III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-6533)
Resolución de 12 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se realiza el reparto de la bacaladilla norte (WHB/1X14) en aplicación del artículo 11 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 55093
3. El desarrollo de nuevas pesquerías. Una vez realizadas las asignaciones
correspondientes a los puntos 1 y 2, si hubiese todavía una cantidad de cuota disponible
del stock WHB/1X14, la Dirección General de Pesca Sostenible dará quince días hábiles
al sector para que dirija una solicitud a la Dirección General para realizar pesca dirigida
del mismo durante el año en curso, acompañándola de un plan de pesca con la cantidad
de cuota necesaria y los periodos de captura. La Secretaría General de Pesca dictará
Resolución en función de la historicidad y la viabilidad de los planes de pesca
presentados
4. Los intercambios con otros Estados miembros. Si aún hubiera cuota sobrante del
stock WHB/1X14, se utilizará para intercambios con otros Estados Miembros para la
obtención de cuotas de interés para España. Para este fin se reservan 24.000 toneladas.
De acuerdo al apartado 3 del citado artículo 11 y tras la consulta efectuada al sector
que se llevó a cabo entre el 10 de febrero y el 3 de marzo, se han recibido solicitudes
para el desarrollo de nuevas pesquerías por barcos de arrastre de fondo del Cantábrico y
Noroeste, así como de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y
menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites
geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
Respecto a las peticiones realizadas por parte de los barcos de arrastre Cantábrico y
Noroeste al objeto de desarrollar nuevas pesquerías, al amparo de la oportunidad que
abre el apartado 3 de dicho artículo, hay que indicar lo siguiente. La Orden
AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, regula de forma clara en su artículo 1 la pesquería
del Cantábrico y Noroeste, distribuyendo las posibilidades de pesca de las divisiones
CIEM 8c y 9a, y en el caso concreto de las posibilidades de pesca del jurel, y para la
modalidad de cerco, en la división 8b. Por tanto, el desarrollo de esta nueva pesquería
para el arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste al amparo de este apartado 3, será
exclusivamente en 8b aguas españolas, en ningún caso podrá ser en 8b aguas
francesas, ya que la flota del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste sólo puede
faenar en aguas españolas, y excepcionalmente bajo autorización en aguas francesas
de la zona 8c (para la que ya cuenta con la asignación propia del stock de bacaladilla
sur, WHB/8C3411). Al respecto cabe mencionar que la bacaladilla está calificada como
una especie pelágica, aunque en ciertos momentos con comportamiento demersal. En
este sentido, por tanto, no sería necesaria la disponibilidad de esfuerzo pesquero
demersal para estos buques en la zona 8b, aunque también disponen de él propiamente,
ya que de la asignación global de España para la zona ICES 8, de 33.100.000 kw-Días
conforme al Reglamento (CE) 1415/2004 del Consejo, de 19 de julio de 2004, se
reservan sólo una parte, 13.729.483,26 kw-Días, para la flota de altura, gran altura y
buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan
dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, según
el punto 4.1 de la orden APM/920/2017, de 22 de septiembre. Sin embargo, debido a la
experiencia de 2021, con prácticamente nulas capturas en las asignaciones realizadas a
este segmento de flota, así como la posibilidad de la captura accesoria de especies
demersales durante esta pesquería dirigida de bacaladilla, para la que no cuentan en la
zona con asignación propia en el caso de las reguladas por TAC y cuotas, procede limitar
la misma tanto temporalmente, permitiéndola hasta el 30 de septiembre de 2022, como
en cuanto a fijar límites de capturas accesorias permitidas que se tendrá que cubrir
mediante la flexibilidad interespecies. En este sentido, aunque existe exención de
minimis reconocida para el arrastre de fondo en la zona 8 para la merluza, el gallo o el
rape, esta sólo se reconoce para la flota de altura, gran altura y buques palangreros
mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites
geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, puesto que son los que
cuentan con asignación para estas especies en la zona 8b.
En cuanto a las solicitudes efectuadas por algunos barcos de arrastre de la flota de
altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de
registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del
Atlántico Nordeste, tal y como establece el punto 3 del artículo 11, las cantidades que se
cve: BOE-A-2022-6533
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95
Jueves 21 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 55093
3. El desarrollo de nuevas pesquerías. Una vez realizadas las asignaciones
correspondientes a los puntos 1 y 2, si hubiese todavía una cantidad de cuota disponible
del stock WHB/1X14, la Dirección General de Pesca Sostenible dará quince días hábiles
al sector para que dirija una solicitud a la Dirección General para realizar pesca dirigida
del mismo durante el año en curso, acompañándola de un plan de pesca con la cantidad
de cuota necesaria y los periodos de captura. La Secretaría General de Pesca dictará
Resolución en función de la historicidad y la viabilidad de los planes de pesca
presentados
4. Los intercambios con otros Estados miembros. Si aún hubiera cuota sobrante del
stock WHB/1X14, se utilizará para intercambios con otros Estados Miembros para la
obtención de cuotas de interés para España. Para este fin se reservan 24.000 toneladas.
De acuerdo al apartado 3 del citado artículo 11 y tras la consulta efectuada al sector
que se llevó a cabo entre el 10 de febrero y el 3 de marzo, se han recibido solicitudes
para el desarrollo de nuevas pesquerías por barcos de arrastre de fondo del Cantábrico y
Noroeste, así como de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y
menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites
geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
Respecto a las peticiones realizadas por parte de los barcos de arrastre Cantábrico y
Noroeste al objeto de desarrollar nuevas pesquerías, al amparo de la oportunidad que
abre el apartado 3 de dicho artículo, hay que indicar lo siguiente. La Orden
AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, regula de forma clara en su artículo 1 la pesquería
del Cantábrico y Noroeste, distribuyendo las posibilidades de pesca de las divisiones
CIEM 8c y 9a, y en el caso concreto de las posibilidades de pesca del jurel, y para la
modalidad de cerco, en la división 8b. Por tanto, el desarrollo de esta nueva pesquería
para el arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste al amparo de este apartado 3, será
exclusivamente en 8b aguas españolas, en ningún caso podrá ser en 8b aguas
francesas, ya que la flota del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste sólo puede
faenar en aguas españolas, y excepcionalmente bajo autorización en aguas francesas
de la zona 8c (para la que ya cuenta con la asignación propia del stock de bacaladilla
sur, WHB/8C3411). Al respecto cabe mencionar que la bacaladilla está calificada como
una especie pelágica, aunque en ciertos momentos con comportamiento demersal. En
este sentido, por tanto, no sería necesaria la disponibilidad de esfuerzo pesquero
demersal para estos buques en la zona 8b, aunque también disponen de él propiamente,
ya que de la asignación global de España para la zona ICES 8, de 33.100.000 kw-Días
conforme al Reglamento (CE) 1415/2004 del Consejo, de 19 de julio de 2004, se
reservan sólo una parte, 13.729.483,26 kw-Días, para la flota de altura, gran altura y
buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan
dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, según
el punto 4.1 de la orden APM/920/2017, de 22 de septiembre. Sin embargo, debido a la
experiencia de 2021, con prácticamente nulas capturas en las asignaciones realizadas a
este segmento de flota, así como la posibilidad de la captura accesoria de especies
demersales durante esta pesquería dirigida de bacaladilla, para la que no cuentan en la
zona con asignación propia en el caso de las reguladas por TAC y cuotas, procede limitar
la misma tanto temporalmente, permitiéndola hasta el 30 de septiembre de 2022, como
en cuanto a fijar límites de capturas accesorias permitidas que se tendrá que cubrir
mediante la flexibilidad interespecies. En este sentido, aunque existe exención de
minimis reconocida para el arrastre de fondo en la zona 8 para la merluza, el gallo o el
rape, esta sólo se reconoce para la flota de altura, gran altura y buques palangreros
mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites
geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, puesto que son los que
cuentan con asignación para estas especies en la zona 8b.
En cuanto a las solicitudes efectuadas por algunos barcos de arrastre de la flota de
altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de
registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del
Atlántico Nordeste, tal y como establece el punto 3 del artículo 11, las cantidades que se
cve: BOE-A-2022-6533
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Núm. 95