III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6086)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de prórroga y modificación del Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51670

Será la Comisión de Ordenación del Tiempo de Trabajo donde la Empresa facilitará
información del procedimiento.
En caso de denegación de la solicitud de teletrabajo, la Empresa deberá facilitar una
motivación razonable y justificada por escrito de las causas que expliquen la
imposibilidad de atender las solicitudes e informar de las negativas a la Comisión de
Ordenación de tiempo de trabajo.
2.4

Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

La novación del contrato de trabajo, por el que se acuerde la prestación del servicio
en modalidad de teletrabajo, tendrá una vigencia anual, prorrogándose de manera tácita
por periodos de igual duración, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, con
preaviso de un mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2.9 de este acuerdo
«Situaciones de reversibilidad».
La empresa establecerá seguimiento periódico con el responsable de la unidad, con
el fin de corroborar que se siguen cumpliendo las condiciones para el mantenimiento del
teletrabajo.
En caso de denegación de la prórroga de teletrabajo, la Empresa deberá ofrecer una
motivación razonable y justificada por escrito de las causas que expliquen la
imposibilidad de atender las solicitudes.
2.5

Dotación de medios y compensación de gastos.

La empresa dotará de manera progresiva de los medios necesarios fruto del
presente acuerdo de teletrabajo, a fin de dar cumplimiento a los artículos 11 y 12 de la
Ley 10/2021, de forma que los equipos, herramientas, medios y gastos vinculados al
desarrollo de la actividad laboral en teletrabajo, son los que a continuación se acuerdan,
quedando compensados y abonados en los términos de la Ley, circunstancia que se
incluirá en los contratos individuales:

La custodia de estos equipos, medios y herramientas será responsabilidad de la
persona trabajadora hasta la extinción de la relación laboral o bien hasta la finalización
de la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo, debiendo hacer un uso
adecuado y responsable de los mismos.
El mantenimiento adecuado de todos los medios, equipos y herramientas
tecnológicas necesarios para el desarrollo de la actividad será responsabilidad de la
empresa, de conformidad con el inventario incorporado en los contratos individuales
Asimismo se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas
especialmente en el caso de teletrabajo.
La empresa no será responsable de los posibles daños que puedan suceder a
personas o cosas a causa de su posible uso indebido.
2.6 Distribución de trabajo presencial y trabajo a distancia y lugar de trabajo a
distancia o teletrabajo.

cve: BOE-A-2022-6086
Verificable en https://www.boe.es

– Ordenador, Smart Pc o similar.
– Para aquellas personas trabajadoras que ya dispongan de línea se incrementará el
límite de utilización de datos hasta facilitar datos ilimitados.
– Para aquellas personas trabajadoras que no dispongan de línea corporativa, se les
hará entrega de un terminal móvil (dotación única) y una tarjeta inteligente SIM con
acceso a línea de telefonía móvil y datos ilimitados.
– Asimismo, se mantienen los descuentos de empleados, exclusivos para las
personas trabajadoras, respecto de la conectividad fija.
– Igualmente se pondrá a disposición de la persona trabajadora una silla ergonómica
(dotación única).