III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6086)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de prórroga y modificación del Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51668
Registro y publicación
El presente acuerdo de prórroga, cumpliendo los requisitos legales, será presentado
para registro y publicación en los términos establecidos en el Estatuto de los
Trabajadores.
La representación de los trabajadores y de la Dirección de la Empresa en el seno de
la Comisión Paritaria de Negociación Permanente firman el presente texto de prórroga y
modificación del Convenio de la Empresa 2019 - 2021, en prueba de conformidad y para
la debida constancia.
Asimismo, se acuerda delegar las facultades oportunas en la persona de Santiago
Carrero Bosch, para para que proceda a realizar los trámites necesarios para su
presentación y registro ante la Autoridad Laboral y publicación en el BOE del presente
acuerdo de prórroga y modificación, firmado en el día de la fecha.
Y en prueba de conformidad se firma el presente documento en el lugar y fecha
arriba indicados.
Madrid, 17 de diciembre de 2021.–Mar Robledo Zabala.–Albert Miro Aznar.–Almudena
Alonso Carreras.–Fernando García Fernández.–M. Irene Hernández Muñoz.–Sandra
Carneiro Madroñal.–M.ª Dolores Fdez. Ramírez de la Piscina.–Loreto Espí González.
ANEXO 2
Trabajo a distancia o teletrabajo
1.
Introducción
Teleinformática y Comunicaciones SAU (en adelante Telyco), siempre ha apostado
por favorecer su posición en el mercado a través de la creación del mejor entorno laboral
posible. Apostamos por la promoción de la flexibilidad en la prestación de la actividad
laboral basada en la responsabilidad, autonomía y el compromiso de las personas
trabajadoras, con la convicción de que las personas que conforman Telyco son el
elemento diferenciador de la compañía, aportando valor diferencial frente a otras.
Por esta razón, consideramos que los avances de la tecnología digital deben traer
consigo grandes ventajas como una mayor flexibilidad en la gestión de los tiempos de trabajo,
capacidad de autoorganización, autonomía en la gestión y mejora en las posibilidades de
conciliación de la vida profesional, personal y familiar, que favorezcan un mayor compromiso,
implicación y motivación de las personas trabajadoras; convirtiendo las nuevas formas de
trabajar en un elemento estratégico para la Compañía.
La introducción del teletrabajo en Telyco no es reciente, apostando por la
conciliación, la digitalización y las nuevas formas de trabajar se ha venido encauzando y
desarrollando con una política de diálogo social permanente con la Representación de
los Trabajadores y Trabajadoras.
Pese a que en nuestro Convenio Colectivo de Telyco se recogía en el artículo 25 la
regulación del teletrabajo y en la compañía había un porcentaje de la plantilla que
disfrutaba de esta modalidad, la irrupción de la pandemia del COVID-19 ha llevado a un
escenario de teletrabajo generalizado en aquellos puestos de trabajo en los que era
posible esta opción, y todo ello como medida excepcional de contención sanitaria.
En este contexto, la Dirección de la Empresa y la Representación de las personas
trabajadoras, a través de la negociación colectiva, han sido conscientes de la
imprescindible potenciación del uso de las nuevas herramientas propias de la actual
evolución tecnológica, impulsando el teletrabajo como una de las formas de la
organización y prestación del trabajo en la empresa, basada principalmente en la
confianza y la responsabilidad, introduciendo elementos que consideramos beneficiosos
para ambas partes.
cve: BOE-A-2022-6086
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51668
Registro y publicación
El presente acuerdo de prórroga, cumpliendo los requisitos legales, será presentado
para registro y publicación en los términos establecidos en el Estatuto de los
Trabajadores.
La representación de los trabajadores y de la Dirección de la Empresa en el seno de
la Comisión Paritaria de Negociación Permanente firman el presente texto de prórroga y
modificación del Convenio de la Empresa 2019 - 2021, en prueba de conformidad y para
la debida constancia.
Asimismo, se acuerda delegar las facultades oportunas en la persona de Santiago
Carrero Bosch, para para que proceda a realizar los trámites necesarios para su
presentación y registro ante la Autoridad Laboral y publicación en el BOE del presente
acuerdo de prórroga y modificación, firmado en el día de la fecha.
Y en prueba de conformidad se firma el presente documento en el lugar y fecha
arriba indicados.
Madrid, 17 de diciembre de 2021.–Mar Robledo Zabala.–Albert Miro Aznar.–Almudena
Alonso Carreras.–Fernando García Fernández.–M. Irene Hernández Muñoz.–Sandra
Carneiro Madroñal.–M.ª Dolores Fdez. Ramírez de la Piscina.–Loreto Espí González.
ANEXO 2
Trabajo a distancia o teletrabajo
1.
Introducción
Teleinformática y Comunicaciones SAU (en adelante Telyco), siempre ha apostado
por favorecer su posición en el mercado a través de la creación del mejor entorno laboral
posible. Apostamos por la promoción de la flexibilidad en la prestación de la actividad
laboral basada en la responsabilidad, autonomía y el compromiso de las personas
trabajadoras, con la convicción de que las personas que conforman Telyco son el
elemento diferenciador de la compañía, aportando valor diferencial frente a otras.
Por esta razón, consideramos que los avances de la tecnología digital deben traer
consigo grandes ventajas como una mayor flexibilidad en la gestión de los tiempos de trabajo,
capacidad de autoorganización, autonomía en la gestión y mejora en las posibilidades de
conciliación de la vida profesional, personal y familiar, que favorezcan un mayor compromiso,
implicación y motivación de las personas trabajadoras; convirtiendo las nuevas formas de
trabajar en un elemento estratégico para la Compañía.
La introducción del teletrabajo en Telyco no es reciente, apostando por la
conciliación, la digitalización y las nuevas formas de trabajar se ha venido encauzando y
desarrollando con una política de diálogo social permanente con la Representación de
los Trabajadores y Trabajadoras.
Pese a que en nuestro Convenio Colectivo de Telyco se recogía en el artículo 25 la
regulación del teletrabajo y en la compañía había un porcentaje de la plantilla que
disfrutaba de esta modalidad, la irrupción de la pandemia del COVID-19 ha llevado a un
escenario de teletrabajo generalizado en aquellos puestos de trabajo en los que era
posible esta opción, y todo ello como medida excepcional de contención sanitaria.
En este contexto, la Dirección de la Empresa y la Representación de las personas
trabajadoras, a través de la negociación colectiva, han sido conscientes de la
imprescindible potenciación del uso de las nuevas herramientas propias de la actual
evolución tecnológica, impulsando el teletrabajo como una de las formas de la
organización y prestación del trabajo en la empresa, basada principalmente en la
confianza y la responsabilidad, introduciendo elementos que consideramos beneficiosos
para ambas partes.
cve: BOE-A-2022-6086
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88