III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-6099)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para la adopción de protocolos de utilización de la aplicación IRIA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51856

transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la
otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
Décima. Régimen de resolución.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente Convenio las establecidas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que
producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma. La resolución del
Convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser solicitada a la otra
parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.
Undécima.

Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Duodécima. Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47
a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no fuera posible,
será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
En prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento, de
forma electrónica y a un solo efecto, tomándose como fecha de firma la del último
firmante.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez
Poo.–El Subsecretario de Educación y Formación Profesional, Fernando Gurrea
Casamayor.–El Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.
ANEXO I

Entre las tareas de cooperación en la realización de evaluaciones educativas
internacionales que lleva a cabo el MEFP a través del Instituto Nacional de Evaluación
Educativa (INEE), dependiente de la Dirección General, se incluye la realización de la
evaluación educativa «PISA para Centros Educativos» (PISA for Schools) que desarrolla
por Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) desde 201O y
que se ha implantado en España desde el curso académico 2013-2014, con
cuestionarios y pruebas de rendimiento en formato impreso, y en cuya implantación han
intervenido, a través del INEE, las Consejerías y/o Departamentos con competencia en
la materia de todas las comunidades autónomas.
La participación de España en el proyecto PISA for Schools de la OCDE implica la
transformación de la evaluación a formato electrónico de modo que se mantenga la
comparabilidad de los resultados de esta evaluación con la evaluación PISA principal
realizada a nivel internacional por la OCDE, dado que la evaluación PISA principal ya se
realiza en formato electrónico a partir de la edición PISA 2015.
Con el objeto de realizar la transformación de la evaluación «PISA para Centros
Educativos» de formato impreso a formato electrónico, parece adecuado utilizar la

cve: BOE-A-2022-6099
Verificable en https://www.boe.es

Protocolo de utilización de la aplicación IRIA para la realización de la evaluación
educativa internacional «PISA para Centros Educativos» (PISA for Schools)