III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6085)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
i)
Sec. III. Pág. 51642
Por lactancia:
Las personas trabajadoras y durante el período de lactancia (hasta los 9 meses),
tendrán derecho a una pausa de una hora que podrán dividir en dos fracciones. La
duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La persona trabajadora por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción
de su jornada normal en una hora, con la misma finalidad, o acumularlo en jornadas
completas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un
derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al
otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si las dos personas
trabajadoras prestan servicios en esta empresa y pretenden ejercer este derecho por el
mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
No obstante, en los supuestos de enfermedad grave u hospitalización, intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, muerte, matrimonio de
padre/madre, hermanos/as, hijos/as y lactancia, se referirá exclusivamente al
compañero/a, así como a los hijos/as y padres de los convivientes, no siendo extensible
la licencia para los hermanos/as, nietos/as y abuelos/as del otro conviviente.
j)
Por cumplimiento de deber inexcusable:
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
Cuando el cumplimiento del deber antes indicado suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborales, en un período de
tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia
regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que
tuviera derecho en la empresa.
k)
Por renovación del pasaporte para el ejercicio del puesto de trabajo:
Por el tiempo indispensable para la realización de la gestión.
l) Por acompañamiento a familiar de 1.er grado para tratamiento oncológico o
diálisis
Por el tiempo necesario y bajo presentación de justificante médico. La mitad de dicho
tiempo será retribuido, mientras que la otra mitad será recuperable.
A los efectos del presente artículo se entenderá que existe desplazamiento cuando
éste efectivamente se produzca y sea justificado, y siempre que la distancia entre el
domicilio y el lugar del hecho causante sea superior a 300 km.
La fecha de entrada en vigor de este artículo será la correspondiente a la firma del
Convenio.
La empresa concederá excedencia al personal con al menos una antigüedad de un
año en la empresa, con reserva o reincorporación automática en su anterior o similar
puesto de trabajo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que los motivos de la misma sean de carácter familiar, de estudio o similares.
b) Que dicha excedencia no sea superior a seis meses.
c) Que el número de personas que coincidan en este tipo de excedencias no sea
superior al 2% de la plantilla.
cve: BOE-A-2022-6085
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Excedencias.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
i)
Sec. III. Pág. 51642
Por lactancia:
Las personas trabajadoras y durante el período de lactancia (hasta los 9 meses),
tendrán derecho a una pausa de una hora que podrán dividir en dos fracciones. La
duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La persona trabajadora por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción
de su jornada normal en una hora, con la misma finalidad, o acumularlo en jornadas
completas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un
derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al
otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si las dos personas
trabajadoras prestan servicios en esta empresa y pretenden ejercer este derecho por el
mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
No obstante, en los supuestos de enfermedad grave u hospitalización, intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, muerte, matrimonio de
padre/madre, hermanos/as, hijos/as y lactancia, se referirá exclusivamente al
compañero/a, así como a los hijos/as y padres de los convivientes, no siendo extensible
la licencia para los hermanos/as, nietos/as y abuelos/as del otro conviviente.
j)
Por cumplimiento de deber inexcusable:
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
Cuando el cumplimiento del deber antes indicado suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborales, en un período de
tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia
regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que
tuviera derecho en la empresa.
k)
Por renovación del pasaporte para el ejercicio del puesto de trabajo:
Por el tiempo indispensable para la realización de la gestión.
l) Por acompañamiento a familiar de 1.er grado para tratamiento oncológico o
diálisis
Por el tiempo necesario y bajo presentación de justificante médico. La mitad de dicho
tiempo será retribuido, mientras que la otra mitad será recuperable.
A los efectos del presente artículo se entenderá que existe desplazamiento cuando
éste efectivamente se produzca y sea justificado, y siempre que la distancia entre el
domicilio y el lugar del hecho causante sea superior a 300 km.
La fecha de entrada en vigor de este artículo será la correspondiente a la firma del
Convenio.
La empresa concederá excedencia al personal con al menos una antigüedad de un
año en la empresa, con reserva o reincorporación automática en su anterior o similar
puesto de trabajo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que los motivos de la misma sean de carácter familiar, de estudio o similares.
b) Que dicha excedencia no sea superior a seis meses.
c) Que el número de personas que coincidan en este tipo de excedencias no sea
superior al 2% de la plantilla.
cve: BOE-A-2022-6085
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Excedencias.