III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6086)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de prórroga y modificación del Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51671
1. Será responsabilidad de la persona trabajadora que el lugar de trabajo cumpla
con todas las condiciones necesarias en materia de prevención de riesgos laborales,
seguridad y salud, para el desarrollo del trabajo en remoto, en condiciones óptimas,
desde el citado lugar, al igual que es preciso que se cumplan con todas las exigencias y
recomendaciones necesarias previstas en el apartado 2.13 del presente acuerdo relativo
a Prevención de Riesgos Laborales.
2. Adicionalmente deberá contar con la conectividad y cobertura de red (datos)
adecuadas por la realización de su trabajo. En el caso de que ocurriese alguna
incidencia o avería técnica deberá reincorporarse a la mayor brevedad de manera
presencial a su centro de trabajo mientras aquélla se soluciona, siendo por cuenta de la
persona trabajadora cualquier tipo de gasto en que pudiera incurrir.
3. En el caso de que el trabajo a distancia se realice desde una segunda
residencia, la persona trabajadora, deberá comunicarlo al responsable con carácter
previo, garantizando el carácter mixto de esta medida, con su asistencia presencial al
centro de trabajo al que se encuentre adscrito los días que le correspondan o cuando
sea requerido en caso de necesidad en los términos del apartado 2.7, siendo por cuenta
de la persona trabajadora cualquier tipo de gasto en que pudiera incurrir.
4. Las empresas harán una dotación única (de silla cada una de las personas
trabajadoras y la puesta disposición será en la residencia que indique el empleado.
Igualmente, la responsabilidad en el transporte y los gastos del traslado, en caso de
producirse entre los dos domicilios, serán a cargo exclusivamente de la persona
trabajadora.
5. La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que
está expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca
confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten
más adecuadas en cada caso, por ello, es responsabilidad de la persona trabajadora
cumplimentar de forma veraz y adecuadamente el cuestionario de autoevaluación de los
lugares donde va a realizar el teletrabajo.
2.7
Jornada y Horarios.
La jornada será la establecida en el Convenio Colectivo y deberá desarrollarse
dentro del horario general de la unidad a la que pertenezca. En los supuestos de trabajo
cve: BOE-A-2022-6086
Verificable en https://www.boe.es
Este acuerdo se aplicará a todas las personas trabajadoras cuya actividad sea
susceptible de realizarse a distancia y dispongan de los medios para poder realizarla,
reconociendo dos días semanales con carácter universal.
Siempre y cuando así se requiera por el Director del Área correspondiente, cuando la
actividad desarrollada en la unidad lo permita y existan posibilidades organizativas, se
podrá incrementar la duración del mismo, su distribución o la acumulación de los 2 días
pudiendo llegar a una semana completa en periodos quincenales.
Las personas responsables de equipo concretarán los días de la semana de
teletrabajo de cada persona trabajadora, que vendrán razonados por la correcta
ordenación de la actividad. Las personas responsables de equipo informarán, mediante
correo electrónico u otra comunicación escrita, a la persona trabajadora de los días
concretos de teletrabajo, así como de los porcentajes de jornada y/o turnos rotatorios de
los mismos.
El tiempo de teletrabajo se realizará preferentemente en jornadas completas, si bien
con acuerdo con las personas responsables podrá realizarse en tiempo de jornada
equivalente. El tiempo de traslado desde la empresa al lugar de trabajo en domicilio no
contabilizará a efectos de cómputo de jornada.
En el contrato de teletrabajo quedará fijado el lugar de trabajo habitual durante la
vigencia del acuerdo, que será el lugar designado libremente por la persona trabajadora,
y una posible segunda residencia, manteniéndose a todos los efectos, la adscripción en
todo caso al lugar/centro de trabajo donde la persona desarrolla la jornada en modalidad
presencial, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51671
1. Será responsabilidad de la persona trabajadora que el lugar de trabajo cumpla
con todas las condiciones necesarias en materia de prevención de riesgos laborales,
seguridad y salud, para el desarrollo del trabajo en remoto, en condiciones óptimas,
desde el citado lugar, al igual que es preciso que se cumplan con todas las exigencias y
recomendaciones necesarias previstas en el apartado 2.13 del presente acuerdo relativo
a Prevención de Riesgos Laborales.
2. Adicionalmente deberá contar con la conectividad y cobertura de red (datos)
adecuadas por la realización de su trabajo. En el caso de que ocurriese alguna
incidencia o avería técnica deberá reincorporarse a la mayor brevedad de manera
presencial a su centro de trabajo mientras aquélla se soluciona, siendo por cuenta de la
persona trabajadora cualquier tipo de gasto en que pudiera incurrir.
3. En el caso de que el trabajo a distancia se realice desde una segunda
residencia, la persona trabajadora, deberá comunicarlo al responsable con carácter
previo, garantizando el carácter mixto de esta medida, con su asistencia presencial al
centro de trabajo al que se encuentre adscrito los días que le correspondan o cuando
sea requerido en caso de necesidad en los términos del apartado 2.7, siendo por cuenta
de la persona trabajadora cualquier tipo de gasto en que pudiera incurrir.
4. Las empresas harán una dotación única (de silla cada una de las personas
trabajadoras y la puesta disposición será en la residencia que indique el empleado.
Igualmente, la responsabilidad en el transporte y los gastos del traslado, en caso de
producirse entre los dos domicilios, serán a cargo exclusivamente de la persona
trabajadora.
5. La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que
está expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca
confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten
más adecuadas en cada caso, por ello, es responsabilidad de la persona trabajadora
cumplimentar de forma veraz y adecuadamente el cuestionario de autoevaluación de los
lugares donde va a realizar el teletrabajo.
2.7
Jornada y Horarios.
La jornada será la establecida en el Convenio Colectivo y deberá desarrollarse
dentro del horario general de la unidad a la que pertenezca. En los supuestos de trabajo
cve: BOE-A-2022-6086
Verificable en https://www.boe.es
Este acuerdo se aplicará a todas las personas trabajadoras cuya actividad sea
susceptible de realizarse a distancia y dispongan de los medios para poder realizarla,
reconociendo dos días semanales con carácter universal.
Siempre y cuando así se requiera por el Director del Área correspondiente, cuando la
actividad desarrollada en la unidad lo permita y existan posibilidades organizativas, se
podrá incrementar la duración del mismo, su distribución o la acumulación de los 2 días
pudiendo llegar a una semana completa en periodos quincenales.
Las personas responsables de equipo concretarán los días de la semana de
teletrabajo de cada persona trabajadora, que vendrán razonados por la correcta
ordenación de la actividad. Las personas responsables de equipo informarán, mediante
correo electrónico u otra comunicación escrita, a la persona trabajadora de los días
concretos de teletrabajo, así como de los porcentajes de jornada y/o turnos rotatorios de
los mismos.
El tiempo de teletrabajo se realizará preferentemente en jornadas completas, si bien
con acuerdo con las personas responsables podrá realizarse en tiempo de jornada
equivalente. El tiempo de traslado desde la empresa al lugar de trabajo en domicilio no
contabilizará a efectos de cómputo de jornada.
En el contrato de teletrabajo quedará fijado el lugar de trabajo habitual durante la
vigencia del acuerdo, que será el lugar designado libremente por la persona trabajadora,
y una posible segunda residencia, manteniéndose a todos los efectos, la adscripción en
todo caso al lugar/centro de trabajo donde la persona desarrolla la jornada en modalidad
presencial, de acuerdo con las siguientes condiciones: