III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6085)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51643

Con el fin de salvaguardar el buen funcionamiento de la compañía, se establece el
mismo plazo de preaviso para los casos de excedencia que para los casos de cese
voluntario.
Artículo 12. Otras excedencias.
La empresa concederá excedencias al personal con al menos un año de antigüedad
en la empresa, con reserva o reincorporación automática en su anterior o similar puesto
de trabajo, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a)
Que los motivos de la misma sean la realización de estudios de formación
profesional o reciclaje que con posterioridad puedan ser incorporados a la propia
empresa.
b) Que la excedencia no sea superior a un año, salvo acuerdo entre las partes.
c) Que el número de personas que coincidan en este tipo de excedencias no sea
más de uno en las empresas de menos de 50 trabajadores/as, de dos en las empresas
de 50 a 100 trabajadores/as y de un 2% de su plantilla en las empresas de más de 100
trabajadores/as.
d) Dicha excedencia se exceptúa, salvo acuerdo en contrario, en los directivos y
mandos de la empresa.
En cuanto al resto de las excedencias, será de aplicación lo establecido en la
legislación en vigor.
Artículo 13.

Retribuciones salariales.

Las retribuciones que se señalan en las tablas salariales anexas a este Convenio, en
las condiciones establecidas por el mismo, tienen carácter de mínimas para las diversas
categorías profesionales, exceptuándose las relaciones no laborales, como pueden ser
los convenios de prácticas o de fin de proyecto.
Dichas retribuciones se entienden referidas a la jornada anual pactada en este
Convenio.
La empresa deberá garantizar que todo el personal perciba como mínimo lo
establecido en las tablas salariales según categoría profesional.
La actualización de dichas tablas queda supeditada a la negociación del próximo
convenio de empresa.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que a título individual pudieran venir
disfrutándose «ad personam».
A partir de la entrada en vigor de este Convenio Colectivo de empresa, se
modificarán las nóminas adaptándolas a los conceptos de retribución e importes
previstos en las tablas del Convenio Colectivo de empresa.
Excepto en los casos en los que los salarios individuales resulten inferiores a los del
Convenio Colectivo de empresa, esta adaptación no supondrá un mayor coste salarial
para la empresa aceptando las partes que sea con cargo al concepto de mejora
voluntaria.

Las modificaciones salariales colectivas se negociarán entre la Dirección de DÜRR
SYSTEMS SPAIN S.A. y la Representación Legal de los Trabajadores debidamente
constituida.
En caso de acuerdo, quedará recogido en documento escrito y firmado por las
partes, detallándose en el mismo los diferentes puntos del acuerdo.

cve: BOE-A-2022-6085
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14. Revisiones salariales.