III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Centro Eurolatinoamericano de Juventud. Precios públicos. (BOE-A-2022-6545)
Resolución de 7 de abril de 2022, del Instituto de la Juventud, por la que se establecen las tarifas por la utilización de las instalaciones del Centro Eurolatinoamericano de Juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Jueves 21 de abril de 2022
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 55141
Cuantía.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, las cuantías se han determinado para garantizar la cobertura de los
costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los
servicios. Sin embargo, en determinadas tarifas, dadas las razones de carácter social y
de interés público concurrente en facilitar el acceso de jóvenes y asociaciones a
servicios y espacios de formación, deportivos y de ocio de carácter público, se han
adoptado parámetros inferiores previa adopción de las previsiones presupuestarias
oportunas.
Artículo 5.
Régimen de prestación y supuestos especiales.
1. Régimen de prestación: El precio por el alquiler de espacios incluye la puesta a
disposición de los medios audiovisuales que el INJUVE pueda facilitar la actividad en
función de su dotación y prioridad de uso.
2. Tarifas reducidas:
A)
Tarifa reducida Grupo A:
Esta tarifa se basa en una reducción de los servicios ordinarios y extraordinarios
del 75,49 % sobre el alojamiento, el 19,23 % sobre el almuerzo y el 19,38 % sobre la
cena, entre otros, y que sobre la pensión completa representa el 45 %. Las reducciones
se realizarán en función de los precios de adjudicación de los servicios, de manera que
sea siempre superior a los adjudicados con el redondeo correspondiente.
Se les aplicará esta tarifa a todas las entidades territoriales nacionales e
internacionales (públicas o privadas), siempre que realicen actividades cuyos contenidos
se enmarquen en los fines del INJUVE establecidos en el Real Decreto 486/2005, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la
Juventud, cuando carezcan de finalidad lucrativa y vayan dirigidas a jóvenes con edades
comprendidas entre los 14 y los 30 años (estos límites de edad no se tendrán en cuenta
en el caso de personas con discapacidad) o a personas que se dedican
profesionalmente al ámbito de la juventud.
Además se aplicará está tarifa a aquellas entidades territoriales nacionales e
internacionales que desarrollen como actividad principal eventos de interés general y
social dirigidos a jóvenes en los ámbitos deportivo, educativo, artístico, cultural,
científico, tecnológico, de desarrollo y de la investigación.
Tarifa reducida Grupo B:
Esta tarifa aplica una reducción sobre todos los servicios del 58,89 % sobre el
alojamiento, el 11,54 % sobre el almuerzo y el 11,63 % sobre la cena, entre otros y que
sobre la pensión completa representa el 30,74 %. Las reducciones se realizan en función
de los precios de adjudicación de los servicios de manera que sea siempre superior a los
adjudicados con el redondeo correspondiente.
Es de aplicación a todas las entidades territoriales nacionales e internacionales
públicas o privadas, incluidas las Administraciones Públicas, cuando realicen actividades
de naturaleza «no lucrativa» en el CEULAJ dirigidas a alcanzar objetivos de carácter
social tales como:
1. La promoción de los Derechos Humanos.
2. La igualdad de género y la erradicación de las violencias machistas.
3. La lucha contra el cambio climático.
4. Los objetivos de desarrollo sostenible reflejados en la Agenda 2030.
5. Educación y formación en el ámbito de la investigación, innovación, ciencia,
desarrollo, cultura y deporte.
6. Las de organizaciones sindicales y asociaciones profesionales.
cve: BOE-A-2022-6545
Verificable en https://www.boe.es
B)
Núm. 95
Jueves 21 de abril de 2022
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 55141
Cuantía.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, las cuantías se han determinado para garantizar la cobertura de los
costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los
servicios. Sin embargo, en determinadas tarifas, dadas las razones de carácter social y
de interés público concurrente en facilitar el acceso de jóvenes y asociaciones a
servicios y espacios de formación, deportivos y de ocio de carácter público, se han
adoptado parámetros inferiores previa adopción de las previsiones presupuestarias
oportunas.
Artículo 5.
Régimen de prestación y supuestos especiales.
1. Régimen de prestación: El precio por el alquiler de espacios incluye la puesta a
disposición de los medios audiovisuales que el INJUVE pueda facilitar la actividad en
función de su dotación y prioridad de uso.
2. Tarifas reducidas:
A)
Tarifa reducida Grupo A:
Esta tarifa se basa en una reducción de los servicios ordinarios y extraordinarios
del 75,49 % sobre el alojamiento, el 19,23 % sobre el almuerzo y el 19,38 % sobre la
cena, entre otros, y que sobre la pensión completa representa el 45 %. Las reducciones
se realizarán en función de los precios de adjudicación de los servicios, de manera que
sea siempre superior a los adjudicados con el redondeo correspondiente.
Se les aplicará esta tarifa a todas las entidades territoriales nacionales e
internacionales (públicas o privadas), siempre que realicen actividades cuyos contenidos
se enmarquen en los fines del INJUVE establecidos en el Real Decreto 486/2005, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la
Juventud, cuando carezcan de finalidad lucrativa y vayan dirigidas a jóvenes con edades
comprendidas entre los 14 y los 30 años (estos límites de edad no se tendrán en cuenta
en el caso de personas con discapacidad) o a personas que se dedican
profesionalmente al ámbito de la juventud.
Además se aplicará está tarifa a aquellas entidades territoriales nacionales e
internacionales que desarrollen como actividad principal eventos de interés general y
social dirigidos a jóvenes en los ámbitos deportivo, educativo, artístico, cultural,
científico, tecnológico, de desarrollo y de la investigación.
Tarifa reducida Grupo B:
Esta tarifa aplica una reducción sobre todos los servicios del 58,89 % sobre el
alojamiento, el 11,54 % sobre el almuerzo y el 11,63 % sobre la cena, entre otros y que
sobre la pensión completa representa el 30,74 %. Las reducciones se realizan en función
de los precios de adjudicación de los servicios de manera que sea siempre superior a los
adjudicados con el redondeo correspondiente.
Es de aplicación a todas las entidades territoriales nacionales e internacionales
públicas o privadas, incluidas las Administraciones Públicas, cuando realicen actividades
de naturaleza «no lucrativa» en el CEULAJ dirigidas a alcanzar objetivos de carácter
social tales como:
1. La promoción de los Derechos Humanos.
2. La igualdad de género y la erradicación de las violencias machistas.
3. La lucha contra el cambio climático.
4. Los objetivos de desarrollo sostenible reflejados en la Agenda 2030.
5. Educación y formación en el ámbito de la investigación, innovación, ciencia,
desarrollo, cultura y deporte.
6. Las de organizaciones sindicales y asociaciones profesionales.
cve: BOE-A-2022-6545
Verificable en https://www.boe.es
B)