III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-6099)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para la adopción de protocolos de utilización de la aplicación IRIA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51861
– Unas 100 variables de 1 posición en el cuestionario del profesorado.
– Unas 100 variables de 1 posición en el cuestionario del director.
Distribución de responsabilidades:
El INE pondrá a disposición del MEFP la herramienta IRIA. La recogida de
información se efectuará través de sus servidores.
El MEFP, a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, llevará a cabo las
siguientes acciones:
a) Realizar el diseño de los cuestionarios en IRIA.
b) Suministrar el soporte técnico necesario a los responsables de las unidades de
la Administración educativa implicadas.
A través del INEE, con la colaboración de la Subdirección General de Estadística y
Estudios:
c) Realizar el seguimiento del proceso, asumiendo el papel de intermediario entre el
INE y la organización encargada de la aplicación de las pruebas y el uso de esta
herramienta a través de los sistemas e infraestructuras del INE.
El MEFP se compromete a supervisar el correcto desarrollo de las evaluaciones
generales del sistema educativo: la administración de las pruebas y cuestionarios, la
grabación y análisis de los datos, la elaboración de los informes de resultados de la
evaluación, ateniéndose a las especificaciones metodológicas establecidas en los
documentos técnicos correspondientes y según el plan que se establezca como
consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
artículo 143.2: «[…] el Instituto Nacional de Evaluación Educativa establecerá, en
colaboración con los departamentos y órganos de evaluación educativa de las
comunidades autónomas, los estándares básicos metodológicos y científicos que
garanticen la calidad, validez y fiabilidad de las evaluaciones».
ANEXO III
Evaluaciones de diagnóstico en el ámbito de competencia del MEFP
Protocolo de utilización de la aplicación IRIA para dar soporte a la realización de las
evaluaciones nacionales de diagnóstico reguladas en los artículos 21 y 29 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre en los centros educativos del ámbito de gestión del MEFP
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce en la anterior redacción de la
norma cambios relacionados con la evaluación externa del sistema educativo. En
particular, en el Capítulo II, Educación Primaria, artículo 21; en el Capítulo III, Educación
Secundaria Obligatoria, artículo 29; y en el artículo 143 se regulan las Evaluaciones de
Diagnóstico. Así, el artículo 143 establece que:
«1. […] Los centros docentes realizarán una evaluación a todos sus alumnos y
alumnas en cuarto curso de educación primaria y en segundo curso de educación
secundaria obligatoria, según dispongan las Administraciones educativas. La finalidad de
esta evaluación será diagnóstica […].
2. En el marco de sus respectivas competencias, corresponde a las
Administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en
las que participen los centros de ellas dependientes y proporcionar los modelos y apoyos
pertinentes a fin de que todos los centros puedan realizar de modo adecuado estas
evaluaciones, que tendrán carácter formativo e interno.»
cve: BOE-A-2022-6099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51861
– Unas 100 variables de 1 posición en el cuestionario del profesorado.
– Unas 100 variables de 1 posición en el cuestionario del director.
Distribución de responsabilidades:
El INE pondrá a disposición del MEFP la herramienta IRIA. La recogida de
información se efectuará través de sus servidores.
El MEFP, a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, llevará a cabo las
siguientes acciones:
a) Realizar el diseño de los cuestionarios en IRIA.
b) Suministrar el soporte técnico necesario a los responsables de las unidades de
la Administración educativa implicadas.
A través del INEE, con la colaboración de la Subdirección General de Estadística y
Estudios:
c) Realizar el seguimiento del proceso, asumiendo el papel de intermediario entre el
INE y la organización encargada de la aplicación de las pruebas y el uso de esta
herramienta a través de los sistemas e infraestructuras del INE.
El MEFP se compromete a supervisar el correcto desarrollo de las evaluaciones
generales del sistema educativo: la administración de las pruebas y cuestionarios, la
grabación y análisis de los datos, la elaboración de los informes de resultados de la
evaluación, ateniéndose a las especificaciones metodológicas establecidas en los
documentos técnicos correspondientes y según el plan que se establezca como
consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
artículo 143.2: «[…] el Instituto Nacional de Evaluación Educativa establecerá, en
colaboración con los departamentos y órganos de evaluación educativa de las
comunidades autónomas, los estándares básicos metodológicos y científicos que
garanticen la calidad, validez y fiabilidad de las evaluaciones».
ANEXO III
Evaluaciones de diagnóstico en el ámbito de competencia del MEFP
Protocolo de utilización de la aplicación IRIA para dar soporte a la realización de las
evaluaciones nacionales de diagnóstico reguladas en los artículos 21 y 29 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre en los centros educativos del ámbito de gestión del MEFP
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce en la anterior redacción de la
norma cambios relacionados con la evaluación externa del sistema educativo. En
particular, en el Capítulo II, Educación Primaria, artículo 21; en el Capítulo III, Educación
Secundaria Obligatoria, artículo 29; y en el artículo 143 se regulan las Evaluaciones de
Diagnóstico. Así, el artículo 143 establece que:
«1. […] Los centros docentes realizarán una evaluación a todos sus alumnos y
alumnas en cuarto curso de educación primaria y en segundo curso de educación
secundaria obligatoria, según dispongan las Administraciones educativas. La finalidad de
esta evaluación será diagnóstica […].
2. En el marco de sus respectivas competencias, corresponde a las
Administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en
las que participen los centros de ellas dependientes y proporcionar los modelos y apoyos
pertinentes a fin de que todos los centros puedan realizar de modo adecuado estas
evaluaciones, que tendrán carácter formativo e interno.»
cve: BOE-A-2022-6099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88