III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6086)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de prórroga y modificación del Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51681
Si fuera necesario, la persona trabajadora deberá acudir al centro de trabajo al que
esté adscrito o al lugar que sea preciso para atender las gestiones necesarias, así como
para otro tipo de tareas (asistencia a reuniones, a cursos, sustitución de compañeros de
baja o de vacaciones, imprevistos, variaciones de actividad, por ejemplo, por
colaboración en proyectos transversales..., etc.), que le sean solicitadas por parte de la
empresa, con antelación suficiente. No se devengarán ni dietas ni gastos de ninguna
clase derivados de la asistencia de la Persona Trabajadora centro de adscripción.
3.2 Que el centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la Persona
Trabajadora es el ubicado en la dirección .................................., siendo el lugar de
trabajo donde desarrollará la jornada en modalidad presencial.
3.3 Que el lugar de trabajo habitual desde donde se realizará el trabajo a distancia
designado
libremente
por
la
Persona
Trabajadora
será
el
ubicado
en ..............................................
Asimismo, la segunda residencia elegida por la persona trabajadora será la ubicada
en .................................................., de acuerdo a lo establecido en el anexo de
Teletrabajo del actual Convenio Colectivo de Telyco, la cual permanecerá inamovible
durante la vigencia del contrato.
3.4 Que el empleador pone a disposición de la persona trabajadora, tal y como se
recoge en el Anexo de Teletrabajo del actual Convenio Colectivo de Telyco, y en
cumplimiento de los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a
distancia, los equipos, herramientas, medios y gastos vinculados al desarrollo de la
actividad laboral en teletrabajo, que son los que a continuación se detallan, quedando
compensados y abonados en los términos de la ley:
– Línea móvil corporativa.
– Terminal móvil y tarjeta inteligente SIM.
– Dotación única de Silla ergonómica, que se enviará al domicilio informado por la
persona trabajadora.
– Asimismo, se mantienen los descuentos exclusivos para las personas trabajadoras
respecto de la conectividad fija.
La custodia de estos equipos, medios y herramientas será responsabilidad de la
persona trabajadora hasta su término o extinción de la relación laboral, haciendo un uso
adecuado y responsable de los mismos.
El mantenimiento adecuado de todos los medios, equipos y herramientas necesarios
para el desarrollo de la actividad será responsabilidad de la empresa.
La empresa no será responsable de los posibles daños que puedan suceder a
personas o cosas a causa de su posible uso indebido.
3.5 Cuando se produzca una avería en los equipos o aplicaciones informáticas, la
persona trabajadora deberá acudir al centro de trabajo para su reparación. En los supuestos
de dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia, deberá
comunicarlo inmediatamente a su responsable quien determinará cómo proceder.
3.6 La empresa podrá controlar y supervisar la actividad en teletrabajo mediante
medios telemáticos, informáticos y electrónicos y/o a través del responsable de la
persona teletrabajadora con cualquier acción propuesta por la Empresa.
La aplicación de esta modalidad de trabajo será objeto de seguimiento y evaluación
individualizada en los términos que se establezcan en cada área y con los mecanismos que
puedan utilizarse al efecto, al objeto de evaluar la óptima realización de la actividad laboral.
Se fija como sistema específico para el control horario (registro de jornada diario) el
que ya se tiene establecido en la empresa.
La persona trabajadora tendrá derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera
del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de
descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar en los
términos establecidos en el actual Convenio Colectivo de Telyco y normativa de la empresa.
3.7 Las personas trabajadoras respetarán la legislación en materia de protección de
datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la empresa ha
cve: BOE-A-2022-6086
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51681
Si fuera necesario, la persona trabajadora deberá acudir al centro de trabajo al que
esté adscrito o al lugar que sea preciso para atender las gestiones necesarias, así como
para otro tipo de tareas (asistencia a reuniones, a cursos, sustitución de compañeros de
baja o de vacaciones, imprevistos, variaciones de actividad, por ejemplo, por
colaboración en proyectos transversales..., etc.), que le sean solicitadas por parte de la
empresa, con antelación suficiente. No se devengarán ni dietas ni gastos de ninguna
clase derivados de la asistencia de la Persona Trabajadora centro de adscripción.
3.2 Que el centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la Persona
Trabajadora es el ubicado en la dirección .................................., siendo el lugar de
trabajo donde desarrollará la jornada en modalidad presencial.
3.3 Que el lugar de trabajo habitual desde donde se realizará el trabajo a distancia
designado
libremente
por
la
Persona
Trabajadora
será
el
ubicado
en ..............................................
Asimismo, la segunda residencia elegida por la persona trabajadora será la ubicada
en .................................................., de acuerdo a lo establecido en el anexo de
Teletrabajo del actual Convenio Colectivo de Telyco, la cual permanecerá inamovible
durante la vigencia del contrato.
3.4 Que el empleador pone a disposición de la persona trabajadora, tal y como se
recoge en el Anexo de Teletrabajo del actual Convenio Colectivo de Telyco, y en
cumplimiento de los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a
distancia, los equipos, herramientas, medios y gastos vinculados al desarrollo de la
actividad laboral en teletrabajo, que son los que a continuación se detallan, quedando
compensados y abonados en los términos de la ley:
– Línea móvil corporativa.
– Terminal móvil y tarjeta inteligente SIM.
– Dotación única de Silla ergonómica, que se enviará al domicilio informado por la
persona trabajadora.
– Asimismo, se mantienen los descuentos exclusivos para las personas trabajadoras
respecto de la conectividad fija.
La custodia de estos equipos, medios y herramientas será responsabilidad de la
persona trabajadora hasta su término o extinción de la relación laboral, haciendo un uso
adecuado y responsable de los mismos.
El mantenimiento adecuado de todos los medios, equipos y herramientas necesarios
para el desarrollo de la actividad será responsabilidad de la empresa.
La empresa no será responsable de los posibles daños que puedan suceder a
personas o cosas a causa de su posible uso indebido.
3.5 Cuando se produzca una avería en los equipos o aplicaciones informáticas, la
persona trabajadora deberá acudir al centro de trabajo para su reparación. En los supuestos
de dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia, deberá
comunicarlo inmediatamente a su responsable quien determinará cómo proceder.
3.6 La empresa podrá controlar y supervisar la actividad en teletrabajo mediante
medios telemáticos, informáticos y electrónicos y/o a través del responsable de la
persona teletrabajadora con cualquier acción propuesta por la Empresa.
La aplicación de esta modalidad de trabajo será objeto de seguimiento y evaluación
individualizada en los términos que se establezcan en cada área y con los mecanismos que
puedan utilizarse al efecto, al objeto de evaluar la óptima realización de la actividad laboral.
Se fija como sistema específico para el control horario (registro de jornada diario) el
que ya se tiene establecido en la empresa.
La persona trabajadora tendrá derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera
del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de
descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar en los
términos establecidos en el actual Convenio Colectivo de Telyco y normativa de la empresa.
3.7 Las personas trabajadoras respetarán la legislación en materia de protección de
datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la empresa ha
cve: BOE-A-2022-6086
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88