III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6086)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de prórroga y modificación del Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51676
dichos dispositivos, con los límites establecidos en la legislación vigente, en el Convenio
Colectivo y en la Política de Privacidad de Empleados.
7. La persona trabajadora tendrá derecho a la desconexión digital a fin de
garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto
de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y
familiar en los términos establecidos Convenio Colectivo y normativa de la empresa.
2.16
Seguridad de la Información.
Las personas trabajadoras deberán gestionar sus claves de acceso a soportes y
sistemas con la máxima diligencia posible, siendo responsables de su custodia, no
debiendo comunicárselas a terceras personas y actualizando dichas claves conforme a
las políticas de seguridad establecidas por la empresa. Así mismo, comunicara cualquier
robo, perdida o conocimiento de acceso no autorizado a la empresa a la mayor brevedad
posible.
El traslado de soportes fuera de las instalaciones de la empresa deberá estar
siempre autorizado previamente por la empresa.
Los medios facilitados por la empresa quedaran vinculados a una persona
trabajadora, en concreto, siendo su responsabilidad garantizar el buen uso del material
entregado. Debiendo cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación
establecidas por la empresa en relación con éstos.
El uso de soportes y sistemas está supeditado al cumplimiento de las medidas de
seguridad establecidas por la empresa. Igualmente resultará de aplicación la regulación
convencional vigente, así como la normativa interna de la compañía.
2.17
Procedimiento de tramitación.
El procedimiento para la tramitación de un nuevo contrato individual de teletrabajo se
iniciará a instancia de la persona trabajadora, a través de los sistemas informáticos que
determine la empresa y que permitan recoger de manera automática y uniforme un
procedimiento de solicitud, tramitación, autorización y formalización, en su caso, del
acuerdo individual. Se anunciará la fecha de inicio del período de solicitud a la Comisión
de Ordenación de Tiempo de Trabajo y el procedimiento para realizarlo con el fin de
facilitar que el proceso de transición entre los dos modelos se pueda realizar de la
manera más ordenada posible.
Una vez iniciado el nuevo modelo de teletrabajo de manera generalizada en la
plantilla, el plazo de resolución de las peticiones será de un mes a partir de la solicitud
del empleado.
La Empresa desarrollará un sistema informático que permita recoger de manera
automática y uniforme un procedimiento de solicitud, tramitación, autorización y
formalización, en su caso, del acuerdo individual, así como las sucesivas prórrogas y el
control de las personas teletrabajadoras, con el fin de que este nuevo proceso sustituya
a los procedimientos habituales de la empresa.
Este procedimiento será informado en la Comisión de Ordenación del Tiempo de
Trabajo.
Ciberacoso.
Las partes firmantes del presente acuerdo se ratifican en el compromiso de
tolerancia cero en el ámbito laboral frente a cualquier tipo de acoso, incluido el
«ciberacoso laboral» en sus diferentes manifestaciones.
Por ello, se hace preciso tener en cuenta las particularidades del trabajo a distancia,
especialmente del teletrabajo y del uso masivo de las tecnologías de la información y
comunicación, para la configuración y aplicación de medidas contra el acoso sexual,
acoso por razón de sexo, acoso por causa discriminatoria y acoso laboral, como
complemento necesario al «Procedimiento de actuación en supuestos de acoso laboral,
sexual y por razón de sexo en el trabajo» vigente en la empresa.
cve: BOE-A-2022-6086
Verificable en https://www.boe.es
2.18
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51676
dichos dispositivos, con los límites establecidos en la legislación vigente, en el Convenio
Colectivo y en la Política de Privacidad de Empleados.
7. La persona trabajadora tendrá derecho a la desconexión digital a fin de
garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto
de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y
familiar en los términos establecidos Convenio Colectivo y normativa de la empresa.
2.16
Seguridad de la Información.
Las personas trabajadoras deberán gestionar sus claves de acceso a soportes y
sistemas con la máxima diligencia posible, siendo responsables de su custodia, no
debiendo comunicárselas a terceras personas y actualizando dichas claves conforme a
las políticas de seguridad establecidas por la empresa. Así mismo, comunicara cualquier
robo, perdida o conocimiento de acceso no autorizado a la empresa a la mayor brevedad
posible.
El traslado de soportes fuera de las instalaciones de la empresa deberá estar
siempre autorizado previamente por la empresa.
Los medios facilitados por la empresa quedaran vinculados a una persona
trabajadora, en concreto, siendo su responsabilidad garantizar el buen uso del material
entregado. Debiendo cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación
establecidas por la empresa en relación con éstos.
El uso de soportes y sistemas está supeditado al cumplimiento de las medidas de
seguridad establecidas por la empresa. Igualmente resultará de aplicación la regulación
convencional vigente, así como la normativa interna de la compañía.
2.17
Procedimiento de tramitación.
El procedimiento para la tramitación de un nuevo contrato individual de teletrabajo se
iniciará a instancia de la persona trabajadora, a través de los sistemas informáticos que
determine la empresa y que permitan recoger de manera automática y uniforme un
procedimiento de solicitud, tramitación, autorización y formalización, en su caso, del
acuerdo individual. Se anunciará la fecha de inicio del período de solicitud a la Comisión
de Ordenación de Tiempo de Trabajo y el procedimiento para realizarlo con el fin de
facilitar que el proceso de transición entre los dos modelos se pueda realizar de la
manera más ordenada posible.
Una vez iniciado el nuevo modelo de teletrabajo de manera generalizada en la
plantilla, el plazo de resolución de las peticiones será de un mes a partir de la solicitud
del empleado.
La Empresa desarrollará un sistema informático que permita recoger de manera
automática y uniforme un procedimiento de solicitud, tramitación, autorización y
formalización, en su caso, del acuerdo individual, así como las sucesivas prórrogas y el
control de las personas teletrabajadoras, con el fin de que este nuevo proceso sustituya
a los procedimientos habituales de la empresa.
Este procedimiento será informado en la Comisión de Ordenación del Tiempo de
Trabajo.
Ciberacoso.
Las partes firmantes del presente acuerdo se ratifican en el compromiso de
tolerancia cero en el ámbito laboral frente a cualquier tipo de acoso, incluido el
«ciberacoso laboral» en sus diferentes manifestaciones.
Por ello, se hace preciso tener en cuenta las particularidades del trabajo a distancia,
especialmente del teletrabajo y del uso masivo de las tecnologías de la información y
comunicación, para la configuración y aplicación de medidas contra el acoso sexual,
acoso por razón de sexo, acoso por causa discriminatoria y acoso laboral, como
complemento necesario al «Procedimiento de actuación en supuestos de acoso laboral,
sexual y por razón de sexo en el trabajo» vigente en la empresa.
cve: BOE-A-2022-6086
Verificable en https://www.boe.es
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