III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6086)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de prórroga y modificación del Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
2.13
Sec. III. Pág. 51674
Prevención de Riesgos Laborales.
a. El puesto de trabajo deberá tener dimensiones suficientes para permitir los
cambios de postura y movimientos de trabajo.
b. El usuario de terminales con pantalla deberá poder ajustar fácilmente la
luminosidad y el contraste entre los caracteres y el fondo de la pantalla, y adaptarlos
fácilmente a las condiciones del entorno.
c. Los caracteres deben poder apreciarse fácil y nítidamente a una distancia
entre 40 y 60 cm y deben ser estables, sin vibraciones ni parpadeos.
d. La pantalla debe estar a una altura que pueda ser visualizada por el trabajador
dentro del espacio comprendido entre la línea de visión horizontal y la trazada a 60.º bajo
la horizontal.
e. Es conveniente, asimismo, sobre todos los trabajos de entradas de datos en
base a listados o cualquier otro tipo de documentos como la instalación de un porta
documentos al lado de la pantalla y a su misma altura para evitar posturas incorrectas,
ya que el movimiento del cuello cuando se mira a la pantalla y los documentos se realiza
en un plano horizontal que es menos perjudicial que el vertical.
f. Es muy importante dejar espacio suficiente delante del teclado para que el
usuario pueda apoyar los brazos y las manos, puesto que la postura de trabajo con las
cve: BOE-A-2022-6086
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras a distancia tienen derecho a una adecuada protección en
materia de seguridad y salud en el trabajo de conformidad con lo establecido en la
Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de
desarrollo.
La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de los riesgos
del trabajo a distancia deben tener en cuenta los riesgos característicos de esta
modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales,
ergonómicos y organizativos. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la
jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones
durante la jornada.
Las personas trabajadoras recibirán una formación adecuada y específica sobre las
características de esta forma de organización laboral. Se deberá superar, entre otros, un
curso especifico en materia de prevención de riesgos laborales en la modalidad de
teletrabajo.
La evaluación de riesgos únicamente alcanzará la zona habilitada para la prestación
de servicios, no al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo de
esta modalidad de prestación de servicios.
Su determinación se realizará conforme a la información recabada de la persona
trabajadora según las instrucciones del Servicio Mancomunado de Prevención.
Para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo o trabajo a distancia,
resultará necesario que la persona trabajadora acredite previamente que el lugar de
trabajo cumple con todas las condiciones necesarias en materia de prevención de
riesgos laborales y seguridad y salud para el desarrollo del trabajo en remoto, en
condiciones óptimas, desde el citado lugar.
La persona teletrabajadora es el sujeto obligado al mantenimiento óptimo de estas
condiciones. Cualquier tipo de modificación de estas condiciones, deberán ser
comunicadas a la empresa con la finalidad de que la misma pueda evaluar, ante
cualquier cambio, si el lugar de trabajo reúne las condiciones mínimas necesarias en
materia de seguridad y salud, así como tomar las decisiones que resulten necesarias a
tales efectos.
Se entiende por «lugar de trabajo» aquella zona específica de trabajo y no el
domicilio en su conjunto y por «puesto de trabajo», el que implica el uso de pantallas de
visualización de datos y el trabajo en oficinas (teléfono, impresión, etc.) quedando
excluidas, por tanto, las tareas domésticas que típicamente se desarrollan en el domicilio
(limpieza, cocina, etc.)
Recomendaciones PRL:
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
2.13
Sec. III. Pág. 51674
Prevención de Riesgos Laborales.
a. El puesto de trabajo deberá tener dimensiones suficientes para permitir los
cambios de postura y movimientos de trabajo.
b. El usuario de terminales con pantalla deberá poder ajustar fácilmente la
luminosidad y el contraste entre los caracteres y el fondo de la pantalla, y adaptarlos
fácilmente a las condiciones del entorno.
c. Los caracteres deben poder apreciarse fácil y nítidamente a una distancia
entre 40 y 60 cm y deben ser estables, sin vibraciones ni parpadeos.
d. La pantalla debe estar a una altura que pueda ser visualizada por el trabajador
dentro del espacio comprendido entre la línea de visión horizontal y la trazada a 60.º bajo
la horizontal.
e. Es conveniente, asimismo, sobre todos los trabajos de entradas de datos en
base a listados o cualquier otro tipo de documentos como la instalación de un porta
documentos al lado de la pantalla y a su misma altura para evitar posturas incorrectas,
ya que el movimiento del cuello cuando se mira a la pantalla y los documentos se realiza
en un plano horizontal que es menos perjudicial que el vertical.
f. Es muy importante dejar espacio suficiente delante del teclado para que el
usuario pueda apoyar los brazos y las manos, puesto que la postura de trabajo con las
cve: BOE-A-2022-6086
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras a distancia tienen derecho a una adecuada protección en
materia de seguridad y salud en el trabajo de conformidad con lo establecido en la
Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de
desarrollo.
La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de los riesgos
del trabajo a distancia deben tener en cuenta los riesgos característicos de esta
modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales,
ergonómicos y organizativos. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la
jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones
durante la jornada.
Las personas trabajadoras recibirán una formación adecuada y específica sobre las
características de esta forma de organización laboral. Se deberá superar, entre otros, un
curso especifico en materia de prevención de riesgos laborales en la modalidad de
teletrabajo.
La evaluación de riesgos únicamente alcanzará la zona habilitada para la prestación
de servicios, no al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo de
esta modalidad de prestación de servicios.
Su determinación se realizará conforme a la información recabada de la persona
trabajadora según las instrucciones del Servicio Mancomunado de Prevención.
Para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo o trabajo a distancia,
resultará necesario que la persona trabajadora acredite previamente que el lugar de
trabajo cumple con todas las condiciones necesarias en materia de prevención de
riesgos laborales y seguridad y salud para el desarrollo del trabajo en remoto, en
condiciones óptimas, desde el citado lugar.
La persona teletrabajadora es el sujeto obligado al mantenimiento óptimo de estas
condiciones. Cualquier tipo de modificación de estas condiciones, deberán ser
comunicadas a la empresa con la finalidad de que la misma pueda evaluar, ante
cualquier cambio, si el lugar de trabajo reúne las condiciones mínimas necesarias en
materia de seguridad y salud, así como tomar las decisiones que resulten necesarias a
tales efectos.
Se entiende por «lugar de trabajo» aquella zona específica de trabajo y no el
domicilio en su conjunto y por «puesto de trabajo», el que implica el uso de pantallas de
visualización de datos y el trabajo en oficinas (teléfono, impresión, etc.) quedando
excluidas, por tanto, las tareas domésticas que típicamente se desarrollan en el domicilio
(limpieza, cocina, etc.)
Recomendaciones PRL: