III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Centro Eurolatinoamericano de Juventud. Precios públicos. (BOE-A-2022-6545)
Resolución de 7 de abril de 2022, del Instituto de la Juventud, por la que se establecen las tarifas por la utilización de las instalaciones del Centro Eurolatinoamericano de Juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Jueves 21 de abril de 2022
C)
Sec. III. Pág. 55142
Otros servicios y suministros:
La tarifa tercera que define otros servicios y suministros tiene una única versión
reducida que es la que figura en el anexo y que se diferencia entre alojados y no
alojados.
3. Requisitos: Las actividades que se beneficien de la aplicación de estas tarifas
reducidas deberán incorporar a cualquier material divulgativo o informativo de la misma
los logotipos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de la Secretaría de
Estado de Derechos Sociales, del INJUVE y del CEULAJ. Estos logotipos serán
proporcionados por este último organismo.
En caso de incumplimiento, el INJUVE se reserva la potestad de aplicar la tarifa
general.
4. Actividades organizadas por el INJUVE: Se aplicará aquellas actividades
organizadas por el INJUVE, a las que se aplicará la tarifa reducida A, sin incluir los
servicios de alojamiento y alquiler de espacios.
5. Otras personas o entidades: Cuando se tengan que facturar los servicios
prestados por el CEULAJ a personas o entidades distintas de las organizadoras de las
actividades (ponentes, personal técnico, conductores, etc.) se les aplicará la misma tarifa
que corresponda a la organización de la actividad.
Artículo 6.
Aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los precios públicos reflejados en el Anexo gozan de la exención establecida en el
artículo 20. Uno. 8.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
Artículo 7. Pago y cobros.
Artículo 8.
Condiciones de reserva y cancelación:.
Tanto las reservas como su cancelación, tendrán que realizarse al menos con un
plazo de 6 días hábiles de antelación.
La realización de reservas podrá realizarse excepcionalmente hasta 72 horas antes
del inicio de la actividad. Excepcionalmente el plazo podrá ser inferior si existiese
disponibilidad de estancia y espacios.
La cancelación de reservas podrá realizarse excepcionalmente hasta 72 horas antes
del inicio de la actividad en casos de fuerza mayor debidamente justificados; de lo
cve: BOE-A-2022-6545
Verificable en https://www.boe.es
1. El Instituto de la Juventud será el encargado de la administración y cobro de los
precios públicos de la presente Resolución, de conformidad con la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos
2. El devengo de precios públicos establecidos comenzará desde el inicio de la
prestación de los servicios que justifica su exigencia.
3. La forma preferente de abono de los servicios y actividades descritas será la
transferencia bancaria, que deberá indicar el n.º de factura a que corresponde el ingreso.
4. Se podrá exigir anticipo de la cantidad total a abonar previa emisión de la factura
correspondiente.
5. Cuando por causas imputables al obligado al pago del precio público no se
preste el servicio o no se realice la actividad, no procederá la devolución del importe que
corresponda.
6. Las deudas generadas por la falta de pago de los precios públicos establecidos
podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio, conforme a la
normativa vigente.
7. La administración y cobro de los precios públicos, en lo no regulado en esta
Resolución o en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se regirá
conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás
normas que resulten de aplicación a los mismos.
Núm. 95
Jueves 21 de abril de 2022
C)
Sec. III. Pág. 55142
Otros servicios y suministros:
La tarifa tercera que define otros servicios y suministros tiene una única versión
reducida que es la que figura en el anexo y que se diferencia entre alojados y no
alojados.
3. Requisitos: Las actividades que se beneficien de la aplicación de estas tarifas
reducidas deberán incorporar a cualquier material divulgativo o informativo de la misma
los logotipos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de la Secretaría de
Estado de Derechos Sociales, del INJUVE y del CEULAJ. Estos logotipos serán
proporcionados por este último organismo.
En caso de incumplimiento, el INJUVE se reserva la potestad de aplicar la tarifa
general.
4. Actividades organizadas por el INJUVE: Se aplicará aquellas actividades
organizadas por el INJUVE, a las que se aplicará la tarifa reducida A, sin incluir los
servicios de alojamiento y alquiler de espacios.
5. Otras personas o entidades: Cuando se tengan que facturar los servicios
prestados por el CEULAJ a personas o entidades distintas de las organizadoras de las
actividades (ponentes, personal técnico, conductores, etc.) se les aplicará la misma tarifa
que corresponda a la organización de la actividad.
Artículo 6.
Aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los precios públicos reflejados en el Anexo gozan de la exención establecida en el
artículo 20. Uno. 8.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
Artículo 7. Pago y cobros.
Artículo 8.
Condiciones de reserva y cancelación:.
Tanto las reservas como su cancelación, tendrán que realizarse al menos con un
plazo de 6 días hábiles de antelación.
La realización de reservas podrá realizarse excepcionalmente hasta 72 horas antes
del inicio de la actividad. Excepcionalmente el plazo podrá ser inferior si existiese
disponibilidad de estancia y espacios.
La cancelación de reservas podrá realizarse excepcionalmente hasta 72 horas antes
del inicio de la actividad en casos de fuerza mayor debidamente justificados; de lo
cve: BOE-A-2022-6545
Verificable en https://www.boe.es
1. El Instituto de la Juventud será el encargado de la administración y cobro de los
precios públicos de la presente Resolución, de conformidad con la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos
2. El devengo de precios públicos establecidos comenzará desde el inicio de la
prestación de los servicios que justifica su exigencia.
3. La forma preferente de abono de los servicios y actividades descritas será la
transferencia bancaria, que deberá indicar el n.º de factura a que corresponde el ingreso.
4. Se podrá exigir anticipo de la cantidad total a abonar previa emisión de la factura
correspondiente.
5. Cuando por causas imputables al obligado al pago del precio público no se
preste el servicio o no se realice la actividad, no procederá la devolución del importe que
corresponda.
6. Las deudas generadas por la falta de pago de los precios públicos establecidos
podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio, conforme a la
normativa vigente.
7. La administración y cobro de los precios públicos, en lo no regulado en esta
Resolución o en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se regirá
conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás
normas que resulten de aplicación a los mismos.