III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-6535)
Resolución de 12 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies durante el año 2022, así como las poblaciones que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Jueves 21 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 55102
Cuarto.
Para poder hacer uso de las especies de stocks establecidas en el anexo IB es
necesario que previamente el barco, grupo de barcos o modalidad haya consumido la
totalidad de la cuota disponible repartida para las especies de stocks del anexo IA; o
bien, como se especifica en el apartado primero, que el barco, grupo de barcos o
modalidad tenga cuota 0 de las mismas; o bien que haya agotado el 9 % de sus stocks
repartidos individualmente.
Quinto.
Para aquellos stocks del anexo IB (especie principal) que estén repartidos de manera
individual por buque, el cómputo de esta flexibilidad interespecies se hará también de
manera individual por buque o por grupo de buques en el caso de que se comunique
esta intención por escrito a la Dirección General de Pesca Sostenible.
Sexto.
Para las especies o modalidades en las que el reparto de la especie de stock principal
no se hace de manera individual, o no hubiera ningún tipo de reparto, segundo cuadro del
anexo IB, una vez que se agote la cuota de la especie del anexo IA, la Dirección General de
Pesca Sostenible comunicará la cantidad adicional de dichas especies de stocks que se
puede capturar, con cargo a la cuota de la especie o especies de stocks principales del
segundo cuadro del anexo IB, incluyendo, en su caso, los stocks WHB/1X14- y del
JAX/2A14-, teniendo en cuenta la gestión que se haya podido hacer de los mismos en base
a los artículos 11 y 12 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril. Esta cuota adicional
únicamente podrá ser destinada a cubrir capturas no intencionales.
Séptimo.
A efectos de la aplicación de las disposiciones relacionadas con la presente
Resolución se entenderá que una captura es no intencional o no deseada, y por lo tanto
susceptible de ser cubierta por el mecanismo de flexibilidad interespecies, siempre y
cuando el volumen de captura de esa especie, calculado sobre el total de las capturas
desembarcadas de cada marea, en peso vivo, sea inferior a un 30 %. Debido a las
condiciones de la pesquería de arrastre de fondo llevada a cabo por la flota española en
la zona 7 del ICES, se autoriza excepcionalmente elevar este porcentaje al 35 % en el
caso del rape de la zona 7 del ICES, debido a las limitaciones de cuota de España en la
zona y para evitar un efecto indeseable de concentración de esfuerzo pesquero en
determinadas zonas de dicho caladero si se aplicase el límite general del 30 %. Estos
porcentajes se podrán revisar y modificar a lo largo del año en función de cómo se
desarrolle la actividad pesquera. Así mismo podrá modificarse atendiendo a la normativa
comunitaria que pueda regular este aspecto.
La flexibilidad interespecies se utilizará de manera general hasta el 31 de diciembre
en las condiciones descritas en la presente Resolución. No obstante, a partir del 1 de
octubre su uso estará condicionado a lo que se indique en la Resolución del mecanismo
de optimización de cuotas previsto en el artículo 5 de la Orden APA/315/2020, de 1 de
abril, para los stocks y flotas afectadas por dicho mecanismo.
Noveno.
En el caso de cuotas de especies de stocks principales repartidas individualmente, para
poder hacer uso de la flexibilidad interespecies, los armadores deberán comunicar a la
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, al final de cada marea, las
cve: BOE-A-2022-6535
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 95
Jueves 21 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 55102
Cuarto.
Para poder hacer uso de las especies de stocks establecidas en el anexo IB es
necesario que previamente el barco, grupo de barcos o modalidad haya consumido la
totalidad de la cuota disponible repartida para las especies de stocks del anexo IA; o
bien, como se especifica en el apartado primero, que el barco, grupo de barcos o
modalidad tenga cuota 0 de las mismas; o bien que haya agotado el 9 % de sus stocks
repartidos individualmente.
Quinto.
Para aquellos stocks del anexo IB (especie principal) que estén repartidos de manera
individual por buque, el cómputo de esta flexibilidad interespecies se hará también de
manera individual por buque o por grupo de buques en el caso de que se comunique
esta intención por escrito a la Dirección General de Pesca Sostenible.
Sexto.
Para las especies o modalidades en las que el reparto de la especie de stock principal
no se hace de manera individual, o no hubiera ningún tipo de reparto, segundo cuadro del
anexo IB, una vez que se agote la cuota de la especie del anexo IA, la Dirección General de
Pesca Sostenible comunicará la cantidad adicional de dichas especies de stocks que se
puede capturar, con cargo a la cuota de la especie o especies de stocks principales del
segundo cuadro del anexo IB, incluyendo, en su caso, los stocks WHB/1X14- y del
JAX/2A14-, teniendo en cuenta la gestión que se haya podido hacer de los mismos en base
a los artículos 11 y 12 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril. Esta cuota adicional
únicamente podrá ser destinada a cubrir capturas no intencionales.
Séptimo.
A efectos de la aplicación de las disposiciones relacionadas con la presente
Resolución se entenderá que una captura es no intencional o no deseada, y por lo tanto
susceptible de ser cubierta por el mecanismo de flexibilidad interespecies, siempre y
cuando el volumen de captura de esa especie, calculado sobre el total de las capturas
desembarcadas de cada marea, en peso vivo, sea inferior a un 30 %. Debido a las
condiciones de la pesquería de arrastre de fondo llevada a cabo por la flota española en
la zona 7 del ICES, se autoriza excepcionalmente elevar este porcentaje al 35 % en el
caso del rape de la zona 7 del ICES, debido a las limitaciones de cuota de España en la
zona y para evitar un efecto indeseable de concentración de esfuerzo pesquero en
determinadas zonas de dicho caladero si se aplicase el límite general del 30 %. Estos
porcentajes se podrán revisar y modificar a lo largo del año en función de cómo se
desarrolle la actividad pesquera. Así mismo podrá modificarse atendiendo a la normativa
comunitaria que pueda regular este aspecto.
La flexibilidad interespecies se utilizará de manera general hasta el 31 de diciembre
en las condiciones descritas en la presente Resolución. No obstante, a partir del 1 de
octubre su uso estará condicionado a lo que se indique en la Resolución del mecanismo
de optimización de cuotas previsto en el artículo 5 de la Orden APA/315/2020, de 1 de
abril, para los stocks y flotas afectadas por dicho mecanismo.
Noveno.
En el caso de cuotas de especies de stocks principales repartidas individualmente, para
poder hacer uso de la flexibilidad interespecies, los armadores deberán comunicar a la
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, al final de cada marea, las
cve: BOE-A-2022-6535
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.