III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6086)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de prórroga y modificación del Convenio colectivo de Teleinformática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51678

presente acuerdo en materia de reversibilidad, jornada y horarios y determinación del día
de teletrabajo por parte de su responsable.
A estos supuestos les será de aplicación lo establecido en el número 2 del acuerdo
con excepción de lo recogido en el punto 2.5. «Dotación de medios y compensación de
gastos».
4.

Trabajo flexible: Flex-Work (Trabajo en movilidad)

1. Se deberá asegurar la coordinación y confluencia física con los colaboradores,
garantizando el acompañamiento, la coordinación y seguimiento de la actividad de todas
las personas trabajadoras bajo su responsabilidad.
2. Podrá ser reversible con causas justificadas y comunicación a la persona
trabajadora.
3. Las personas trabajadoras contarán y mantendrán los medios, equipos y
herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad. Adicionalmente se les
sufragará de la siguiente manera, aun considerando su exclusión del régimen de
Teletrabajo referido en los apartados anteriores del presente acuerdo y de la
Ley 10/2021:
a. Para aquellas personas trabajadoras que ya dispongan de línea corporativa
móvil, se incrementará el límite de utilización de datos hasta facilitar datos ilimitados.
b. Para aquellas personas trabajadoras que no dispongan de línea corporativa, se
les hará entrega de un terminal móvil (dotación única) y una tarjeta inteligente SIM con
acceso a línea de telefonía móvil y datos ilimitados.

cve: BOE-A-2022-6086
Verificable en https://www.boe.es

La prestación del servicio de manera flexible supone una nueva forma de facilitar la
prestación laboral, que permite desarrollar a determinados colectivos, por su actividad y
perfil, su actividad sin necesidad de acudir de manera recurrente y estructurada a la
oficina. Esta nueva forma de prestación laboral amplía de manera significativa las
posibilidades de flexibilidad, adecuándose en cada momento, a las necesidades del
negocio.
El trabajo en movilidad o Flex-Work, no es un sustituto del teletrabajo sino una
modalidad diferente y desarrollada al amparo de la negociación colectiva, por lo que le
son de aplicación las condiciones referidas a continuación y no las contenidas en los
apartados precedentes ni la regulación de la Ley 10/2021.
En esta nueva forma de trabajo, están incluidos con carácter general no exclusivo, el
personal encuadrado en el Grupo II del convenio colectivo, siempre y cuando la actividad
lo permita.
Esta modalidad conlleva una cultura basada en la confianza y la responsabilidad de
todas las personas, por cuanto se crean espacios de encuentro donde se acuerdan
objetivos, proyectos de trabajo y plazos a cumplir. Igualmente implica presencia en los
centros de trabajo cada vez que sea necesaria o requerida siempre y cuando se avise
con la antelación suficiente.
En relación con las herramientas a utilizar, será necesario que la persona trabajadora
disponga de la tecnología, capacitación y cultura adecuadas para trabajar de manera
colaborativa en remoto, implantando la Compañía cuantas medidas de seguridad sean
necesarias para proteger sus sistemas e información.
Las personas trabajadoras deberán acudir al centro de trabajo al que estén adscritos
cuando les sea requerido, tan pronto como sea posible, o al domicilio de cliente cuando
sea necesario, existiendo obligación de acudir a las reuniones de coordinación de
equipos, cursos de formación o cualquier otra situación, con la necesaria flexibilidad para
realizar el trabajo igual que si se realizase en la oficina. Se deberá tener en cuenta la
premisa de que el trabajo debe realizarse como si se estuviera en la oficina, de tal forma
que el trabajo en movilidad o Flex-Work no puede suponer una limitación a la adecuada y
eficaz organización del trabajo. En cualquier caso, estas circunstancias serán
debidamente notificadas con la suficiente antelación a la persona trabajadora.