III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Centro Eurolatinoamericano de Juventud. Precios públicos. (BOE-A-2022-6545)
Resolución de 7 de abril de 2022, del Instituto de la Juventud, por la que se establecen las tarifas por la utilización de las instalaciones del Centro Eurolatinoamericano de Juventud.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Jueves 21 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 55143
contrario el CEULAJ se reserva la posibilidad de rechazar futuras reservas con la entidad
en cuestión, así como a no devolver la cantidad abonada en concepto de depósito en
caso de establecerse esta condición previa para la realización de reservas.
Para la realización de reservas es obligatoria la realización de actividades en el
Centro diariamente, con su correspondiente reserva de espacios y servicios de
alimentación que se realizarán íntegramente en el propio Centro, salvo excepciones
debidamente justificadas.
Cuando coexista interés en el alquiler de espacios por parte de las organizaciones y
grupos se priorizaran las solicitudes atendiendo al siguiente orden de prelación:
1. Grupos con estancia de al menos un día, cuya actividad principal esté
relacionada con la práctica deportiva en las instalaciones deportivas, que formen parte
de la alta competición, federaciones y asociaciones deportivas, promoción del deporte y
programas de mujer y deporte.
2. Grupos con estancia de al menos un día, cuya actividad principal esté
relacionada con la práctica deportiva en las instalaciones deportivas, cuya tarifa
asignada sea la A.
3. Grupos con estancia de al menos un día, cuya actividad principal esté
relacionada con la práctica deportiva en las instalaciones deportivas, cuya tarifa
asignada sea la B.
4. Grupos con estancia de al menos un día, cuya actividad principal requiera el
acondicionamiento de los espacios deportivos, cuya tarifa asignada sea la A.
5. Grupos con estancia de al menos un día, cuya actividad principal requiera el
acondicionamiento de los espacios deportivos, cuya tarifa asignada sea la B.
6. Grupos sin estancia, cuya actividad principal esté relacionada con la práctica
deportiva en las instalaciones deportivas y que formen parte de campeonatos, jornadas,
talleres, etc…
7. Grupos con estancia, cuya tarifa asignada se la general.
8. Grupos sin estancia, cuya actividad principal esté relacionada con la práctica
deportiva en las instalaciones deportivas y que formen parte de entrenamientos o
tecnificación.
Respecto a los servicios de alimentación.
Los servicios de alimentación deberán estar planificados en su totalidad con
anterioridad al inicio de la actividad.
La cancelación de servicios de alimentación no podrá superar más del 40 % de la
reserva inicial realizada, siendo necesario advertir dichos cambios con una antelación
previa de al menos 72 horas, mediante escrito dirigido al servicio de gestión de
actividades.
Los servicios de alimentación que se realicen fuera de los comedores del Centro
quedan sujetos únicamente a la responsabilidad individual o a la del responsable del
grupo del que forme parte el individuo que así proceda.
Disposición derogatoria única.
Disposición final única.
Esta norma entrará en vigor y comenzará a surtir efectos el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», permaneciendo vigente hasta su
modificación o derogación expresa.
Madrid, 7 de abril de 2022.–La Directora General del Instituto de la Juventud, María
Teresa Pérez Díaz.
cve: BOE-A-2022-6545
Verificable en https://www.boe.es
Queda derogada la Resolución de 12 de diciembre de 2014 y resoluciones
complementarias de desarrollo por la que se fijan los importes establecidos por la
contraprestación de los servicios del Centro Eurolatinoamericano de Juventud.
Núm. 95
Jueves 21 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 55143
contrario el CEULAJ se reserva la posibilidad de rechazar futuras reservas con la entidad
en cuestión, así como a no devolver la cantidad abonada en concepto de depósito en
caso de establecerse esta condición previa para la realización de reservas.
Para la realización de reservas es obligatoria la realización de actividades en el
Centro diariamente, con su correspondiente reserva de espacios y servicios de
alimentación que se realizarán íntegramente en el propio Centro, salvo excepciones
debidamente justificadas.
Cuando coexista interés en el alquiler de espacios por parte de las organizaciones y
grupos se priorizaran las solicitudes atendiendo al siguiente orden de prelación:
1. Grupos con estancia de al menos un día, cuya actividad principal esté
relacionada con la práctica deportiva en las instalaciones deportivas, que formen parte
de la alta competición, federaciones y asociaciones deportivas, promoción del deporte y
programas de mujer y deporte.
2. Grupos con estancia de al menos un día, cuya actividad principal esté
relacionada con la práctica deportiva en las instalaciones deportivas, cuya tarifa
asignada sea la A.
3. Grupos con estancia de al menos un día, cuya actividad principal esté
relacionada con la práctica deportiva en las instalaciones deportivas, cuya tarifa
asignada sea la B.
4. Grupos con estancia de al menos un día, cuya actividad principal requiera el
acondicionamiento de los espacios deportivos, cuya tarifa asignada sea la A.
5. Grupos con estancia de al menos un día, cuya actividad principal requiera el
acondicionamiento de los espacios deportivos, cuya tarifa asignada sea la B.
6. Grupos sin estancia, cuya actividad principal esté relacionada con la práctica
deportiva en las instalaciones deportivas y que formen parte de campeonatos, jornadas,
talleres, etc…
7. Grupos con estancia, cuya tarifa asignada se la general.
8. Grupos sin estancia, cuya actividad principal esté relacionada con la práctica
deportiva en las instalaciones deportivas y que formen parte de entrenamientos o
tecnificación.
Respecto a los servicios de alimentación.
Los servicios de alimentación deberán estar planificados en su totalidad con
anterioridad al inicio de la actividad.
La cancelación de servicios de alimentación no podrá superar más del 40 % de la
reserva inicial realizada, siendo necesario advertir dichos cambios con una antelación
previa de al menos 72 horas, mediante escrito dirigido al servicio de gestión de
actividades.
Los servicios de alimentación que se realicen fuera de los comedores del Centro
quedan sujetos únicamente a la responsabilidad individual o a la del responsable del
grupo del que forme parte el individuo que así proceda.
Disposición derogatoria única.
Disposición final única.
Esta norma entrará en vigor y comenzará a surtir efectos el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», permaneciendo vigente hasta su
modificación o derogación expresa.
Madrid, 7 de abril de 2022.–La Directora General del Instituto de la Juventud, María
Teresa Pérez Díaz.
cve: BOE-A-2022-6545
Verificable en https://www.boe.es
Queda derogada la Resolución de 12 de diciembre de 2014 y resoluciones
complementarias de desarrollo por la que se fijan los importes establecidos por la
contraprestación de los servicios del Centro Eurolatinoamericano de Juventud.