III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-6099)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para la adopción de protocolos de utilización de la aplicación IRIA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51855

Sexta. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento compuesta por:
En representación del INE:
– La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones.
En representación del MEFP:
– La persona titular de la Subdirección General de Estadística y Estudios de la
Secretaría General Técnica.
Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio
de la Administración Pública que se considere necesario.
Además de la función genérica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del presente Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, la Comisión
resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del Convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes,
siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen. Las reuniones podrán
celebrarse a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto
para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro
años, Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Este Convenio, podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un
periodo de hasta cuatro años adicionales, siempre que la prórroga se formalice antes de
la extinción del convenio. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y
en caso de que se quisiese seguir con los compromisos de este convenio será necesario
suscribir uno nuevo.
Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 Ley de la 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
Novena. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la
otra Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo
de 15 días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Si

cve: BOE-A-2022-6099
Verificable en https://www.boe.es

Octava.