III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6086)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de prórroga y modificación del Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51682
implementado, de conformidad con el Anexo de Teletrabajo del actual Convenio
Colectivo de Telyco, con la obligación de:
1. Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y
exclusivamente para cumplir con sus obligaciones para con la empresa.
2. Cumplir con las medidas de seguridad que la empresa haya implementado para
asegurar la confidencialidad, secreto y/o integridad de los datos de carácter personal a
los que tenga acceso, así como a no ceder en ningún caso a terceras personas los datos
de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su
conservación. Así mismo, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(LOPDGDD), el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a la protección de su intimidad en el
uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
4. Los datos de las personas trabajadoras serán tratados por la empresa conforme
a lo establecido en la Política de Privacidad de empleados, y la empresa cumplirá con las
obligaciones de información y transparencia que, en su caso, implique la implantación de
esta modalidad de trabajo.
5. La empresa podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios
digitales facilitados a los trabajadores y trabajadoras a los solos efectos de controlar el
cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de
dichos dispositivos, con los límites establecidos en la legislación vigente, en el Convenio
Colectivo de Telyco y en la Política de Privacidad de las personas trabajadoras.
6. El acceso por la empresa al contenido de dispositivos digitales respecto de los
que haya admitido su uso con fines privados se llevará a cabo en los términos recogidos
en el Anexo de Teletrabajo.
7. La persona trabajadora tendrá derecho a la desconexión digital a fin de
garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto
de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y
familiar en los términos establecidos en el actual Convenio Colectivo de Telyco y
normativa de la empresa.
3.8 Se reconocen los derechos relativos al acceso a la formación, promoción
profesional, derechos de naturaleza colectiva y demás derechos recogidos en la
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, de la Persona Trabajadora, así como el
resto de derechos recogidos en el Anexo de Teletrabajo del actual Convenio Colectivo de
Telyco.
3.9 Las personas trabajadoras deberán gestionar sus claves de acceso a soportes
y sistemas con la máxima diligencia posible, siendo responsables de su custodia, no
debiendo comunicárselas a terceras personas y actualizando dichas claves conforme a
las políticas de seguridad establecidas por la empresa. Así mismo, comunicara cualquier
robo, perdida o conocimiento de acceso no autorizado a la empresa a la mayor brevedad
posible.
El traslado de soportes fuera de las instalaciones de la empresa deberá estar
siempre autorizado previamente por la empresa.
Los medios facilitados por la empresa quedaran vinculados a una persona
trabajadora, en concreto, siendo su responsabilidad garantizar el buen uso del material
entregado. Debiendo cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación
establecidas por la empresa en relación con éstos.
El uso de soportes y sistemas está supeditado al cumplimiento de las medidas de
seguridad establecidas por la empresa.
cve: BOE-A-2022-6086
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51682
implementado, de conformidad con el Anexo de Teletrabajo del actual Convenio
Colectivo de Telyco, con la obligación de:
1. Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y
exclusivamente para cumplir con sus obligaciones para con la empresa.
2. Cumplir con las medidas de seguridad que la empresa haya implementado para
asegurar la confidencialidad, secreto y/o integridad de los datos de carácter personal a
los que tenga acceso, así como a no ceder en ningún caso a terceras personas los datos
de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su
conservación. Así mismo, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(LOPDGDD), el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a la protección de su intimidad en el
uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
4. Los datos de las personas trabajadoras serán tratados por la empresa conforme
a lo establecido en la Política de Privacidad de empleados, y la empresa cumplirá con las
obligaciones de información y transparencia que, en su caso, implique la implantación de
esta modalidad de trabajo.
5. La empresa podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios
digitales facilitados a los trabajadores y trabajadoras a los solos efectos de controlar el
cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de
dichos dispositivos, con los límites establecidos en la legislación vigente, en el Convenio
Colectivo de Telyco y en la Política de Privacidad de las personas trabajadoras.
6. El acceso por la empresa al contenido de dispositivos digitales respecto de los
que haya admitido su uso con fines privados se llevará a cabo en los términos recogidos
en el Anexo de Teletrabajo.
7. La persona trabajadora tendrá derecho a la desconexión digital a fin de
garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto
de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y
familiar en los términos establecidos en el actual Convenio Colectivo de Telyco y
normativa de la empresa.
3.8 Se reconocen los derechos relativos al acceso a la formación, promoción
profesional, derechos de naturaleza colectiva y demás derechos recogidos en la
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, de la Persona Trabajadora, así como el
resto de derechos recogidos en el Anexo de Teletrabajo del actual Convenio Colectivo de
Telyco.
3.9 Las personas trabajadoras deberán gestionar sus claves de acceso a soportes
y sistemas con la máxima diligencia posible, siendo responsables de su custodia, no
debiendo comunicárselas a terceras personas y actualizando dichas claves conforme a
las políticas de seguridad establecidas por la empresa. Así mismo, comunicara cualquier
robo, perdida o conocimiento de acceso no autorizado a la empresa a la mayor brevedad
posible.
El traslado de soportes fuera de las instalaciones de la empresa deberá estar
siempre autorizado previamente por la empresa.
Los medios facilitados por la empresa quedaran vinculados a una persona
trabajadora, en concreto, siendo su responsabilidad garantizar el buen uso del material
entregado. Debiendo cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación
establecidas por la empresa en relación con éstos.
El uso de soportes y sistemas está supeditado al cumplimiento de las medidas de
seguridad establecidas por la empresa.
cve: BOE-A-2022-6086
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88