III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-6099)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para la adopción de protocolos de utilización de la aplicación IRIA.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Segunda.
1.
Sec. III. Pág. 51854
Compromisos y actuaciones de las partes.
Corresponde al INE realizar los siguientes cometidos:
a) Poner a disposición del MEFP sus infraestructuras con la finalidad de que la
recogida de la información se lleve a cabo a través de sus servidores.
b) Dar de alta la operación en el sistema IRIA, así como incorporar el directorio de
unidades facilitado por el MEFP y dar de alta a los usuarios del primer escalón de
administración de la operación.
c) Responsabilizarse de la custodia y de la seguridad de la información, siendo
responsables últimos de la misma el MEFP, o las entidades que el MEFP designe.
2.
Corresponde al MEFP llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Realizar el diseño de los cuestionarios correspondientes en IRIA y las pruebas
de los mismos.
b) Configurar todas las propiedades de la operación en el sistema IRIA excepto
aquellas realizadas específicamente por el INE e indicadas anteriormente.
c) Administración de acceso a usuarios.
d) Suministrar a los responsables de las operaciones el soporte técnico necesario
para llevarlas a cabo.
e) Realizar el seguimiento del proceso para el uso de esta herramienta a través de
los sistemas e infraestructuras del INE, asumiendo el papel de intermediario entre el INE
y otras administraciones o instituciones que puedan participar en los procesos.
f) Informar al INE puntual y periódicamente de todas las acciones realizadas sobre
la herramienta IRIA, tanto durante la fase de diseño y preparación de la operación, como
durante la recogida de información.
Tercera. Secreto Estadístico y Protección de datos.
Las partes firmantes se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la
información intercambiada, si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de
forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, en los
términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece
para preservar el secreto estadístico.
Se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la
legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas
y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo
establecido en la Ley Orgánica La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en las
disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos
de carácter personal.
Cuarta.
Difusión de los resultados.
Quinta. Financiación.
El presente Convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las
partes que lo suscriben ni generarán ningún gasto.
cve: BOE-A-2022-6099
Verificable en https://www.boe.es
En todas las publicaciones que el MEFP realice sobre la base de información
obtenida a través de este procedimiento, se hará constar que la información es el
resultado del presente Convenio.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Segunda.
1.
Sec. III. Pág. 51854
Compromisos y actuaciones de las partes.
Corresponde al INE realizar los siguientes cometidos:
a) Poner a disposición del MEFP sus infraestructuras con la finalidad de que la
recogida de la información se lleve a cabo a través de sus servidores.
b) Dar de alta la operación en el sistema IRIA, así como incorporar el directorio de
unidades facilitado por el MEFP y dar de alta a los usuarios del primer escalón de
administración de la operación.
c) Responsabilizarse de la custodia y de la seguridad de la información, siendo
responsables últimos de la misma el MEFP, o las entidades que el MEFP designe.
2.
Corresponde al MEFP llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Realizar el diseño de los cuestionarios correspondientes en IRIA y las pruebas
de los mismos.
b) Configurar todas las propiedades de la operación en el sistema IRIA excepto
aquellas realizadas específicamente por el INE e indicadas anteriormente.
c) Administración de acceso a usuarios.
d) Suministrar a los responsables de las operaciones el soporte técnico necesario
para llevarlas a cabo.
e) Realizar el seguimiento del proceso para el uso de esta herramienta a través de
los sistemas e infraestructuras del INE, asumiendo el papel de intermediario entre el INE
y otras administraciones o instituciones que puedan participar en los procesos.
f) Informar al INE puntual y periódicamente de todas las acciones realizadas sobre
la herramienta IRIA, tanto durante la fase de diseño y preparación de la operación, como
durante la recogida de información.
Tercera. Secreto Estadístico y Protección de datos.
Las partes firmantes se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la
información intercambiada, si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de
forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, en los
términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece
para preservar el secreto estadístico.
Se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la
legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas
y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo
establecido en la Ley Orgánica La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en las
disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos
de carácter personal.
Cuarta.
Difusión de los resultados.
Quinta. Financiación.
El presente Convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las
partes que lo suscriben ni generarán ningún gasto.
cve: BOE-A-2022-6099
Verificable en https://www.boe.es
En todas las publicaciones que el MEFP realice sobre la base de información
obtenida a través de este procedimiento, se hará constar que la información es el
resultado del presente Convenio.