III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6086)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de prórroga y modificación del Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones, SAU.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51673

teletrabajo, y no se podrá volver a solicitar el teletrabajo durante un año salvo que
concurran causas excepcionales que lo justifiquen.
Por otro lado, se podrá suspender temporalmente la prestación de servicios en la
modalidad de teletrabajo cuando las necesidades de la actividad así lo justifiquen o no se
dispongan de los medios adecuados en ese momento. Desaparecido el motivo de la
suspensión se producirá la reanudación del teletrabajo, dicha suspensión no modificará
la duración del acuerdo de Teletrabajo inicialmente pactada.
De estas situaciones de reversión tanto a instancia de la empresa como de la
persona trabajadora se informará en la Comisión de Ordenación de Tiempo de Trabajo.
2.10

Control y seguimiento de la actividad.

La empresa podrá adoptar las medidas más oportunas para controlar y supervisar la
actividad en teletrabajo mediante medios telemáticos, informáticos y electrónicos y/o a
través del responsable de la persona teletrabajadora, guardando en su adopción y
aplicación, la consideración debida a su dignidad, respetando los estándares mínimos de
protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos
legal y constitucionalmente..
La aplicación de esta modalidad de trabajo será objeto de seguimiento y evaluación
individualizada en los términos que se establezcan en cada área y con los mecanismos
que puedan utilizarse al efecto, al objeto de evaluar la óptima realización de la actividad
laboral.
Se fija como sistema específico para el control horario (registro de jornada diario) el
que ya se tiene establecido en la empresa.
Las personas trabajadoras y la empresa respetarán la legislación en materia de
protección de datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la
empresa ha implementado.
La persona trabajadora tendrá derecho a la desconexión digital a fin de garantizar,
fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su
tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar
en los términos establecidos en el Convenio Colectivo de Telyco y normativa de la
empresa.
Formación.

Se mantendrá el derecho a la formación en términos equivalentes de las personas
que prestan servicios en el centro de trabajo, debiendo atender el desarrollo de estas
acciones, en lo posible, a las características de su prestación de servicios a distancia. Se
garantizará la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad, tanto al
momento de formalizar el acuerdo de teletrabajo como cuando se produzcan cambios en
los medios o tecnologías utilizadas.
Se potenciará una formación específica en esta materia, tanto para las personas
teletrabajadoras, como para sus responsables directos, a cuyo efecto la Empresa
dispondrá los medios oportunos para facilitar dicha formación.
Se deberá realizar una formación adecuada y específica sobre las características de
esta modalidad de organización. En la Comisión de Formación se revisarán los cursos
actuales y se plantearán nuevas necesidades formativas en relación con esta modalidad
de la prestación laboral.
Igualmente, se trabajará en un escenario formativo para los mandos para que
puedan mejorar sus capacidades de liderazgo digital.
2.12

Derecho a la promoción profesional.

Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho, en los mismos términos que
las que prestan servicios de forma presencial, a la promoción profesional.

cve: BOE-A-2022-6086
Verificable en https://www.boe.es

2.11