III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-6535)
Resolución de 12 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies durante el año 2022, así como las poblaciones que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de abril de 2022

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se debe deducir y computar contra la cantidad recibida mediante cesión temporal. De
igual forma se procederá al principio de cada año, cuando en el mes de enero los
buques y grupos de buques intentan optimizar el uso de sus cuotas del año precedente;
si en ese momento se recibe cuota por cesión temporal, la cantidad que previamente se
había computado contra flexibilidad interespecies, se debe deshacer y computarla contra
la nueva cuota adaptada disponible tras la cesión temporal. Esto debe ser así, en aras al
pleno aprovechamiento de las cuotas genuinas como ya se ha indicado, y porque la
flexibilidad interespecies es la última opción a emplear. De no ser así, el mecanismo se
desvirtuaría, no cumpliría su objetivo, e incluso podría poner en entredicho otros
mecanismos de la Política Pesquera Común.
Cuando un buque o grupo de buques haya consumido su cuota repartida al 100 %, ni
tampoco le sea posible recibir nuevas cantidades mediante cesiones temporales de
cuota o intercambios con otros Estados miembros, y agotados también los otros
mecanismos disponibles para evitar el efecto estrangulamiento, y acuda, por tanto,
finalmente a la flexibilidad interespecies, ese stock cuya cuota se consumió al 100 % no
podrá beneficiarse, obviamente, al año siguiente del mecanismo de la flexibilidad
interanual.
Es oportuno reseñar, que el cómputo de las capturas accesorias, inevitables, no
intencionales, de los stocks elegibles, deben de ser contra especies de stocks principales
que compartan la misma zona que la especie de stock elegible, al menos en alguna
parte de su extensión geográfica, de acuerdo a la delimitación de zonas para cada stock,
en el Reglamento de posibilidades de pesca (Reglamento TAC y cuotas). De lo contrario,
de nuevo se desvirtúa totalmente dicho mecanismo.
Además, con objeto de limitar el uso de la flexibilidad interespecies al ámbito de las
capturas accesorias de las especies del anexo IA cuando sea necesario, procede
establecer un límite general del 30 % al peso de dichas capturas calculado al
desembarque. Únicamente, debido a las condiciones de la pesquería de arrastre de
fondo llevada a cabo por la flota española en la zona 7 del ICES, se autoriza
excepcionalmente elevar este porcentaje al 35 % en el caso del rape, debido a las
limitaciones de cuota de España en la zona. Aunque se intenta completar dicha carencia
con intercambios con otros Estados miembros, el uso del límite general del 30 % para el
uso de la flexibilidad interespecies puede provocar un efecto no deseable de
concentración de esfuerzo pesquero en determinadas zonas de dicho caladero de la
zona 7 del ICES.
Por otro lado, conviene hacer referencia al mecanismo de optimización de cuotas,
previsto en el artículo 5 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por su interacción con
la flexibilidad interespecies para los stocks en su ámbito de aplicación. Para ellos la
flexibilidad interespecies se utilizará hasta el 30 de septiembre de cada año y a partir
del 1 de octubre su uso estará condicionado a lo que se indique en la Resolución del
mecanismo de optimización de cuotas para las flotas afectadas por dicha Resolución.
En el anexo I de esta Resolución se especifica a qué especies de stocks con interés
para nuestra flota se les aplica el citado artículo 8.2 del Reglamento (UE) 2022/109 del
Consejo, de 27 de enero de 2022, y que pueden ser por ello objeto de esta flexibilidad
interespecies, así como las especies de stocks principales contra las que computar las
especies de stocks elegibles.
A la vista de todo lo anterior, se procede a publicar la lista para 2022 de especies de
stocks elegibles y principales que pueden ser objeto de flexibilidad interespecies.
Por tanto, la Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
Publicar como anexo I las poblaciones de peces o stocks elegibles y principales para
la flexibilidad interespecies.
Serán especies de stocks elegibles aquellas que tengan contemplada la posibilidad
de aplicación del artículo 8.2 del Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, de 27 de enero
de 2022 y para los que o bien un buque, grupo de buques o modalidad no dispone de

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