
deportiva, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por España,
con el propósito de establecer un entorno en el que predominen el juego limpio, el
respeto a las normas, la superación personal y la realización saludable del deporte.
Asimismo, corresponde al Consejo Superior de Deportes y a la CELAD, en
coordinación y colaboración con el resto de los órganos competentes de la
Administración General del Estado, impulsar una política de lucha contra la utilización de
esos productos, sustancias y métodos en los restantes ámbitos de la actividad deportiva.
A tal fin, podrá adoptar medidas que contribuyan a evitar su comercialización;
dispensación o utilización por cualquier medio no previsto en la normativa
correspondiente.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio entre la RFEA, y la CELAD es profundizar en los valores
y cumplimiento de las aspectos contemplados en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de
diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte; Real Decreto 3/2017, de 17 de
febrero, y el Real Decreto 461/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de
la Agencia Española, y en la Ley Orgánica 2/2000, de 3 de mayo, de Educación, en una
formación para la adquisición de hábitos conducentes a una alimentación sana y
equilibrada en la prevención del dopaje deportivo, así como promover la investigación
científica en materia de dopaje y protección de la salud de los atletas, a través de las
distintas líneas y planes existentes de l+D+I.
De forma complementaria, las competiciones que engloban el calendario deportivo
oficial de la RFEA, han de conducirse por la ética fundamentada en los valores, el
respeto a las normas y el juego limpio.

cve: BOE-A-2022-6543
Verificable en https://www.boe.es

Primera.