III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6086)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de prórroga y modificación del Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51675

«muñecas al aire» es muy fatigante y supone una gran carga estática para el conjunto de
las extremidades superior, espalda y cuello.
g. El asiento de trabajo deberá ser giratorio y graduable en altura. El respaldo
deberá ser reclinable, regulable en altura o en su defecto con ajuste lumbar.
h. Los puestos de trabajo deben instalarse de tal forma que las fuentes de luz tales
como ventanas y otras aberturas, tabiques y equipos no provoquen deslumbramiento
directo ni reflejos en la pantalla.
i. La empresa realizará la vigilancia de la salud (reconocimientos médicos) a
intervalos periódicos para estas personas trabajadoras.
j. A fin de eliminar el riesgo eléctrico se tomarán una serie de precauciones
elementales tales como: no sobrecargar las tomas de enchufes, no depositar líquidos en
las proximidades de los equipos en general y los teclados en particular y abstenerse de
abrir, manipular o introducir objetos por la parte trasera de las pantallas.
2.14

Derechos colectivos y sindicales.

El teletrabajo no supondrá menoscabo de los derechos sindicales de la persona
teletrabajadora, rigiéndose las comunicaciones con sus Representantes conforme a lo
pactado en el Convenio Colectivo y la normativa aplicable.
Estarán sometidos a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las
elecciones para las instancias representativas de las personas trabajadoras. A estos
efectos, y al objeto de garantizar la aplicación efectiva del derecho de información y
participación sindical de la persona trabajadora, en el caso necesario se arbitrarán las
medidas oportunas que permitan el ejercicio real de este derecho, en función de la
organización del trabajo y el tiempo establecido para el desarrollo de esta modalidad. La
concreción y aplicación de este derecho, deberá ser objeto de análisis y desarrollo en la
Comisión de Ordenación del Tiempo de Trabajo, para garantizar su efectiva aplicación.
2.15

Protección de Datos y Desconexión Digital.

1. Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y
exclusivamente para cumplir con sus obligaciones para con la empresa.
2. Cumplir con las medidas de seguridad que la empresa haya implementado para
asegurar la confidencialidad, secreto y/o integridad de los datos de carácter personal a
los que tenga acceso, así como a no ceder en ningún caso a terceras personas los datos
de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su
conservación.
3. Así mismo, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley 10/2021, de 9
de Julio, de trabajo a distancia.
4. Las personas trabajadoras tendrán derecho a la protección de su intimidad en el
uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
5. Los datos de las personas trabajadoras serán tratados por la empresa conforme
a lo establecido en la Política de Privacidad de empleados, y la empresa cumplirá con las
obligaciones de información y transparencia que, en su caso, implique la implantación de
esta modalidad de trabajo.
6. La empresa podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios
digitales facilitados a los trabajadores y trabajadoras a los solos efectos de controlar el
cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de

cve: BOE-A-2022-6086
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras respetarán la legislación en materia de protección de
datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la empresa ha
implementado, con la obligación de: