III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6086)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de prórroga y modificación del Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51683
Igualmente resultara de aplicación la regulación convencional vigente, así como la
normativa interna de la compañía.
3.10 Reversibilidad. La Persona Trabajadora y la empresa tendrán derecho de
ejercer la reversibilidad sobre la decisión de aplicar la modalidad de teletrabajo. Dicha
reversibilidad se ejercerá en los términos establecidos en el Anexo de Teletrabajo del
actual Convenio Colectivo de Telyco.
Además, la vigencia de este anexo al contrato estará vigente siempre y cuando se
cumplan las medidas preventivas y se realicen y superen satisfactoriamente los cursos
de prevención de riesgos asignados en tiempo y forma.
3.11 PRL. Las personas trabajadoras a distancia tienen derecho a una adecuada
protección en materia de seguridad y salud en el trabajo de conformidad con lo
establecido en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y
su normativa de desarrollo.
La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de los riesgos
del trabajo a distancia deben tener en cuenta los riesgos característicos de esta
modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales,
ergonómicos y organizativos. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la
jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones
durante la jornada.
Las personas trabajadoras recibirán una formación adecuada y específica sobre las
características de esta forma de organización laboral. Se deberá superar, entre otros, un
curso especifico en materia de prevención de riesgos laborales en la modalidad de
teletrabajo para mantener la vigencia de este acuerdo.
La evaluación de riesgos únicamente alcanzará la zona habilitada para la prestación
de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para
el desarrollo de esta modalidad de prestación de servicios.
Su determinación se realizará conforme a la información recabada de la persona
trabajadora según las instrucciones del Servicio de Prevención Mancomunado.
Para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo o trabajo a distancia,
resultará necesario que la persona trabajadora acredite previamente que el lugar de
trabajo cumple con todas las condiciones necesarias en materia de prevención de
riesgos laborales y seguridad y salud para el desarrollo del trabajo en remoto, en
condiciones óptimas, desde el citado lugar.
La persona teletrabajadora es el sujeto obligado al mantenimiento óptimo de estas
condiciones para que este anexo al contrato de trabajo pueda estar vigente. Cualquier
tipo de modificación de estas condiciones, deberán ser comunicadas a la empresa con la
finalidad de que la misma pueda evaluar, ante cualquier cambio, si el lugar de trabajo
reúne las condiciones mínimas necesarias en materia de seguridad y salud, así como
tomar las decisiones que resulten necesarias a tales efectos.
Se entiende por «lugar de trabajo» aquella zona específica de trabajo y no el
domicilio en su conjunto y por «puesto de trabajo», el que implica el uso de pantallas de
visualización de datos y el trabajo en oficinas (teléfono, impresión, etc.) quedando
excluidas, por tanto, las tareas domésticas que típicamente se desarrollan en el domicilio
(limpieza, cocina, etc.).
Periódicamente se realizarán estudios y controles de salud para determinar la
incidencia de esta modalidad en la salud laboral, informándose a la Representación de
los Trabajadores de su evolución en el Comité Intercentros de Seguridad y Salud de
Telyco.
3.12 En lo no previsto en este acuerdo se estará a lo establecido en el actual
Convenio Colectivo de Telyco, y en particular en su anexo de Teletrabajo; y con carácter
supletorio a los anteriores a la legislación vigente que resulte de aplicación.
Firma
Firma
Persona Trabajadora
Empresa
cve: BOE-A-2022-6086
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51683
Igualmente resultara de aplicación la regulación convencional vigente, así como la
normativa interna de la compañía.
3.10 Reversibilidad. La Persona Trabajadora y la empresa tendrán derecho de
ejercer la reversibilidad sobre la decisión de aplicar la modalidad de teletrabajo. Dicha
reversibilidad se ejercerá en los términos establecidos en el Anexo de Teletrabajo del
actual Convenio Colectivo de Telyco.
Además, la vigencia de este anexo al contrato estará vigente siempre y cuando se
cumplan las medidas preventivas y se realicen y superen satisfactoriamente los cursos
de prevención de riesgos asignados en tiempo y forma.
3.11 PRL. Las personas trabajadoras a distancia tienen derecho a una adecuada
protección en materia de seguridad y salud en el trabajo de conformidad con lo
establecido en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y
su normativa de desarrollo.
La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de los riesgos
del trabajo a distancia deben tener en cuenta los riesgos característicos de esta
modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales,
ergonómicos y organizativos. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la
jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones
durante la jornada.
Las personas trabajadoras recibirán una formación adecuada y específica sobre las
características de esta forma de organización laboral. Se deberá superar, entre otros, un
curso especifico en materia de prevención de riesgos laborales en la modalidad de
teletrabajo para mantener la vigencia de este acuerdo.
La evaluación de riesgos únicamente alcanzará la zona habilitada para la prestación
de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para
el desarrollo de esta modalidad de prestación de servicios.
Su determinación se realizará conforme a la información recabada de la persona
trabajadora según las instrucciones del Servicio de Prevención Mancomunado.
Para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo o trabajo a distancia,
resultará necesario que la persona trabajadora acredite previamente que el lugar de
trabajo cumple con todas las condiciones necesarias en materia de prevención de
riesgos laborales y seguridad y salud para el desarrollo del trabajo en remoto, en
condiciones óptimas, desde el citado lugar.
La persona teletrabajadora es el sujeto obligado al mantenimiento óptimo de estas
condiciones para que este anexo al contrato de trabajo pueda estar vigente. Cualquier
tipo de modificación de estas condiciones, deberán ser comunicadas a la empresa con la
finalidad de que la misma pueda evaluar, ante cualquier cambio, si el lugar de trabajo
reúne las condiciones mínimas necesarias en materia de seguridad y salud, así como
tomar las decisiones que resulten necesarias a tales efectos.
Se entiende por «lugar de trabajo» aquella zona específica de trabajo y no el
domicilio en su conjunto y por «puesto de trabajo», el que implica el uso de pantallas de
visualización de datos y el trabajo en oficinas (teléfono, impresión, etc.) quedando
excluidas, por tanto, las tareas domésticas que típicamente se desarrollan en el domicilio
(limpieza, cocina, etc.).
Periódicamente se realizarán estudios y controles de salud para determinar la
incidencia de esta modalidad en la salud laboral, informándose a la Representación de
los Trabajadores de su evolución en el Comité Intercentros de Seguridad y Salud de
Telyco.
3.12 En lo no previsto en este acuerdo se estará a lo establecido en el actual
Convenio Colectivo de Telyco, y en particular en su anexo de Teletrabajo; y con carácter
supletorio a los anteriores a la legislación vigente que resulte de aplicación.
Firma
Firma
Persona Trabajadora
Empresa
cve: BOE-A-2022-6086
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88