III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-6535)
Resolución de 12 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies durante el año 2022, así como las poblaciones que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Jueves 21 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 55101

cuota inicial o bien se les ha acabado la cuota disponible y que por ende puedan
computar sus capturas accesorias, inevitables, no intencionales contra la cuota adaptada
de una de las especies de stocks principales, de las que aún disponga de cuota. Las
especies de stocks elegibles quedan reflejadas en el anexo IA.
Por otro lado, se entiende como especies de stock principal a las especies contra las
que se puede computar las capturas accesorias, inevitables, no intencionales de las
especies o poblaciones de peces elegibles del anexo IA. Las especies de stocks
principales son las fijadas en el anexo IB.
Se deberá optar en primer lugar por computar las capturas de los stocks elegibles
contra el 9 % de las cuotas adaptadas de las especies de stocks principales que cada
barco o grupo de barcos, en su caso, tenga repartidas individualmente y que están
definidas en el primer cuadro del anexo IB. Una vez consumida la cuota adaptada de
estas principales repartidas individualmente a un barco o grupo de barcos, se podrá
computar el consumo de las especies de stocks elegibles hasta un 9 % sobre las
principales no repartidas de esta forma, que aparecen en el segundo cuadro del anexo
IB, previa solicitud a la Dirección General de Pesca Sostenible (Subdirección General de
Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea). La posibilidad de computar la pesca
accesoria, inevitable, no intencional de las especies de stocks elegibles contra el 9 % de
las cuotas de las especies de stocks principales no repartidas, se entenderá disponible
siempre previa indicación de la Dirección General de Pesca Sostenible, que contemplará
esta posibilidad cuando constate que el uso de las cuotas elegibles de las especies
repartidas esté razonablemente optimizado a nivel nacional. Se indicará por tanto desde
la Dirección General de Pesca Sostenible el momento de su disponibilidad y la cantidad
a utilizar, incluyendo, en su caso, los stocks WHB/1X14- y del JAX/2A14-, teniendo en
cuenta la gestión que se haya podido hacer de los mismos en base a los artículos 11
y 12 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril.
Segundo.

Tercero.
Para poder computar las capturas accesorias, inevitables, no intencionales de una
especie de stock elegible contra la cuota de una especie de stock principal, ambas
especies deben compartir la misma zona, al menos en alguna parte de su extensión
geográfica, de acuerdo a la delimitación de zonas para cada stock, en el Reglamento de
posibilidades de pesca (Reglamento TAC y cuotas).

cve: BOE-A-2022-6535
Verificable en https://www.boe.es

La cantidad de especie de stock elegible a computar contra especie de stock
principal no podrá exceder del 9 % de las cuotas adaptadas de la o las especies de
stocks principales.
En caso de que haya varios stocks o poblaciones de peces elegibles para un solo
stock principal, la suma de las capturas accesorias, inevitables, no intencionales que se
soliciten de todas ellas, no podrá superar el 9 % de la cuota de la especie de stock
principal.
Si con posterioridad el buque o grupo de buques reciben mediante cesión temporal
de cuota cantidades adicionales de la especie de stock elegible, la cantidad que
previamente se había computado mediante flexibilidad interespecies, se debe deshacer y
computarla contra la nueva cuota adaptada disponible tras la cesión temporal, hasta la
cantidad que esta pueda absorber.
Los barcos o grupos de barcos que, al cierre del año, han hecho uso de la flexibilidad
interespecies para alguno de los stocks del anexo IA, dichos stocks no se podrán
beneficiar de la flexibilidad interanual prevista en el Reglamento (CE) 847/1996 del
Consejo, de 6 de mayo, en el año siguiente y el artículo 15 del Reglamento 1380/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre.