III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6086)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de prórroga y modificación del Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51680

TD: XXX
Nombre: XXX
Primera dirección: XXX
Segunda residencia: XXX
Dirección centro de trabajo (provincia): XXX
Área (departamento adscrito): xxx
Teléfono corporativo: XXX
Teléfono personal: XXX
Correo electrónico corporativo: XXX
REUNIDOS
De una parte, don/doña, con NIF .............................................., en adelante la
Persona Trabajadora.
Y de otra, doña .................................., con NIF ..........................., en calidad de
representante de la empresa Teleinformática y Comunicaciones, SAU, con domicilio
social en calle Marroquina, n.º 43, con CIF A-7805048, en adelante, el Empleador.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para celebrar
el presente acuerdo, y en virtud de lo anterior,
EXPONEN
Uno. Que ambas partes han convenido la firma del presente acuerdo de teletrabajo
de manera voluntaria, accediendo a que la persona trabajadora pase a prestar sus
servicios en modalidad de teletrabajo.
Dos. Que ambas partes adoptan este acuerdo en el que se recogen las condiciones
de prestación de servicios de trabajo a distancia, de acuerdo a la Ley 10/2021, de 9 de
julio, de trabajo a distancia y al anexo de Teletrabajo del vigente Colectivo de Colectivo
de Telyco, en base a las siguientes:
CLÁUSULAS
I. Que la persona trabajadora prestará la actividad laboral incluida en su puesto y
grupo profesional .................................. de acuerdo con el sistema de clasificación
vigente de la empresa.
II. Duración. Que el presente acuerdo surtirá efectos desde .......................... y
tendrá una vigencia de un año desde la formalización del mismo, transcurrido el cual
podrá prorrogarse una vez se realice la valoración en la adaptación a esta nueva
modalidad de trabajo, la productividad en el periodo de vigencia del contrato, el
cumplimiento de las actividades asignadas y el perfil (autonomía, accesibilidad y
disponibilidad), prorrogándose automáticamente por periodos de igual duración, salvo
denuncia expresa de cualquier de las partes, con el preaviso establecido en el Anexo de
Teletrabajo del actual Convenio Colectivo de Telyco, «Situaciones de reversibilidad».
III. Jornada y horario. Que la jornada será la establecida en el convenio colectivo y
deberá desarrollarse dentro del horario general de la unidad/área a la que se pertenezca.
El horario y flexibilidad asociado, el periodo de descanso durante la jornada laboral, así
como las reglas de disponibilidad tanto para el trabajo presencial como el trabajo a
distancia, será el establecido en el actual convenio colectivo.
3.1 Que la persona trabajadora realizará teletrabajo los días: (campo rellenable)
(y/a campo rellenable –insertar dependiendo acción–).
Las personas teletrabajadoras deberán registrar tanto el inicio como la finalización de
su jornada, en cumplimiento de la legislación vigente y de conformidad con lo estipulado
en el Acuerdo de Registro de Jornada, con la misma herramienta que en el modelo
presencial (auto registro).

cve: BOE-A-2022-6086
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Núm. 88