III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6086)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de prórroga y modificación del Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones, SAU.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51679
c. Asimismo, se mantienen los descuentos exclusivos para las personas
trabajadoras respecto de la conectividad fija, recogidos en el Convenio Colectivo.
d. Igualmente se pondrá a disposición de la persona trabajadora de una silla
ergonómica (dotación única).
4. El resto de las condiciones se regirán por lo previsto para el teletrabajo:
formación, protección de datos, equipos y comunicaciones, desconexión, registro
horario, jornada, recomendaciones de seguridad y salud y derechos sindicales.
Las personas trabajadoras que realicen esta modalidad de trabajo en movilidad o
Flex-Work recibirán una comunicación por escrito por parte de la Empresa.
5.
Seguimiento y control del presente acuerdo
La Comisión de Ordenación del Tiempo de Trabajo será la competente para hacer
seguimiento de este acuerdo.
En la misma se facilitará información sobre las reversibilidades producidas,
denegaciones de prórroga y número de personas teletrabajadoras y trabajadoras en
trabajo en movilidad o Flex-Work o cualquier otra cuestión recogida en este acuerdo en
capítulos anteriores a excepción de los temas propios relativos a las Prevención o
competencia de otros foros.
Dadas las especiales características de este acuerdo especialmente las referidas a la
universalidad, la Empresa, analizará en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de
la aplicación, la viabilidad de este modelo, en términos de eficiencia, productividad, y
adaptabilidad de las personas trabajadoras a estas nuevas formas de trabajo,
informando de estas circunstancias en el seno de la Comisión de Ordenación del Tiempo
de Trabajo.
6.
Vigencia y efectividad del acuerdo
El presente acuerdo entrará en vigor una vez se haya producido el pleno retorno
presencial de la totalidad de la plantilla a los centros de trabajo. En cualquier caso, se fija
como referencia el 1 de enero de 2022 siempre que se cumplan las condiciones
anteriores. La entrada en vigor de este acuerdo sustituirá cualquier regulación anterior y
finalizando en todo caso su vigencia el 31 de diciembre de 2022.
Las personas trabajadoras incluidas dentro del ámbito del trabajo en movilidad o
Flex-Work podrán en el marco de su flexibilidad iniciar esta modalidad de trabajo con
carácter inmediato si bien la dotación de medios se vincula expresamente al inicio de la
vigencia del presente acuerdo.
Vinculación a la totalidad del acuerdo
Las estipulaciones y condiciones contenidas en el presente acuerdo forman un todo
orgánico, indivisible y no separable, y a los efectos de su interpretación y aplicación
práctica serán considerados globalmente.
La nulidad, modificación, interpretación judicial o nuevos desarrollos legislativos en
esta materia, de todo o parte de este Acuerdo, declarada por la jurisdicción laboral,
afectará al resto del contenido del acuerdo, por lo que se deberá iniciar un nuevo
proceso negociador en el que las partes se comprometen a negociar de buena fe con
vistas a la consecución de un acuerdo sobre dicha materia, y aquellas otras que se vean
afectadas para restablecer el equilibrio de intereses de las partes.
Novación contractual teletrabajo
Datos principales de la persona teletrabajadora: XXX
Empresa: Teleinformática y Comunicaciones, SAU. (Telyco).
cve: BOE-A-2022-6086
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51679
c. Asimismo, se mantienen los descuentos exclusivos para las personas
trabajadoras respecto de la conectividad fija, recogidos en el Convenio Colectivo.
d. Igualmente se pondrá a disposición de la persona trabajadora de una silla
ergonómica (dotación única).
4. El resto de las condiciones se regirán por lo previsto para el teletrabajo:
formación, protección de datos, equipos y comunicaciones, desconexión, registro
horario, jornada, recomendaciones de seguridad y salud y derechos sindicales.
Las personas trabajadoras que realicen esta modalidad de trabajo en movilidad o
Flex-Work recibirán una comunicación por escrito por parte de la Empresa.
5.
Seguimiento y control del presente acuerdo
La Comisión de Ordenación del Tiempo de Trabajo será la competente para hacer
seguimiento de este acuerdo.
En la misma se facilitará información sobre las reversibilidades producidas,
denegaciones de prórroga y número de personas teletrabajadoras y trabajadoras en
trabajo en movilidad o Flex-Work o cualquier otra cuestión recogida en este acuerdo en
capítulos anteriores a excepción de los temas propios relativos a las Prevención o
competencia de otros foros.
Dadas las especiales características de este acuerdo especialmente las referidas a la
universalidad, la Empresa, analizará en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de
la aplicación, la viabilidad de este modelo, en términos de eficiencia, productividad, y
adaptabilidad de las personas trabajadoras a estas nuevas formas de trabajo,
informando de estas circunstancias en el seno de la Comisión de Ordenación del Tiempo
de Trabajo.
6.
Vigencia y efectividad del acuerdo
El presente acuerdo entrará en vigor una vez se haya producido el pleno retorno
presencial de la totalidad de la plantilla a los centros de trabajo. En cualquier caso, se fija
como referencia el 1 de enero de 2022 siempre que se cumplan las condiciones
anteriores. La entrada en vigor de este acuerdo sustituirá cualquier regulación anterior y
finalizando en todo caso su vigencia el 31 de diciembre de 2022.
Las personas trabajadoras incluidas dentro del ámbito del trabajo en movilidad o
Flex-Work podrán en el marco de su flexibilidad iniciar esta modalidad de trabajo con
carácter inmediato si bien la dotación de medios se vincula expresamente al inicio de la
vigencia del presente acuerdo.
Vinculación a la totalidad del acuerdo
Las estipulaciones y condiciones contenidas en el presente acuerdo forman un todo
orgánico, indivisible y no separable, y a los efectos de su interpretación y aplicación
práctica serán considerados globalmente.
La nulidad, modificación, interpretación judicial o nuevos desarrollos legislativos en
esta materia, de todo o parte de este Acuerdo, declarada por la jurisdicción laboral,
afectará al resto del contenido del acuerdo, por lo que se deberá iniciar un nuevo
proceso negociador en el que las partes se comprometen a negociar de buena fe con
vistas a la consecución de un acuerdo sobre dicha materia, y aquellas otras que se vean
afectadas para restablecer el equilibrio de intereses de las partes.
Novación contractual teletrabajo
Datos principales de la persona teletrabajadora: XXX
Empresa: Teleinformática y Comunicaciones, SAU. (Telyco).
cve: BOE-A-2022-6086
Verificable en https://www.boe.es
7.