III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6086)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de prórroga y modificación del Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51669
2. Trabajo a distancia o Teletrabajo (superior al 30%)
El trabajo a distancia o teletrabajo se define como una forma flexible de realización de la
actividad laboral desde el domicilio fijado por la persona teletrabajadora o en el lugar elegido
por ésta, utilizando medios telemáticos y nuevas tecnologías de la información y
comunicación, siendo una herramienta estratégica en nuestra organización.
Deberá asegurarse el cumplimiento de las necesidades de la actividad, siendo
compatible con la modalidad presencial que seguirá siendo la modalidad ordinaria de
trabajo.
2.1
Ámbito personal.
Personas trabajadoras que soliciten la realización de su actividad en esta modalidad
con conocimientos suficientes de la actividad del puesto y de los procedimientos de
trabajo de forma no presencial, así como conocimientos informáticos y técnicos, con
autonomía y con capacidad de planificación en el trabajo, accesibilidad y disponibilidad.
Estos requisitos deberán mantenerse durante el periodo en que se apruebe la
modalidad de teletrabajo.
2.2
Ámbito objetivo.
Consideramos un modelo de teletrabajo con un carácter universal y voluntario que
evite cualquier situación que pueda generar desigualdad o discriminación.
Con carácter general todas las actividades son teletrabajables exceptuándose
aquellas que por la naturaleza de sus funciones requieren realizarse mayoritariamente
de manera presencial y aquellas otras que son objeto de desarrollo en el apartado 4 de
este acuerdo «Otras formas de flexibilidad: Flex-Work (trabajo en movilidad)».
En el seno de la Comisión de Ordenación del Tiempo de Trabajo se efectuará el
seguimiento de actividades y de las personas trabajadoras a las que afecta la realización
del teletrabajo.
Se garantizará la igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación. Por ello
las personas que realizan trabajo a distancia, tienen los mismos derechos que las
personas trabajadoras presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad,
incluyendo el derecho de adaptación a la jornada establecido en el artículo 34.8 del
Estatuto de los Trabajadores, a fin de que no interfiera en el trabajo con la vida personal
y familiar.
Formalización del acuerdo de trabajo a distancia.
El contrato de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito y antes de que se
inicie la prestación de servicio mediante esta modalidad.
La modificación de las condiciones pactadas, incluido el porcentaje de
presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora;
formalizarse por escrito con carácter previo a su aplicación y ser puesta en conocimiento
de la Representación de los Trabajadores/as según dispone el artículo 6 de la
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras
una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus
actualizaciones, excluyendo aquellos datos que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982,
de 5 de mayo, de protección civil de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y
a la propia imagen, pudieran afectar a la intimidad personal de conformidad con lo
previsto en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores. El tratamiento de la
información facilitada, estará sometido a los principios y garantías previstos en la
normativa aplicable en materia de protección de datos.
Esta copia se entregará por la empresa, en un plazo no superior a diez días desde su
formalización, a la representación legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a
efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
cve: BOE-A-2022-6086
Verificable en https://www.boe.es
2.3
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51669
2. Trabajo a distancia o Teletrabajo (superior al 30%)
El trabajo a distancia o teletrabajo se define como una forma flexible de realización de la
actividad laboral desde el domicilio fijado por la persona teletrabajadora o en el lugar elegido
por ésta, utilizando medios telemáticos y nuevas tecnologías de la información y
comunicación, siendo una herramienta estratégica en nuestra organización.
Deberá asegurarse el cumplimiento de las necesidades de la actividad, siendo
compatible con la modalidad presencial que seguirá siendo la modalidad ordinaria de
trabajo.
2.1
Ámbito personal.
Personas trabajadoras que soliciten la realización de su actividad en esta modalidad
con conocimientos suficientes de la actividad del puesto y de los procedimientos de
trabajo de forma no presencial, así como conocimientos informáticos y técnicos, con
autonomía y con capacidad de planificación en el trabajo, accesibilidad y disponibilidad.
Estos requisitos deberán mantenerse durante el periodo en que se apruebe la
modalidad de teletrabajo.
2.2
Ámbito objetivo.
Consideramos un modelo de teletrabajo con un carácter universal y voluntario que
evite cualquier situación que pueda generar desigualdad o discriminación.
Con carácter general todas las actividades son teletrabajables exceptuándose
aquellas que por la naturaleza de sus funciones requieren realizarse mayoritariamente
de manera presencial y aquellas otras que son objeto de desarrollo en el apartado 4 de
este acuerdo «Otras formas de flexibilidad: Flex-Work (trabajo en movilidad)».
En el seno de la Comisión de Ordenación del Tiempo de Trabajo se efectuará el
seguimiento de actividades y de las personas trabajadoras a las que afecta la realización
del teletrabajo.
Se garantizará la igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación. Por ello
las personas que realizan trabajo a distancia, tienen los mismos derechos que las
personas trabajadoras presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad,
incluyendo el derecho de adaptación a la jornada establecido en el artículo 34.8 del
Estatuto de los Trabajadores, a fin de que no interfiera en el trabajo con la vida personal
y familiar.
Formalización del acuerdo de trabajo a distancia.
El contrato de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito y antes de que se
inicie la prestación de servicio mediante esta modalidad.
La modificación de las condiciones pactadas, incluido el porcentaje de
presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora;
formalizarse por escrito con carácter previo a su aplicación y ser puesta en conocimiento
de la Representación de los Trabajadores/as según dispone el artículo 6 de la
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras
una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus
actualizaciones, excluyendo aquellos datos que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982,
de 5 de mayo, de protección civil de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y
a la propia imagen, pudieran afectar a la intimidad personal de conformidad con lo
previsto en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores. El tratamiento de la
información facilitada, estará sometido a los principios y garantías previstos en la
normativa aplicable en materia de protección de datos.
Esta copia se entregará por la empresa, en un plazo no superior a diez días desde su
formalización, a la representación legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a
efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
cve: BOE-A-2022-6086
Verificable en https://www.boe.es
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