III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-6533)
Resolución de 12 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se realiza el reparto de la bacaladilla norte (WHB/1X14) en aplicación del artículo 11 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Jueves 21 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 55094
asignan, serán exclusivamente para realizar pesca dirigida de WHB/1X14 durante el año
en curso, aunque pudiéndose hacer transmisiones temporales de dichas asignaciones
sólo entre dichos buques.
En virtud de todo lo anterior, la Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector
afectado, ha resuelto lo siguiente:
En base al apartado 1 del artículo 11 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, y tras
analizar las capturas y descartes del período 2013 a 2018 de las flotas de altura, gran
altura y palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan
dentro de los límites geográficos de NEAFC, así como el consumo de esta flota durante
el año 2021, se ha asignado una cantidad global a dicho censo.
Por otro lado, de acuerdo al apartado 3 del citado artículo 11 y tras la consulta al
sector que se ha llevado a cabo, se han recibido solicitudes para el desarrollo de nuevas
pesquerías por barcos de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste, así como de la
flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas
de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca
del Atlántico Nordeste. Así, respecto a las peticiones realizadas por parte de los barcos
de arrastre Cantábrico y Noroeste al objeto de desarrollar nuevas pesquerías, al amparo
de la oportunidad que abre el apartado 3 de dicho artículo, hay que indicar lo siguiente.
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, regula de forma clara en su artículo 1 la
pesquería del Cantábrico y Noroeste, distribuyendo las posibilidades de pesca de las
divisiones CIEM 8c y 9a, y en el caso concreto de las posibilidades de pesca del jurel, y
para la modalidad de cerco, en la división 8b. Por tanto, el desarrollo de esta nueva
pesquería para el arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste al amparo de este apartado 3,
será exclusivamente en 8b aguas españolas, en ningún caso podrá ser en 8b aguas
francesas.
Por otro lado, en cuanto a las solicitudes presentadas por algunos barcos de arrastre
de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100
toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión
de Pesca del Atlántico Nordeste, tal y como establece el punto 3 del artículo 11, las
cantidades que se han asignado son exclusivamente para realizar pesca dirigida de
WHB/1X14.
En el caso de los buques de arrastre de la flota de altura, gran altura y buques
palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro
de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste que cuentan
con asignación para pesca dirigida en la presente Resolución, la cantidad asignada de
bacaladilla WHB/1X14 también podrá ser utilizada para cubrir las capturas accesorias de
otras especies que puedan producirse en la zona durante dicha actividad mencionada
dirigida a la pesca de bacaladilla, siguiendo las disposiciones de la Resolución anual
sobre la flexibilidad interespecies de la Secretaría General de Pesca, por la que se
publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad
interespecies durante el año 2022, así como las poblaciones que podrán ser objeto de
deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.
En el caso de los buques del Cantábrico y Noroeste y su asignación para la zona 8b
aguas españolas de pesca dirigida de bacaladilla, se permite un máximo de un 2% de
capturas accesorias de especies demersales, que serán computadas a cargo de la
propia asignación realizada de bacaladilla WHB/1X14, siguiendo las disposiciones de la
resolución anual sobre la flexibilidad interespecies.
Finalmente, conforme al punto 4 del artículo 11 de la orden APA/315/2020, de 1 de
abril, se reservan inicialmente 24.000 toneladas de bacaladilla WHB/1X14 para
intercambios con otros Estados miembros.
Se publica como anexo I a esta Resolución, las cantidades asignadas por censo, de
acuerdo a los apartados 1 y 3 del artículo 11 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.
cve: BOE-A-2022-6533
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 95
Jueves 21 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 55094
asignan, serán exclusivamente para realizar pesca dirigida de WHB/1X14 durante el año
en curso, aunque pudiéndose hacer transmisiones temporales de dichas asignaciones
sólo entre dichos buques.
En virtud de todo lo anterior, la Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector
afectado, ha resuelto lo siguiente:
En base al apartado 1 del artículo 11 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, y tras
analizar las capturas y descartes del período 2013 a 2018 de las flotas de altura, gran
altura y palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan
dentro de los límites geográficos de NEAFC, así como el consumo de esta flota durante
el año 2021, se ha asignado una cantidad global a dicho censo.
Por otro lado, de acuerdo al apartado 3 del citado artículo 11 y tras la consulta al
sector que se ha llevado a cabo, se han recibido solicitudes para el desarrollo de nuevas
pesquerías por barcos de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste, así como de la
flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas
de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca
del Atlántico Nordeste. Así, respecto a las peticiones realizadas por parte de los barcos
de arrastre Cantábrico y Noroeste al objeto de desarrollar nuevas pesquerías, al amparo
de la oportunidad que abre el apartado 3 de dicho artículo, hay que indicar lo siguiente.
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, regula de forma clara en su artículo 1 la
pesquería del Cantábrico y Noroeste, distribuyendo las posibilidades de pesca de las
divisiones CIEM 8c y 9a, y en el caso concreto de las posibilidades de pesca del jurel, y
para la modalidad de cerco, en la división 8b. Por tanto, el desarrollo de esta nueva
pesquería para el arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste al amparo de este apartado 3,
será exclusivamente en 8b aguas españolas, en ningún caso podrá ser en 8b aguas
francesas.
Por otro lado, en cuanto a las solicitudes presentadas por algunos barcos de arrastre
de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100
toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión
de Pesca del Atlántico Nordeste, tal y como establece el punto 3 del artículo 11, las
cantidades que se han asignado son exclusivamente para realizar pesca dirigida de
WHB/1X14.
En el caso de los buques de arrastre de la flota de altura, gran altura y buques
palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro
de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste que cuentan
con asignación para pesca dirigida en la presente Resolución, la cantidad asignada de
bacaladilla WHB/1X14 también podrá ser utilizada para cubrir las capturas accesorias de
otras especies que puedan producirse en la zona durante dicha actividad mencionada
dirigida a la pesca de bacaladilla, siguiendo las disposiciones de la Resolución anual
sobre la flexibilidad interespecies de la Secretaría General de Pesca, por la que se
publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad
interespecies durante el año 2022, así como las poblaciones que podrán ser objeto de
deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.
En el caso de los buques del Cantábrico y Noroeste y su asignación para la zona 8b
aguas españolas de pesca dirigida de bacaladilla, se permite un máximo de un 2% de
capturas accesorias de especies demersales, que serán computadas a cargo de la
propia asignación realizada de bacaladilla WHB/1X14, siguiendo las disposiciones de la
resolución anual sobre la flexibilidad interespecies.
Finalmente, conforme al punto 4 del artículo 11 de la orden APA/315/2020, de 1 de
abril, se reservan inicialmente 24.000 toneladas de bacaladilla WHB/1X14 para
intercambios con otros Estados miembros.
Se publica como anexo I a esta Resolución, las cantidades asignadas por censo, de
acuerdo a los apartados 1 y 3 del artículo 11 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.
cve: BOE-A-2022-6533
Verificable en https://www.boe.es
Primero.