III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-6535)
Resolución de 12 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies durante el año 2022, así como las poblaciones que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Jueves 21 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 55103
cantidades de especies de stocks elegibles para las que solicitan aplicar este mecanismo, y
que deberán computarse por tanto contra la especie o especies de stocks principales que
indiquen. Esta comunicación se realizará mediante un email a la dirección de correo
electrónico habilitada al efecto: flexibilidadinterespecies@pesca.mapama.es indicando en el
asunto «Comunicación flexibilidad interespecies». En el email se adjuntará un Excel según el
siguiente formato:
Código Buque
Nombre Buque
Registro General de
Flota Operativa
Stock Elegible
Stock Principal
Según Reglamento
Según Reglamento
Identificador de la
marea (ID). DEA
Cantidad
En Kg y hasta un
máximo del 9 %
Décimo.
La presente Resolución surtirá efectos durante toda la campaña de pesca de 2022,
del 1 de enero al 31 de diciembre.
Undécimo.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 12 de abril de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.
ANEXO I
A. Especies elegibles. Poblaciones a las que se puede aplicar la flexibilidad
interespecies para computarlos contra las especies principales que se definan
para su modalidad según el anexo IB
Bacaladilla.
Brosmio.
Caballa.
Carbonero.
Eglefino.
Gallo.
Jurel.
Zona
Stock
8c, 9, 10 y CECAF 34.1.1.
WHB/8C3411
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8a, 8b, 8d, 8e, 12 y14.
WHB/1X14
5, 6 y 7.
USK/567EI
6, 7, 8a, 8b, 8d y 8e; 5b; 2a, 12 y 14.
MAC/2CX14
8c, 9 y 10 Y CECAF 34.1.1.
MAC/8C3411
6, 5b, 12 y 14.
POK/56-14
5b y 6a.
HAD/5BC6A
6b, 12 y 14.
HAD/6B1214
7b-k, 8, 9 y 10 y CECAF 34.1.1.
HAD/7X7A34
8abde.
LEZ/8ABDE
8c, 9, 10 y CECAF 34.1.1.
LEZ/8C3411
5b, 6, 12, 14.
LEZ/56-14
7.
LEZ/07
9.
JAX/09
cve: BOE-A-2022-6535
Verificable en https://www.boe.es
Especie
Núm. 95
Jueves 21 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 55103
cantidades de especies de stocks elegibles para las que solicitan aplicar este mecanismo, y
que deberán computarse por tanto contra la especie o especies de stocks principales que
indiquen. Esta comunicación se realizará mediante un email a la dirección de correo
electrónico habilitada al efecto: flexibilidadinterespecies@pesca.mapama.es indicando en el
asunto «Comunicación flexibilidad interespecies». En el email se adjuntará un Excel según el
siguiente formato:
Código Buque
Nombre Buque
Registro General de
Flota Operativa
Stock Elegible
Stock Principal
Según Reglamento
Según Reglamento
Identificador de la
marea (ID). DEA
Cantidad
En Kg y hasta un
máximo del 9 %
Décimo.
La presente Resolución surtirá efectos durante toda la campaña de pesca de 2022,
del 1 de enero al 31 de diciembre.
Undécimo.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 12 de abril de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.
ANEXO I
A. Especies elegibles. Poblaciones a las que se puede aplicar la flexibilidad
interespecies para computarlos contra las especies principales que se definan
para su modalidad según el anexo IB
Bacaladilla.
Brosmio.
Caballa.
Carbonero.
Eglefino.
Gallo.
Jurel.
Zona
Stock
8c, 9, 10 y CECAF 34.1.1.
WHB/8C3411
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8a, 8b, 8d, 8e, 12 y14.
WHB/1X14
5, 6 y 7.
USK/567EI
6, 7, 8a, 8b, 8d y 8e; 5b; 2a, 12 y 14.
MAC/2CX14
8c, 9 y 10 Y CECAF 34.1.1.
MAC/8C3411
6, 5b, 12 y 14.
POK/56-14
5b y 6a.
HAD/5BC6A
6b, 12 y 14.
HAD/6B1214
7b-k, 8, 9 y 10 y CECAF 34.1.1.
HAD/7X7A34
8abde.
LEZ/8ABDE
8c, 9, 10 y CECAF 34.1.1.
LEZ/8C3411
5b, 6, 12, 14.
LEZ/56-14
7.
LEZ/07
9.
JAX/09
cve: BOE-A-2022-6535
Verificable en https://www.boe.es
Especie