III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6086)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de prórroga y modificación del Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51667

En este contexto, ambas partes:
Acuerdan formalizar la prórroga y modificación del texto del convenio colectivo,
incluyendo sus disposiciones adicionales, transitorias, final y anexos que lo acompañan,
hasta el 31 de diciembre de 2022, procediendo a la modificación y/o sustitución de los
siguientes artículos, y anexos en los términos que a continuación se concretan:





Artículo 6. Ámbito temporal.
Artículo 71. Aspectos económicos.
Artículo 26. E-Work.
Anexo 2. Nuevas formas de trabajo: teletrabajo y flexwork.

Artículo 6.

Ámbito temporal.

Se incorpora un párrafo final al texto con el siguiente literal:
«Haciendo uso de la facultad recogida en el Convenio Colectivo, la Comisión
de negociación permanente ha acordado la prórroga del mismo hasta el 31 de
diciembre de 2022, fecha a partir de la cual el Convenio se considerará vencido.»
Artículo 71.

Aspectos económicos.

Se incorpora al final del actual artículo el siguiente texto con el siguiente literal:
«Para el año 2022 se garantiza un incremento de la masa salarial teórica
global del 1% que tendrá carácter consolidable y que tras los deslizamientos
supone una subida del 0,4% en las tablas salariales.
Se acuerda el abono de una Paga única por un importe de 250€ brutos que se
incluirá en la nómina del mes de enero de 2022 a todas las personas trabajadoras
dentro del ámbito del Convenio que estuvieran dadas de alta a fecha 1 de enero
de 2022 y con una antigüedad superior a un año; adicionalmente se consolidará
en tablas salariales el importe de 150€/brutos, después del incremento salarial
previsto para el ejercicio 2022.
Este abono se percibirá de manera proporcional a la jornada realizada en el
mes de pago.»
Artículo 26.

E-work.

Se modifica este artículo 26 con el fin de adaptarlo al contenido del nuevo acuerdo
en materia de nuevas formas de trabajo.
De esta forma el artículo 26 quedaría redactado como sigue:
«Artículo 26: Flex-Work.
La regulación de esta nueva forma de trabajo se regirá por las disposiciones
previstas en el anexo 2 del presente convenio.»

Nuevas formas de trabajo a distancia: Teletrabajo y Flex-work. Acuerdo de
Teletrabajo
Se sustituye íntegramente el anexo 2 del Convenio Colectivo de la Empresa para regular
las nuevas formas de trabajo, por el texto que se incorpora al final de la presente acta.

cve: BOE-A-2022-6086
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO 2