III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6086)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de prórroga y modificación del Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51672

a turnos, el régimen de turnos no experimentará variación por realizar la actividad en
régimen de teletrabajo. En los trabajos que no permitan flexibilidad alguna, se
determinará exactamente el horario con los descansos reglamentarios
Las personas teletrabajadoras deberán registrar tanto el inicio como la finalización de
su jornada, en cumplimiento de la legislación vigente y de conformidad con lo estipulado
en el manual de Registro de Jornada con las mismas herramientas que en el modelo
presencial (auto registro).
Si fuera necesario, la persona trabajadora deberá acudir al centro de trabajo al que
esté adscrito o al lugar que sea preciso para atender las gestiones necesarias, así como
para otro tipo de tareas, que le sean solicitadas por parte de la empresa, con antelación
suficiente.
Cuando se produzca una avería en los equipos o aplicaciones informáticas, la
persona trabajadora deberá acudir al centro de trabajo para su reparación. En los
supuestos de dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a
distancia, deberá comunicarlo inmediatamente a su responsable quien determinará cómo
proceder.
2.8

Condiciones económicas.

La retribución de la persona trabajadora no se verá alterada por realizar la modalidad
de teletrabajo. No obstante, no se devengará la ayuda para comida en los días en los
que la persona trabajadora preste servicios en régimen de teletrabajo.
A tal efecto, no sufrirán modificación el salario base y los complementos personales.
Respecto a los devengos circunstanciales, se percibirán aplicando las mismas
condiciones que corresponden a su trabajo presencial, así como las circunstancias que
generan el derecho a percepción. Este mismo criterio regirá para los complementos
extrasalariales.
En cuanto a la retribución variable a través de planes de incentivos se mantiene en
sus actuales términos conforme a lo específicamente establecido en cada uno de ellos,
adaptándose a lo que en el futuro pudiera establecerse. Todo ello a excepción que la
retribución variable incorpore algún concepto cuya naturaleza o descripción implique
presencia.
2.9

Situaciones de reversibilidad.

– A instancia de la empresa: En cualquier momento durante la vigencia del contrato
cuando concurran razones de organización del trabajo o causas productivas o
tecnológicas, por cambio de actividad de la persona trabajadora, cambio de puesto de
trabajo, por incumplimiento acreditado en la evaluación del responsable del resultado
óptimo para su actividad, cuando no se adecúa el perfil requerido para el teletrabajo o
cualquier otro motivo justificado.
Asimismo, serán causa de reversión los casos de incumplimiento de los deberes y
obligaciones para la prestación de la actividad laboral o de las condiciones técnicas, de
protección de datos o de prevención de riesgos laborales. Todo ello sin perjuicio de las
previsiones relativas a deberes y obligaciones recogidas en el convenio.
En caso de reversión a instancia de la empresa, se ofrecerá la motivación por la que
se produce la misma.
– A instancia de la persona teletrabajadora: Podrá tener lugar durante los dos
primeros meses o, en su caso, al finalizar el período del año, salvo que concurran
circunstancias excepcionales que lo justifiquen.
En ambos casos el plazo de preaviso será de veinte días naturales.
En estas situaciones se deberá proceder a la devolución de los medios y
herramientas facilitados por la Empresa como consecuencia de la realización del

cve: BOE-A-2022-6086
Verificable en https://www.boe.es

Este principio de reversibilidad garantiza la vuelta al puesto de trabajo de forma
presencial.